REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, veintisiete de abril de dos mil quince
205º y 156º
ASUNTO: BP02-V-2014-001603
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
DESISTIMIENTO.
MOTIVO: DIVORCIO CONTENCIOSO
DEMANDANTE: EVELYN DEL VALLE LEZAMA DE SUBERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.355.310, domiciliada en el Sector Fundación Mendoza, Conjunto Residencial Santa Eulalia, Edificio El Morichal, Planta 3, Apto 3-2, de la ciudad de Barcelona, Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, asistida por la abogada en ejercicio JESSICA M. FERMIN PEREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 100.167
DEMANDADO: ARTURO RAFAEL SUBERO OSTTY, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.710.638, quien puede ser localizado en su sitio de trabajo ubicado en: Empresas Polar, Zona Industrial de Barcelona, Vía Naricual, Sector Pele el Ojo, de la ciudad de Barcelona, Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui
NIÑA: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
Vista la demanda por DIVORCIO CONTENCIOSO presentada por la ciudadana EVELYN DEL VALLE LEZAMA DE SUBERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.355.310, domiciliada en el Sector Fundación Mendoza, Conjunto Residencial Santa Eulalia, Edificio El Morichal, Planta 3, Apto 3-2, de la ciudad de Barcelona, Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, asistida por la abogada en ejercicio JESSICA M. FERMIN PEREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 100.167, en contra del ciudadano ARTURO RAFAEL SUBERO OSTTY, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.710.638, quien puede ser localizado en su sitio de trabajo ubicado en: Empresas Polar, Zona Industrial de Barcelona, Vía Naricual, Sector Pele el Ojo, de la ciudad de Barcelona, Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, en donde se encuentra involucrado el niño Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente); Anunciado dicho a las puertas del Circuito Judicial de Protección por el Alguacil ANA PINTO, y habiéndose verificado la presencia de la parte demandante, EVELYN DEL VALLE LEZAMA DE SUBERO debidamente asistido de abogada en ejercicio antes identificado, JESSICA M. FERMIN PEREZ y de la parte demandada ARTURO RAFAEL SUBERO OSTTY, asistido por la abogada BLANCA COVA URBANO, inscrita en el impreabogado bajo el Nro 618.. Se constituyen en el Despacho del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, con la jueza SULEIMA PEREZ GARCIA. Acto seguido, esta Jueza. Por cuanto se evidencia que quien solicita el desistimiento, tiene plena capacidad para decidir con relación a ella, es por lo que este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, da por consumado el presente procedimiento, por lo que se extingue la Instancia, debiendo advertir a la parte que no podrá introducir nueva solicitud antes de que transcurran noventa (90) días.- Todo de conformidad con lo establecido en los artículo 263 y siguientes del Código de Procedimiento Civil Vigente. Se ordena la devolución de todos y cada uno de los documentos originales consignados en el presente expediente, dejando copia en su lugar, previa confrontación por secretaria.- Igualmente, se ordena el cierre y remisión del presente expediente al Archivo Judicial de este Estado. Y así se decide.-
LA JUEZA PROVISORIA
DRA. SULEIMA PEREZ GARCIA
LA SECRETARIA.-
ABG. ZOBEIDA GUAREGUA
En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.-
LA SECRETARIA.-
ABG. ZOBEIDA GUAREGUA
SPG/Javier Abreu
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