REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, veintinueve de abril de dos mil quince
205º y 156º

ASUNTO: BP02-V-2014-001074
Sentencia Interlocutoria con Fuerza definitiva
CAUSA: EJECUCIÒN DEL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR Y OBLIGACION DE MANUTENCION

DEMANDANTE: YELUMAR ALEJANDRA RAMOS QUIJADA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.077.977, domiciliada en: Barcelona, Municipio Simón Bolívar, Estado Anzoátegui,

DEMANDADO CARLOS ENRIQUE ZABALETA SANTAELLA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.503.792, domiciliado en: Conjunto Residencial Puerto Príncipe, Villa 173, Sector el Morro, Lechería, Municipio Diego Bautista Urbaneja, Estado Anzoátegui.


ABOGADA ASISTENTE: MAYRA MARTINEZ y DAVID ATIAS FERNANDEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 80.535 y 29.397

NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)


Vista la demanda de EJECUCIÒN DEL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR Y OBLIGACION DE MANUTENCION, presentada por la ciudadana YELUMAR ALEJANDRA RAMOS QUIJADA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.077.977, domiciliada en: Barcelona, Municipio Simón Bolívar, Estado Anzoátegui, a favor de sus hijos los niños CARLA ESTEFANIA, Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , debidamente asistida por los abogados MAYRA MARTINEZ y DAVID ATIAS FERNANDEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 80.535 y 29.397, en contra del ciudadano CARLOS ENRIQUE ZABALETA SANTAELLA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.503.792, domiciliado en: Conjunto Residencial Puerto Príncipe, Villa 173, Sector el Morro, Lechería, Municipio Diego Bautista Urbaneja, Estado Anzoátegui. Anunciado el acto a las puertas del Tribunal del Circuito Judicial de Protección, por el alguacil la ciudadana, ANA PINTO. Constatada la comparecencia de la solicitante YELUMAR ALEJANDRA RAMOS QUIJADA, debidamente asistida por los abogados MAYRA MARTINEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo los Nros 80.535 y del ciudadano CARLOS ENRIQUE ZABALETA SANTAELLA, debidamente asistido por la abogada DORIS ZABALETA, inscrita en el impreabogado bajo el Nro 31.452 y de la Fiscal Undécimo del Ministerio Publico de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Abogada EGRIS LIRA ZAMBRANO, debidamente notificada. Se constituye el despacho del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, con la jueza SULEIMA PÉREZ. Acto seguido, esta jueza, explica a las partes en que consiste la fase de ejecución, su finalidad y conveniencia, así como que las partes no quedan afectadas de modo alguno por su conducta o señalamiento durante esta fase de la audiencia. Se explicó la manera en que ha de desarrollarse en el presente asunto, así como las etapas por las que está conformado el procedimiento y la conveniencia de la mediación como medio alternativo de resolución de conflictos. Seguidamente la parte demandante YELUMAR ALEJANDRA RAMOS QUIJADA, identificada en auto desiste de la presente causa de EJECUCIÒN DEL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR Y OBLIGACION DE MANUTENCION. En virtud de lo anteriormente expuesto esta Juzgadora Abg.SULEIMA PEREZ GARCIA, juez del Tribunal Tercero de Primera Instancia Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 514 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, considera: PRIMERO: el desistimiento de la presente solicitud, presentada por la ciudadana YELUMAR ALEJANDRA RAMOS QUIJADA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.077.977, domiciliada en: Barcelona, Municipio Simón Bolívar, Estado Anzoátegui, a favor de sus hijos los niños Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) debidamente asistida por los abogados MAYRA MARTINEZ y DAVID ATIAS FERNANDEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 80.535 y 29.397, en contra del ciudadano CARLOS ENRIQUE ZABALETA SANTAELLA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.503.792, domiciliado en: Conjunto Residencial Puerto Príncipe, Villa 173, Sector el Morro, Lechería, Municipio Diego Bautista Urbaneja, Estado Anzoátegui. SEGUNDO: En consecuencia, se EXTINGUE LA INSTANCIA, según la normativa que regula la materia y TERCERO: Devuélvanse los originales a la parte interesada, previa certificación en autos por secretaria de las copias fotostáticas que quedaran en su lugar. Se le advierte a él o la solicitante que no podrán intentar nuevamente la acción sino una vez transcurra un mes, contado a partir de la presente fecha. Cúmplase.
Publíquese, regístrese, tal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, a los Veintinueve (29) días del mes de Abril del año dos mil Quince (2015). Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
LA JUEZA

ABG. SULEIMA PEREZ GARCIA



LA SECRETARIA

ABG. ZOBEIDA GUAREGUA