REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, veintinueve de abril de dos mil quince
205º y 156º
ASUNTO: BP02-J-2015-001088
SENTENCIA DEFINITIVA
MOTIVO: Tramite para obtención de Pasaporte
SOLICITANTE: MARISOL DEL CARMEN GUERRA REAL, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.328.566, domiciliada en Sector las Villas Olímpicas, Calle 03, casa Nº 08 Barcelona, Estado Anzoátegui
ABOGADO ASISTENTE: Fiscal Décimo Primera Especial de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui Abg. EGRIS LIRA ZAMBRANO
NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
DERECHO PROTEGIDO: OTROS
Vista la solicitud presentada por la ciudadana Fiscal Décimo Primera Especial de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui Abg. EGRIS LIRA ZAMBRANO, a requerimiento de la ciudadana MARISOL DEL CARMEN GUERRA REAL, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.328.566, domiciliada en Sector las Villas Olímpicas, Calle 03, casa Nº 08 Barcelona, Estado Anzoátegui, a favor de su hijo, el niño Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), hijo del ciudadano RUBEN ANDRES HERNANDEZ GUERRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.906.922, de quien se desconoce su domicilio. Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por la Alguacil ANA PINTO, habiéndose constatado la comparecía de la parte interesada, y de la Fiscal Undécimo del Ministerio Publico. Abg. GISELA FORERO. Se constituyen en el Despacho del Tribunal Tercero de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, esta Juzgadora junto a las partes intervinientes en el presente asunto. Seguidamente se le concede la palabra a la parte solicitante: “Ratifico mi solicitud en beneficio de mi hija ya que pensamos viajar en fechas futuras, y no tengo conocimiento de la ubicación de su padre, motivo por el cual acudo ante este Tribunal para que se me otorgue la debida autorización a los fines de realizar las diligencias pertinentes para la obtención del pasaporte de mi hija”. Es todo. Concluida la evacuación de las pruebas, y la revisión de las documentales, esta Juzgadora Abg. SULEIMA PEREZ GARICA, Juez Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, de conformidad con lo establecido en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el cual es de Obligatorio Cumplimiento en la toma de todas las decisiones concernientes a los Niños, Niñas y Adolescentes, y el derecho a obtener documentos públicos de identidad, (artículo 22), en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda: PRIMERO: declarar con lugar la solicitud presentada por la ciudadana Fiscal Décimo Primera Especial de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui Abg. EGRIS LIRA ZAMBRANO, a requerimiento de la ciudadana MARISOL DEL CARMEN GUERRA REAL, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.328.566, domiciliada en Sector las Villas Olímpicas, Calle 03, casa Nº 08 Barcelona, Estado Anzoátegui, a favor de su hijo, el niño Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) SEGUNDO: se AUTORIZA SUFICIENTEMENTE a la ciudadana MARISOL DEL CARMEN GUERRA REAL, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.328.566, domiciliada en Sector las Villas Olímpicas, Calle 03, casa Nº 08 Barcelona, Estado Anzoátegui, a los fines de que realice los tramites pertinentes para la OBTENCION de PASAPORTE, a favor de el niño Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), por ante la Oficina de Servicios Autónomo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME) de Puerto la Cruz. Expídase por Secretaría, copia certificada de la presente decisión y entréguese a la parte interesada, a los fines Legales consiguientes. Así mismo, se ordena la devolución de los documentos originales consignados en el escrito de la solicitud, dejándose copia en su lugar previa confrontación por Secretaria. ASI SE DECIDE
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a Veintinueve (29) días del mes de Abril de 2015. Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
LA JUEZA,
ABG. SULEIMA PEREZ GARCIA
LA SECRETARIA
ABG. ZOBEIDA GUAREGUA
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