REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, veintisiete de abril de dos mil quince
205º y 156º

ASUNTO: BP02-V-2014-000300

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

DEMANDANTE: JOHANNA CENTENO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.911.537.
DEMANDADO: FREDDY FEDERICO MORON PEREZ, venezolano, mayor de edad, cedula de Identidad Nº V-8.287.403
ABOGADO ASISTENTE: Defensora Pública Segunda de Protección del Estado Anzoátegui, Abogado NELMAR CONTRERAS.-

ADOLESCENTE: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)


Motivo: EJECUCION FORZOSA


Visto el contenido del acta levantada en fecha 20/04/2015, en la cual se dejo constancia de la incomparecencia del ciudadano FREDDY FEDERICO MORON PEREZ, venezolano, mayor de edad, cedula de Identidad Nº V-8.287.403, parte demandada en el presente procedimiento de EJECUCION DE OBLIGACION DE MANUTENCION, presentado por la ciudadana JOHANNA CENTENO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.911.537, actuando en representación y en beneficio de su hija, la adolescente Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , debidamente asistida por la Defensora Pública Segunda de Protección del Estado Anzoátegui, Abogado NELMAR CONTRERAS, y en virtud de transcurrio el lapso legal para que el ciudadano FREDDY FEDERICO MORON PEREZ, antes identificado, diera cumplimiento voluntario a la ejecución de la sentencia de fecha 19/07/2013, dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediacion, Sustanciación y Ejecución de este Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En consecuencia, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, Decreta la EJECUCIÒN FORZOSA de la SENTENCIA de antes mencionada; a tal efecto se DECRETA: MEDIDA DE EMBARGO , sobre el salario mensual devengado por el ciudadano FREDDY FEDERICO MORON PEREZ, venezolano, mayor de edad, cedula de Identidad Nº V-8.287.403, quien labora en la empresa PDVMARINA, ubicada en Guaraguao, Pto La Cruz, edificio sede, del Estado Anzoátegui, por la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES FUERTES (800,00) los cuales deberán ser depositado en la Cta. de ahorro N- 01910048111148026411 del Banco Nacional de crédito, a nombre de la ciudadana JOHANNA CENTENO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.911.537, asimismo se acuerda el pago por el monto de lo adeudado, por concepto de manutención atrasada, el cual asciende a SIETE MIL SEISCIENTOS BOLIVARES FUERTES (7.600), y la retención de 12 mensualidades futuras al momento de que cese la relación laboral del demandado ya sea de manear voluntaria o involuntaria con la empresa PDVMARINA.Y así se decide.-
Ofíciese lo conducente al Jefe Del Departamento De Recursos Humanos La Empresa PDVMARINA, ubicada en Guaraguao, Pto La Cruz.- Líbrese oficio respectivo. Cúmplase.-
Dada, firmada y sellada en la sala del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a los Veintisiete (27) días del mes de Abril de 2015. Años 204º de la Independencia y 146º de la Federación.-
LA JUEZ PROVISORIO.


Abg. SULEIMA PEREZ GARCIA.

LA SECRETARIA ACC.
Abg. ZOBEIDA GUAREGUA

En la misma fecha del auto anterior, se cumplió todo lo ordenado en el. Conste.-


LA SECRETARIA ACC.
Abg. ZOBEIDA GUAREGUA




SPG/lac