REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui
Barcelona, 17 de agosto de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2014-009724
ASUNTO : BP01-R-2015-000052
PONENTE : Dr. HERNAN RAMOS ROJAS
Se recibió recurso de apelación interpuesto por el Abogado ORLANDO JOSE PADILLA SILVA, en su condición de defensor de confianza del imputado JONATHAN RAFAEL LOPEZ MACHADO, titular de la cédula de identidad Nº v- 25.589.232, en contra de la decisión de fecha 03 de octubre de 2014, dictada por el Tribunal de Primera Instancia Estadal y Municipal en funciones de Control Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, mediante la cual negó la solicitud de la defensa de evacuar una prueba de la cual tuvo conocimiento con posterioridad a la presentación del escrito acusatorio, consistiendo la misma en el pedimento de que se oficiara al Comando de la Zona Nº 52 de la Guardia Nacional Bolivariana, copia certificada del libro de novedades correspondientes a los días 13, 14 y 15 del mes de julio de 2015, del puesto de control ubicado en la vía San Diego, a cincuenta metros de la urbanización canta claro, Municipio Sotillo.
Dándosele entrada en fecha 25 de marzo de 2015, se le dio cuenta a la Jueza Presidenta y aceptada la distribución de acuerdo al Sistema Automatizado Juris 2000 le correspondió la ponencia del mismo a la Dra. LINDA FERNANDA SILVA.
El 11 de junio de 2015 el Dr. HERNAN RAMOS ROJAS, se aboco al conocimiento del presente asunto, en virtud de haber sido designado en fecha 20 de abril de 2015, por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, como Juez Superior integrante de esta Corte de Apelaciones y con tal carácter de Juez Superior Ponente suscribe el presente auto.
Ahora bien, esta Corte de Apelaciones, siendo la oportunidad legal, para decidir sobre la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto observa:
El caso sometido a nuestro conocimiento se trata de un recurso de apelación de autos y en este sentido, observamos que los motivos para recurrir de este tipo de decisiones, están previstos en el artículo 439 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, el cual dispone:
“… Artículo 439. Son recurribles ante la corte de apelaciones las siguientes decisiones:
1. Las que pongan fin al proceso o hagan imposible su continuación.
2. Las que resuelvan una excepción, salvo las declaradas sin lugar por el Juez o Jueza de Control en la audiencia preliminar, sin perjuicio de que pueda ser opuesta nuevamente en la fase de juicio.
3. Las que rechacen la querella o la acusación privada.
4. Las que declaren la procedencia de una medida cautelar privativa de libertad o sustitutiva.
5. Las que causen un gravamen irreparable, salvo que sean declaradas inimpugnables por este Código.
6. Las que concedan o rechacen la libertad condicional o denieguen la extinción, conmutación o suspensión de la pena.
7. Las señaladas expresamente por la ley…” (Sic)
Siguiendo lo antes explanado, nos encontramos con el principio de impugnabilidad objetiva, previsto en el artículo 423 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, el cual nos establece que las decisiones judiciales serán recurribles sólo por los medios y en los casos expresamente establecidos.
Al hilo conductor de lo anterior, nuestra norma adjetiva penal indica taxativamente, a través del artículo 427, que las partes sólo podrán impugnar las decisiones judiciales que les sean desfavorables.
En este orden de ideas el mismo Código prevé que los recursos se interpondrán en las condiciones de tiempo y forma que se determinen en él.
Así las cosas, nos encontramos con las causales de inadmisibildad, que debe tomar en cuenta esta Corte, establecidas en el artículo 428 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, las cuales son:
a.- Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo.
Al respecto, en el caso sub judice, quien interpone el recurso es el Abogado ORLANDO JOSE PADILLA SILVA, en su condición de defensor de confianza del imputado JONATHAN RAFAEL LOPEZ MACHADO, titular de la cédula de identidad Nº v- 25.589.232, cualidad esta evidenciada en los autos que conforman este cuaderno.
b.- Cuando el recurso se interponga extemporáneamente:
La recurrida, se evidencia de autos, fue dictada en fecha 03 de octubre de 2014, dándose por notificado la parte recurrente el 10 de octubre de 2014, tal como se constata de la resulta de boleta de notificación librada al hoy apelante, cursante al folio ocho (08) del presente cuaderno separado, interponiendo el recurso de apelación en esa misma fecha, evidenciándose del comprobante de recepción cursante al folio tres (03) del presente cuaderno separado; no transcurriendo ningún (0) día de audiencia, según lo certificó la secretaria a-quo.
Asimismo se hace constar que el Abogado JOEL DIAZ SARMIENTO, en su condición de Fiscal 25º del Ministerio Público, se dio por emplazado en fecha 07 de noviembre de 2015, cotejándose de la resulta de emplazamiento habida al folio seis (06), no dando contestación al mismo; según lo certificó la secretaria del a quo; en consecuencia, este recurso de apelación fue interpuesto dentro del lapso legal, previsto en el artículo 440 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, Gaceta Oficial Nº 6.078 del 15 de junio de 2012.
c.- Cuando la decisión que se recurre sea impugnable o recurrible por expresa disposición de este Código o de la ley:
Con relación a las causales de admisión, del escrito recursivo se infiere que la apelante basa su apelación en artículo 439.5º del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, relativo a las decisiones que causen un gravamen irreparable, por tanto la misma es impugnable por expresa disposición del Código Orgánico Procesal Penal.
Por todo lo antes expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en uso de las atribuciones legales, declara ADMISIBLE, de conformidad con el artículo 442 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, el recurso de apelación interpuesto por el Abogado ORLANDO JOSE PADILLA SILVA, en su condición de defensor de confianza del imputado JONATHAN RAFAEL LOPEZ MACHADO, titular de la cédula de identidad Nº v- 25.589.232, en contra de la decisión de fecha 03 de octubre de 2014, dictada por el Tribunal de Primera Instancia Estadal y Municipal en funciones de Control Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, mediante la cual negó la solicitud de la defensa de evacuar una prueba de la cual tuvo conocimiento con posterioridad a la presentación del escrito acusatorio, consistiendo la misma en el pedimento de que se oficiara al Comando de la Zona Nº 52 de la Guardia Nacional Bolivariana, copia certificada del libro de novedades correspondientes a los días 13, 14 y 15 del mes de julio de 2015, del puesto de control ubicado en la vía San Diego, a cincuenta metros de la urbanización canta claro, Municipio Sotillo Y ASI SE DECIDE.
JUECES INTEGRANTES DE ESTA CORTE DE APELACIONES
EL JUEZ PRESIDENTE y PONENTE
Dr. HERNAN RAMOS ROJAS
LA JUEZA SUPERIOR (T) LA JUEZA SUPERIOR
Dra. PETRA ORENSE Dra. MAGALY BRADY URBAEZ
LA SECRETARIA
Abg. MAGALIS HABANERO
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2014-009724
ASUNTO : BP01-R-2015-000052
PONENTE : Dr. HERNAN RAMOS ROJAS
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