REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, veintinueve de abril de dos mil quince
205º y 156º

ASUNTO: BP02-V-2011-000145
Sentencia Interlocutoria con Fuerza definitiva
CAUSA: EJECUCION DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR

DEMANDANTE ANTONIO VIVENZIO VIOLO, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° V-5.977.794


DEMANDANDO EDDYMAR CAMPOS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.213.733, domiciliada en: El conjunto Residencial Terrazas de Puente Real, Edificio 11, Piso 02, Apartamento 2, Avenida Nueva Barcelona, Urbanización Nueva Barcelona, Municipio Bolívar, Estado Anzoátegui, teléfono: 0426-4823632,

ABOGADA ASISTENTE: CARMEN MARIA BLANCO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 80.980

NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)


Vista la demanda de EJECUCION DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, incoado por el ciudadano ANTONIO VIVENZIO VIOLO, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° V-5.977.794, debidamente asistido por la Abogada en ejercicio CARMEN MARIA BLANCO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 80.980, y de este domicilio en contra de la ciudadana EDDYMAR CAMPOS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.213.733, domiciliada en: El conjunto Residencial Terrazas de Puente Real, Edificio 11, Piso 02, Apartamento 2, Avenida Nueva Barcelona, Urbanización Nueva Barcelona, Municipio Bolívar, Estado Anzoátegui, teléfono: 0426-4823632, a favor de su hija la niña Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)., Anunciado dicho a las puertas del Circuito Judicial de Protección por el Alguacil ANA PINTO, y habiéndose verificado no la presencia personal de la parte demandante, y la presencia de la parte demandada ,pero si la presencia de la Defensora Publica ABG NELMAR CONTRERA..-Se constituyen en el Despacho del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, con la jueza SULEIMA PEREZ GARCIA. En virtud de lo anteriormente expuesto esta Juzgadora procede de conformidad con lo establecido en el artículo 514 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes a que establece: “Si el o la solicitante no comparece personalmente o mediante apoderado sin causa justificada a la audiencia se considera desistido el procedimiento y termina este mediante decisión oral que se debe reducir en una acta y publicarse el mismo día. Este desistimiento extingue la instancia, pero el o la solicitante no puede volver a presentar su solicitud antes de que transcurra un mes….”. En este sentido habiéndose constatado que la parte solicitante no compareció ni por si ni por medio de apoderado, esta Juzgadora en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, considera: PRIMERO: el desistimiento de la presente demanda incoado por el ciudadano ANTONIO VIVENZIO VIOLO, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° V-5.977.794, debidamente asistido por la Abogada en ejercicio CARMEN MARIA BLANCO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 80.980, y de este domicilio en contra de la ciudadana EDDYMAR CAMPOS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.213.733, domiciliada en: El conjunto Residencial Terrazas de Puente Real, Edificio 11, Piso 02, Apartamento 2, Avenida Nueva Barcelona, Urbanización Nueva Barcelona, Municipio Bolívar, Estado Anzoátegui, teléfono: 0426-4823632, a favor de su hija la niña Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente). SEGUNDO: En consecuencia, se EXTINGUE LA INSTANCIA, según la normativa que regula la materia y TERCERO: Devuélvanse los originales a la parte interesada, previa certificación en autos por secretaria de las copias fotostáticas que quedaran en su lugar. Se le advierte a él o la solicitante que no podrán intentar nuevamente la acción sino una vez transcurra un mes, contado a partir de la presente fecha. Cúmplase.
Publíquese, regístrese, tal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, a los Veintinueve (29) días del mes de Abril del año dos mil Quince (2015). Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
LA JUEZA

ABG. SULEIMA PEREZ GARCIA



LA SECRETARIA

ABG. ZOBEIDA GUAREGUA