REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui
Barcelona, 27 de agosto de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : BP11-P-2013-001136
ASUNTO : BP01-R-2014-000030
PONENTE : Dra. LUZ VERONICA CAÑAS.

Se recibió recurso de apelación interpuesto por el Abogado JOSE STANLIN MENDEZ SANCHEZ, en su carácter de Defensor de Confianza del ciudadano RENE RAFAEL GUARAPANA, titular de la cédula de identidad Nº V 16.490.588, contra la sentencia definitiva dictada en fecha 11 de septiembre de 2013, por el Tribunal Penal de Primera Instancia en Funciones de Juicio Nº 02 de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual CONDENÓ al ciudadano ut supra mencionado, a cumplir la pena de QUINCE (15) años de prisión, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en el artículo 406, ordinal 1º del Código Penal Vigente en perjuicio del ciudadano LUIS ANTONIO HERNANDEZ VARGAS.

Dándose entrada en fecha 21 de marzo de 2014, se dio cuenta a la Jueza Presidenta y aceptada la distribución legal, de acuerdo al sistema computarizado JURIS 2000, correspondió la ponencia a la Dra. MAGALY BRADY URBAEZ.

En fecha 01 de abril de 2014, esta Superioridad acordó devolver al Tribunal de Instancia el presente cuaderno de incidencias conjuntamente con la causa principal a los fines de que corrigiera la certificación de días de audiencias.

En fecha 23 de abril de 2014, es recibido el presente recurso de apelación y la causa principal por esta Superioridad, presentándosela a la Dra. MAGALY BRADY URBAEZ.

En fecha 06 de mayo de 2014, la Dra. JOANNY BOGARIN se aboco al conocimiento del presente asunto, en virtud de haberse encargado como Jueza Superior y Presidenta Temporal de esta Corte de Apelaciones.

El día 14 de mayo de 2014, la Dra. LINDA FERNANDA SILVA, Se aboca al conocimiento de la causa como Jueza Superior y Presidente de esta Corte de Apelaciones.

En fecha 14 de mayo de 2014, la Dra. ELIANA RODULFO LUNAR, Se aboca al conocimiento de la causa como Jueza Superior Temporal para suplir la vacante de la Dra. CARMEN GUARATA, quien se encuentra de reposo médico.

Esta Corte de Apelaciones, el día 14 de mayo de 2014, siendo la oportunidad legal, para pronunciarse sobre la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto este Superioridad resolvió:

“… DECLARA: INADMISIBLE por EXTEMPORÁNEO el recurso de apelación interpuesto por el Abogado JOSÉ STALIN MENDEZ SANCHEZ, en su condición de defensor privado del ciudadano RENE RAFAEL GUARAPANA, titular de la Cédula de Identidad Nº 16.490.588, contra la sentencia definitiva dictada por el Tribunal en funciones de Juicio N° 02 de este Circuito Judicial Penal, publicada su texto íntegro en fecha 29 de octubre de 2013, en la cual condenó al mencionado ciudadano a cumplir la pena de quince (15) años de prisión por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES O INNOBLES, previsto y sancionado en el artículo 406, numeral 1º del Código Penal, cometido en perjuicio de LUIS HERNANDEZ VARGAS (occiso), por imperativo legal expreso, previsto en los artículos 445 y 437 literal “b” del citado texto adjetivo penal…” (Sic).

En fecha 27 de mayo de 2014, la Dra. CARMEN BELEN GUARATA, Se aboca al conocimiento de la causa como Jueza Superior integrante de esta Corte de Apelaciones.

El día 27 de mayo de 2014, esta Corte de Apelaciones acuerda el traslado del ciudadano RENE RAFAEL GUARAPANA, a los fines de ser impuesto de la decisión donde se declaro inadmisible el recurso de apelación interpuesto por su defensor de privada.

En fecha 03 de Junio de 2014, se lleva a cabo el acto de imposición al ciudadano RENE RAFAEL GUARAPANA, de la declaración de inadmisible por parte de esta Corte de apelaciones del recurso de apelación presentado por el Abogado JOSE STANLIN MENDEZ SANCHEZ, quien seguidamente expuso: “Me doy por notificado de la presente decisión”, en ese mismo acto la Dra. CARMEN BELEN GUARATA, se aboca al conocimiento de la presente causa en virtud de haberse incorporado a sus funciones como Juez Superior Integrante de esta Corte de Apelaciones.
El día 04 de Julio de 2014, los Abogados RIGOBERTO ANTONIO ARELLAN PALICHE y ALFREDO RAMON HERRERA SANCHEZ, en su carácter de Co-Defensores del ciudadano RENE RAFAEL GUARAPANA, titular de la Cédula de Identidad Nº 16.490.588, interponen por ante esta Corte de Apelaciones recurso de casación contra sentencia de fecha 14 de mayo de 2014, que declaro inadmisible por extemporáneo el recurso de apelación a tenor del artículo 451 del Código Orgánico Procesal Penal.

En fecha 19 de agosto de 2014, esta Superioridad acuerda remitir la presente causa a la Sala Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia a los fines conozca de la misma. Así mismo los Dres. JOSE FRANCISCO MOLINA y PETRA ORENSE, se abocan como Jueces Superiores Temporales.

En fecha 05 de septiembre de 2014, se recibió por ante la Sala Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, la presente causa correspondiendo el conocimiento de la misma a la Magistrada Dra. YANINA BEATRIZA KARABIN DE DIAZ.

El día 29 de diciembre de 2014, como consecuencia de las designaciones de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia se designo a la Magistrada Dra. FRANCIA COELLO GONZALEZ, quien asumió la ponencia de la causa.

En fecha 14 de abril de 2015, en Sentencia No. 174 la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia con ponencia de la Magistrada Dra. FRANCIA COELLO GONZALEZ, declaro CON LUGAR el recurso de casación, ANULA el fallo dictado por esta Corte de Apelaciones y ordena remitir el expediente al Juez Presidente del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, para que remita los autos a la Corte de Apelaciones respectiva, con el fin de que se pronuncie nuevamente sobre la admisión del recurso de apelación ejercido oportunamente por el Abogado José Stalin Méndez Sánchez.

El día 26 de junio de 2015, es recibida la presente causa reingresada de la Sala Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia a los fines se pronuncie nuevamente sobre la admisión del recurso de apelación y en consecuencia se acuerda designar dos (2) jueces accidentales para conocer la presente causa.

En fecha 13 de julio de 2015, se designaron por la comisión judicial del Tribunal Supremo de Justicia a las Dras. LUZ VERONICA CAÑAS y PETRA ORENSE, a los fines cubran la falta temporal de los jueces de esta Superior Instancia con motivo de permisos, reposos, vacaciones, inhibiciones y recusaciones planteadas. Abocándose en esa misma fecha al conocimiento de la inhibición que cursa por ante esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui.

El día 21 de julio 2015, esta Superioridad libra oficio al Tribunal Juicio Nº 2 de este Circuito Judicial Penal, a los fines realice nueva certificación de días de computo tomando en cuenta la decisión proferida por la Sala Casación Penal y una vez realizada la misma remita a este Tribunal de Alzada el respectivo recurso conjuntamente con la causa principal.

En fecha 19 de agosto de 2015, es reingresado el presente recurso de apelación se dio cuenta al Juez Presidente y efectuada la distribución legal, de acuerdo al sistema computarizado JURIS 2000, correspondió la ponencia a la Dra. LUZ VERONICA CAÑAS.

El caso sometido al conocimiento de esta Corte, se trata de un recurso de apelación de sentencia, y en este sentido observamos que los motivos para recurrir de este tipo de decisiones, están previstos en el artículo 444 del Decreto Con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal.

Siguiendo lo antes explanado, nos encontramos con el principio de impugnabilidad objetiva, y para tal efecto se debe aplicar lo previsto en el artículo 423 de Decreto Con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece que las decisiones judiciales serán recurribles sólo por los medios y en los casos expresamente establecidos. En este orden de ideas el mismo Código prevé que los recursos se interpondrán en las condiciones de tiempo y forma que se determinen en él.

Así las cosas, nos encontramos con las causales de inadmisibilidad, que debe tomar en cuenta esta Corte de Apelaciones, establecidas en el artículo 428 de la vigente norma procesal penal, las cuales son:

Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo:

Al respecto, en el caso sub iudice, quien interpone el recurso de apelación es el Abogado JOSE STANLIN MENDEZ SANCHEZ, en su carácter de Defensor de Confianza del ciudadano RENE RAFAEL GUARAPANA, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.490.588, cualidad que está evidenciada en los autos que conforman este cuaderno.

Cuando el recurso se interponga extemporáneamente:

El texto íntegro de la decisión impugnada fue publicada en fecha 29 de Octubre de 2013, verificándose de la certificación de los días de audiencia suscrita por el secretario del tribunal a quo que el recurrente se dio por notificado en fecha 19 de diciembre de 2013 tal como consta al folio 160 segunda pieza de la causa. Seguidamente en fecha 20 de diciembre de 2013 y cursante al folio 163 de la segunda pieza de la causa principal, el representante de la Fiscalía 25 del Ministerio Público se dio por notificado de la sentencia condenatoria; por último 22 de enero de 2014, se dio por notificado el Abogado PEDRO ZAMORA en su carácter de representante judicial de las víctimas, tal como consta al folio 164 de la segunda pieza de la causa principal. En fecha 10 febrero de 2014 el Abogado JOSE STANLIN MENDEZ, interpuso recurso de apelación transcurrido desde la ultima notificación de la sentencia condenatoria en fecha 22 de enero de 2014 hasta 10 de febrero de 2014; NUEVE (9) DÌAS DE AUDIENCIA, discriminados de la siguiente manera 24, 28, 29, 30, 31 de enero de 2014 y los días 4, 5, 6 y 10 de febrero de 2014.

Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la ley:

Con relación a esta causal de admisión, se establece que la decisión apelada es recurrible procediendo el impugnante a enmarcar su fundamento de apelación en los numerales 2, 4 y 5 del artículo 444 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, que rezan textualmente:
“…ARTICULO 444: El recurso solo podrá fundarse en:…
2.- Falta, contradicción o ilogicidad manifiesta en la motivación de la sentencia;
4.- Cuando esta se funde en prueba obtenida ilegalmente o incorporada con violación a los principios del juicio oral.
5.- Violación de la ley por inobservancia o errónea aplicación de una norma jurídica…”

Ahora bien, el recurrente ha promovido como prueba la experticia realizada por la funcionaria Dueñas Leoniza, Licenciada en Criminalística quien fue la persona que llevo a cabo los análisis correspondientes en donde se determino que no se detecto la presencia de Antimonio (Sb), Bario (Ba) y Plomo (Pn) (Resultado Negativo), con lo cual era imposible atribuirle la responsabilidad penal a su defendido. Al respecto considera esta Instancia Superior que lo pertinente y ajustado a derecho es ADMITIR la prueba mencionada ut supra por ser lícita, útil y pertinente a los fines de resolver el presente recurso de apelación. Y ASI SE DECIDE.

Por todo lo antes expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara ADMISIBLE de conformidad con el artículo 447 del Texto Adjetivo Penal, el Recurso de Apelación interpuesto por el Abogado JOSE STANLIN MENDEZ SANCHEZ, en su carácter de Defensor de Confianza del ciudadano RENE RAFAEL GUARAPANA, titular de la cédula de identidad Nº V 16.490.588, contra la sentencia definitiva dictada en fecha 11 de septiembre de 2013, por el Tribunal Penal de Primera Instancia en Funciones de Juicio Nº 02 de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual CONDENÓ al ciudadano ut supra mencionado, a cumplir la pena de QUINCE (15) años de prisión, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en el artículo 406, ordinal 1º del Código Penal Vigente en perjuicio del ciudadano LUIS ANTONIO HERNANDEZ VARGAS. Igualmente solicitó revocar la sentencia dictada por el Tribunal Nº 2 del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui, se ordene la realización de un nuevo juicio oral y público, se le otorgue la medida cautelar sustantiva de libertad a su defendido a los efectos de llevar a cabo este proceso en libertad. En consecuencia se ACUERDA fijar la audiencia oral y pública a que se contrae el artículo 448 del Decreto Con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, para la DÉCIMA audiencia siguiente, a las 10:00 horas de la mañana, verificadas como sean las resultas de las notificaciones de todas las partes. Notifíquese. Cúmplase.
LAS JUEZAS INTEGRANTES DE ESTA CORTE DE APELACIONES
EL JUEZ PRESIDENTE

DR. HERNAN RAMOS
LA JUEZA SUPERIOR ACC. Y PONENTE LA JUEZA SUPERIOR ACC

DRA. LUZ VERONICA CAÑAS DRA. PETRA ORENSE
LA SECRETARIA,

ABG. KAREN VARELA.