REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, treinta de abril de dos mil quince
205º y 156º
ASUNTO: BP02-V-2014-000272
Sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva
MOTIVO: EJECUCION DE OBLIGACION DE MANUTENCION
PARTE DEMANDANTE: YENETSY CAROLINA FIGUERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-21.080.487, domiciliada en la Calle San Miguel, Casa Nº 05, La Caraqueña, Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui
PARTE DEMANDADA: ROGER ALEXANDER LONGART CENTENO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.236.685, domiciliado en la Urbanización Guanire, Vereda Norte 07, Casa Nº 31, Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui
NIÑO: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
Visto que en la oportunidad para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en la Audiencia Preliminar en Fase de Ejecución con ocasión a la demanda de EJECUCION DE OBLIGACION DE MANUTENCION, propuesto por la Fiscal Décimo Tercero Auxiliar del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, Abogado MARYORITH ROJAS GUZMAN, a requerimiento de la ciudadana YENETSY CAROLINA FIGUERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-21.080.487, domiciliada en la Calle San Miguel, Casa Nº 05, La Caraqueña, Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, en contra del ciudadano ROGER ALEXANDER LONGART CENTENO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.236.685, domiciliado en la Urbanización Guanire, Vereda Norte 07, Casa Nº 31, Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, a favor de su hijo, el niño Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , Anunciado dicho a las puertas del Circuito Judicial de Protección por el Alguacil ANA PINTO y habiéndose verificado la presencia personal de la parte demandante y la no presencia de la parte demandada y así la presencia de la fiscal del ministerio Publico ABG MORYORITH ROJAS.- Se constituyen en el Despacho del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, con la jueza SULEIMA PEREZ GARCIA. Seguidamente en virtud de la incomparecencia de la parte demandante a la celebración de la audiencia preliminar en fase de Mediación sin que se justificara su inasistencia, esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, y a tenor de lo establecido en el artículo 477 de la Ley especial, DECLARA: PRIMERO: DESISTIDO el PROCEDIMIENTO, de EJECUCION DE OBLIGACION DE MANUTENCION, propuesto por la Fiscal Décimo Tercero Auxiliar del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, Abogado MARYORITH ROJAS GUZMAN, a requerimiento de la ciudadana YENETSY CAROLINA FIGUERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-21.080.487, domiciliada en la Calle San Miguel, Casa Nº 05, La Caraqueña, Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, en contra del ciudadano ROGER ALEXANDER LONGART CENTENO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.236.685, domiciliado en la Urbanización Guanire, Vereda Norte 07, Casa Nº 31, Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, a favor de su hijo, el niño Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) y TERMINADO éste mediante Decisión Oral reducida a un Acta, la cual debe ser publicada en este mismo día, según lo consagrado a lo establecido en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en atención a la normativa que regula la materia, se les hace saber a las partes que transcurrido un mes, podrán intentar nuevamente su solicitud. TERCERO: Devuélvase originales a las partes, dejando en su lugar copias certificadas en su lugar.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Barcelona, a los Treinta (30) días del mes de Abril del año dos mil catorce (2014).
La Jueza Provisorio
Abog. SULEIMA PEREZ GARCIA
La Secretaria Acc.
Abog. ZOBEIDA GUAREGUA
En la misma fecha se dicto y publico la anterior sentencia.-
La Secretaria Acc.
Abog. ZOBIEDA GUAREGUA
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