REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, treinta de abril de dos mil quince
205º y 156º
ASUNTO: BP02-V-2014-001650
Sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva
MOTIVO: REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR
PARTE DEMANDANTE: HECTOR IVAN CARACCIOLO PARRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.826.575, debidamente asistido en este acto por la Abogada en ejercicio MAYRA ALEJANDRA RENGEL, Inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 88.273
PARTE DEMANDADA: GILDA ALEXANDRA DELGADO MACHUCA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.854.259, domiciliada en Vereda 39, casa Nº 11, Boyacá IV, (cerca de la cancha de los Bulls), Barcelona Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui
NIÑA: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
Visto que en la oportunidad para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en Fase de Mediación a la que se contrae el articulo 468, 469 y 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la demanda de REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, presentada por el ciudadano HECTOR IVAN CARACCIOLO PARRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.826.575, debidamente asistido en este acto por la Abogada en ejercicio MAYRA ALEJANDRA RENGEL, Inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 88.273, a favor de su hija la niña: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), en contra de la ciudadana GILDA ALEXANDRA DELGADO MACHUCA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.854.259, domiciliada en Vereda 39, casa Nº 11, Boyacá IV, (cerca de la cancha de los Bulls), Barcelona Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, Anunciado dicho a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por la Alguacil ANA PINTO , habiéndose constatado la no presencia de la parte demandante HECTOR IVAN CARACCIOLO PARRA ni por si ni abogado alguno y la no presencia de la parte demandada ni por si ni por abogado alguno .- Se constituyen en el Despacho del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, y Sustanciación del Circuito de Protección de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, con la Jueza SULEIMA PEREZ GARCIA.- Seguidamente en virtud de la incomparecencia de la parte demandante a la celebración de la audiencia preliminar en fase de Mediación sin que se justificara su inasistencia, esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, y a tenor de lo establecido en el artículo 477 de la Ley especial, DECLARA: PRIMERO: DESISTIDO el PROCEDIMIENTO, de REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, presentada por el ciudadano HECTOR IVAN CARACCIOLO PARRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.826.575, debidamente asistido en este acto por la Abogada en ejercicio MAYRA ALEJANDRA RENGEL, Inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 88.273, a favor de su hija la niña: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), en contra de la ciudadana GILDA ALEXANDRA DELGADO MACHUCA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.854.259, domiciliada en Vereda 39, casa Nº 11, Boyacá IV, (cerca de la cancha de los Bulls), Barcelona Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui y TERMINADO éste mediante Decisión Oral reducida a un Acta, la cual debe ser publicada en este mismo día, según lo consagrado a lo establecido en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en atención a la normativa que regula la materia, se les hace saber a las partes que transcurrido un mes, podrán intentar nuevamente su solicitud. TERCERO: Devuélvase originales a las partes, dejando en su lugar copias certificadas en su lugar.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Barcelona, a los Treinta (30) días del mes de Abril del año dos mil catorce (2014).
La Jueza Provisorio
Abog. SULEIMA PEREZ GARCIA
La Secretaria Acc.
Abog. ZOBEIDA GUAREGUA
En la misma fecha se dicto y publico la anterior sentencia.-
La Secretaria Acc.
Abog. ZOBIEDA GUAREGUA
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