REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, nueve de abril de dos mil quince
204º y 156º

ASUNTO: BP02-V-2015-000322
Sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva

MOTIVO: DIVORCIO

PARTE DEMANDANTE: GIOMARIS DANIELA FIGUERA PEREIRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.731.992,

ABOGADOS ASISTENTE: LUZ MARY MARIN URBANO, RAQUEL MARCELINA URBANO y YEFREN ROJAS COVA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nrosº 81.202, 190.199, 199.451

PARTE DEMANDADA: MIGUEL ANGEL GARCIA SILVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.411.282, domiciliado en Urbanización Boyacá III, Sector Nº 1, Calle 6, Nº 45, Barcelona, Estado Anzoátegui

NIÑOS: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)

Visto que en la oportunidad para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en Fase de Mediación a la que se contrae el articulo 468, 469 y 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la Demanda de Divorcio, presentado por la ciudadana GIOMARIS DANIELA FIGUERA PEREIRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.731.992, debidamente asistida por las Abogadas en ejercicio LUZ MARY MARIN URBANO, RAQUEL MARCELINA URBANO y YEFREN ROJAS COVA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nrosº 81.202, 190.199, 199.451, en contra del ciudadano MIGUEL ANGEL GARCIA SILVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.411.282, domiciliado en Urbanización Boyacá III, Sector Nº 1, Calle 6, Nº 45, Barcelona, Estado Anzoátegui, donde se encuentra involucrado los niños: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) ; Anunciado dicho a las puertas del Circuito Judicial de Protección por el Alguacil Ana Pinto, y habiéndose verificado la NO comparecencia de la parte demandante, ni por si ni por abogado alguno identificado, y si la comparecencia de la parte demandada ciudadano MIGUEL ANGEL GARCIA SILVA, asistido por el abogado en ejercicio FREDDY VASQUEZ, inscrito en el impreabogado bajo numero 210.027 y la comparecencia de la Fiscal Décimo Quinto de Ministerio Publico. Se constituyen en el Despacho del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, con la jueza SULEIMA PEREZ GARCIA. Acto seguido, toma la palabra el demandado y expone que vista la incomparecencia de la parte demandante y solicita que la misma se extinga el presente causa. Seguidamente en virtud de la incomparecencia de la parte demandante a la celebración de la audiencia preliminar en fase de Mediación sin que se justificara su inasistencia, esta Jueza Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, y a tenor de lo establecido en el artículo 477 de la Ley especial, DECLARA: PRIMERO: DESISTIDO el PROCEDIMIENTO, de Divorcio, presentado por la ciudadana GIOMARIS DANIELA FIGUERA PEREIRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.731.992, debidamente asistida por las Abogadas en ejercicio LUZ MARY MARIN URBANO, RAQUEL MARCELINA URBANO y YEFREN ROJAS COVA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nrosº 81.202, 190.199, 199.451, en contra del ciudadano MIGUEL ANGEL GARCIA SILVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.411.282, domiciliado en Urbanización Boyacá III, Sector Nº 1, Calle 6, Nº 45, Barcelona, Estado Anzoátegui, donde se encuentra involucrado los niños: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) y TERMINADO éste mediante Decisión Oral reducida a un Acta, la cual debe ser publicada en este mismo día, según lo consagrado a lo establecido en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en atención a la normativa que regula la materia, se les hace saber a las partes que transcurrido un mes, podrán intentar nuevamente su solicitud. TERCERO: Devuélvase originales a las partes, dejando en su lugar copias certificadas en su lugar.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Barcelona, a los Nueve (09) días del mes de Abril del año dos mil Quince (2015).
La Jueza Provisorio

Abog. SULEIMA PEREZ GARCIA

La Secretaria Acc.

Abog. Clara Astudillo


En la misma fecha se dicto y publico la anterior sentencia.-

La Secretaria Acc.

Abog. Clara Astudillo