REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, veintinueve de abril de dos mil quince
205º y 156º

ASUNTO: BP02-J-2015-001082
SENTENCIA DEFINITIVA

MOTIVO: SOLICITUD DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

SOLICITANTE (s): ELIZABETH DEL CARMEN NARVAEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.293.908, domiciliada en la Urbanización Boyacá III, Avenida Tumba de Bello, Boulevard Simon Bolívar, Sector 12 de Marzo, Casa Nº 10, Barcelona, Estado Anzoátegui

ABOGADO(a) ASISTENTE: Defensora Pública Segunda de Protección del Estado Anzoátegui, Abogado NELMAR CONTRERAS

NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)

DERECHO PROTEGIDO: OTROS

Vista la solicitud presentada por la ciudadana ELIZABETH DEL CARMEN NARVAEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.293.908, domiciliada en la Urbanización Boyacá III, Avenida Tumba de Bello, Boulevard Simon Bolívar, Sector 12 de Marzo, Casa Nº 10, Barcelona, Estado Anzoátegui, debidamente asistida por la Defensora Pública Segunda de Protección del Estado Anzoátegui, Abogado NELMAR CONTRERAS, actuando en nombre propio y representación de sus hijos, Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , en el cual solicita que se les declaren UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del ciudadano ALFONZO JOSE SERRANO FERNANDEZ, (Difunto), quien era de nacionalidad venezolana, titular de Cédula de Identidad Nº V-8.283.982, ocurrido en fecha 22-02-15. Anunciado dicho acto a las puertas del circuito judicial de protección, por el alguacil ANA PINTO, habiéndose constatado la comparecencia de la solicitante, antes identificada y debidamente asistida, y de los testigos, ciudadanas: MIRIAN COROMOTO GUACARAN VENTURA Y MARIA ELENA NARVAEZ venezolanas .mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V_10.287.842 y V_16.927.990, domiciliada la primera en la Av. II, sector III, Boyacá III, Estado Anzoátegui y la segunda AV Tumba de Bello, casa 121, Boyacá III, Estado Anzoátegui. Se constituye el despacho del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de niños niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. Concluida la evacuación de las pruebas testimoniales, y la revisión de las documentales, esta Jueza del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, PRIMERO: Declarar Con Lugar la Solicitud presentada por la ciudadana ELIZABETH DEL CARMEN NARVAEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.293.908, domiciliada en la Urbanización Boyacá III, Avenida Tumba de Bello, Boulevard Simon Bolívar, Sector 12 de Marzo, Casa Nº 10, Barcelona, Estado Anzoátegui, debidamente asistida por la Defensora Pública Segunda de Protección del Estado Anzoátegui, Abogado NELMAR CONTRERAS, actuando en nombre propio y representación de sus hijos, el ciudadano NICOLS ALFONSO SERRANO NARVAEZ, y la adolescente Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) SEGUNDO: Se DECLARAN como UNICOS HEREDEROS UNIVERSALES del de cujus ciudadano ALFONZO JOSE SERRANO FERNANDEZ, (Difunto), quien era de nacionalidad venezolana, titular de Cédula de Identidad Nº V-8.283.982, ocurrido en fecha 22-02-15, a sus hijos el ciudadano NICOLS ALFONSO SERRANO NARVAEZ, y la adolescente Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente). Y a la ciudadana ELIZABETH DEL CARMEN NARVAEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.293.908, quien era su esposa. Dejándose a salvo derechos de terceras personas, a tenor de lo consagrado en el artículo 517 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Y así se decide. Entréguese originales de las presentes actuaciones a las partes interesadas, y tantas copias certificadas como requieran, dejándose copia certificada de la misma en el archivo de este Tribunal. Es todo

Entréguese originales de las presentes actuaciones a las partes interesadas, dejando constancia en el respectivo libro de entrega de este tribunal y tantas copias certificadas como requieran.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los Veintinueve (29) días del mes de Abril de 2015. Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación
LA JUEZA,

ABG. SULEIMA PEREZ GARCIA


LA SECRETARIA

ABG. ZOBEIDA GUAREGUA