REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental.


ASUNTO: BP02-R-2014-000343


DEMANDANTE: NILSON JOSE NOYA BUELVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 24.391.126, y de este domicilio.-

APODERADA JUDICIAL: MARY ECHARRY MENDOZA, abogada en ejercicio, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 41.552.-

DEMANDADA: CARMEN FUENTES VALDERRAMA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 8.256.268, y de este domicilio.-

APODERADA JUDICIAL: SOFIA PAREDES, abogada en ejercicio, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 33.095.-


MOTIVO: TACHA INCIDENTAL.

En virtud de la apelación ejercida por la abogada MARY ECHARRY MENDOZA, en su carácter de apoderada judicial de la parte actota, contra la sentencia interlocutoria dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 03 de Julio de 2.014, llega a este Tribunal el presente expediente por distribución, contentivo del juicio que por Tacha Incidental, intentara el ciudadano NILSON JOSE NOYA BUELVAS, contra la ciudadana CARMEN FUENTES VALDERRAMA, todos ya identificados.-
Llegada la oportunidad para dictar sentencia este Juzgado lo hace bajo las siguientes consideraciones:
De actas se evidencia que la presente apelación es con ocasión a una sentencia interlocutoria, mediante la cual, el Juzgado de la causa declaró Extemporánea por tardía la tacha, bajo las siguientes consideraciones:
“…Vista la tacha propuesta por la abogada MARY ECHARRY MENDOZA (…).- El Tribunal, a los fines de pronunciarse respecto a su admisión, previamente observa:
Establece el artículo 440 de nuestra Ley Adjetiva:”…Si presentado el instrumento en cualquier estado y grado de la causa, fuere tachado incidentalmente, el tachante, en el quinto día siguiente, presentará escrito formalizando la tacha…”
Ahora bien, de la revisión efectuada a las actas procesales que conforman el presente expediente se evidencia que el instrumento tachado por la representación judicial de la parte demandante no fue presentado en la oportunidad de la promoción de las Pruebas como documental, pruebas estas que fueron incorporadas a los autos en fecha trece (13) de enero de dos mil catorce (2.014), conforme se desprende del auto dictado por este Juzgado que riela al folio 153 de la primera pieza, debiendo la tachante formalizar la tacha propuesta al quinto (5to) día siguiente, es decir, el día 20 de enero de 2.014, tal como ordena la norma supra citada y la parte demandante procedió a Tachar en el escrito de los Informes de fecha 03 de junio de 2.014.-
En tal sentido, considera esta Juzgadora que la solicitud de Tacha presentada por la abogada MARY ECHARRY MENDOZA, Apoderada Judicial del ciudadano NILSON NOYA BUELVAS, parte demandante en la presente causa, plenamente identificados en autos, debe ser desechada por extemporánea por tardía, en virtud de haberla presentado fuera del lapso legal establecido para ello y así se declara.-
Por todo lo antes expuesto, vistas las razones de hecho y derecho señaladas, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la república Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara EXTEMPORANEA POR TARDÍA, la tacha formulada, y en consecuencia la desecha.-“


En el escrito de informes consignados por la demandada la Apoderada Judicial adujo lo siguiente.
1. Que la parte actora propuso la tacha en el lapso de consignar los informes en el juicio principal
2. Que el documento que se pretende tachar fue producido como documental en el escrito de promoción de pruebas de la parte demandante y los mismos fueron admitidos por cuanto la parte actora no hizo uso de ese derecho.
3. Que según la sentencia de la Sala Constitucional de fecha 13/03/2002, numero 174 establece, (puede tachar documentos que sean consignados con el escrito de informes, pero no proponer tacha en el escrito de informes.

Igualmente la parte actora consignó su escrito de informes y en el cual adujo:

1. Que en el lapso de promoción de pruebas se promovió la prueba de informes la cual estaba destinada a solicitar informes al Banco Exterior y al Registro Civil de Barcelona,
2. Que una vez recibida las resultas del oficio dirigido al Banco Exterior, se percataron que la firma registrada en dicho banco no era la misma del documento tachado
3. Que decidieron esperar obtener respuesta de las otras pruebas de informes solicitadas al Registro Civil de Barcelona, quien envío copia del Acta de nacimiento del ciudadano: JOSE OSWALDO ALCALA, donde se evidencia la firma del padre quien lo presento el ciudadano JOSE CELESTINO ALCALA FIGUERA.
4. Que en virtud de ese descubrimiento interpuso la Tacha en fecha 06/06/2014, la cual fue formalizada en fecha 12/06/2014.
5. Que el punto de controversia con respecto a la Sentencia Interlocutoria objeto de la presente apelación es si la tacha fue interpuesta dentro del lapso legal o extemporáneamente por tardía.

Ahora bien, analizando y revisando los alegatos esgrimidos por las partes se hace necesario el análisis del artículo 440 del Código de Procedimiento Civil, el cual es del tenor siguiente:

“…Cuando un instrumento público, o que se quiera hacer valer como tal, fuere tachado por vía principal, el demandante expondrá en su libelo los motivos en que funde la tacha, expresando pormemorizadamente los hechos que le sirvan de apoyo y que se proponga probar; y el demandado en su contestación a la demanda, declarará si quiere o no hacer valer el instrumento: en caso afirmativo, expondrá los fundamentos y los hechos circunstanciados con que se proponga combatir la impugnación. Si presentado el instrumento en cualquier estado y grado de la causa, fuere tachado incidentalmente, el tachante, en el quinto día siguiente presentará escrito formalizando la tacha, con explanación de los motivos y exposición de los hechos circunstanciados que quedan expresados: y el presentante del instrumento contestará en el quinto día siguiente, declarando asimismo expresamente si insiste o no en hacer valer el instrumento y los motivos y hechos circunstanciados con que se proponga combatir la tacha…”



En tal sentido, tal y como se evidencia de la norma anteriormente transcrita las partes tienen el derecho de tachar los instrumentos producidos en autos, en cualquier estado y grado de la causa y en el quinto día siguiente presentarán escrito formalizando la tacha, analizando entonces las actas que conforman el presente recurso de apelación se evidencia que la parte propuso la tacha en el estado de informes esto fue en fecha 03/06/2014, y los documentos que fueron tachados se produjeron como pruebas documentales con el escrito de pruebas producido en autos por la parte demandada en fecha 13/01/2014, es decir, la parte actora debía proponer la tacha al momento de haber sido consignados en autos y formalizar la misma dentro de los cinco días siguientes. Y así se decide.-

No obstante lo antes señalado, en vista del alegato realizado por el tachante en el sentido de decir, que él, se dio cuenta de la supuesta falsedad de los documentos tachados en el acto de informes, es importante resaltar que de conformidad con la norma contenida en el articulo 440 antes transcrito, la tacha incidental, se interpone dentro de los cinco días siguientes a la consignación del documento, y como se señaló fueron consignadas en el lapso de pruebas, ya que la Ley no puede ser casuística y prever cada caso en particular. Ahora bien, de conformidad con el articulo 519 ejusdem, se puede tachar un documento estando la causa en estado de informes, de acuerdo al articulo 440 ejusdem, cuando es presentado dicho documento en el acto de informes. Y así se decide.-
Así las cosas, esta sentenciadora acogiéndose a la norma antes transcrita y al ser analizados las copias certificadas y el auto apelado en el que se fundamenta esta Apelación resulta forzoso para este Juzgado declarar Extemporánea por Tardía la tacha formulada. Y así se declara.-

D E C I S I Ó N.-

En base a las razones de hecho y de derecho que anteceden este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de esta Circunscripción Judicial, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, actuando como Tribunal de alzada declara:
PRIMERO: SIN LUGAR la apelación interpuesta por la abogada MARY ECHARRY MENDOZA, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante, contra el auto de fecha 03 de Julio de 2014, dictado por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil Agrario y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. Y así se decide.-
SEGUNDO: Se CONFIRMA en todas sus partes el auto apelado de fecha 03 de Julio de 2014dictado en el cuaderno de Tacha Incidental del juicio que intentara el ciudadano NILSON NOYA BUELVAS contra la ciudadana CARMEN LIZBETH FUENTES VALDERRAMA, todos ya identificados.-
TERCERO: De conformidad con lo establecido en el artículo 281 del Código de Procedimiento Civil, se condena en costas a la parte actora.- Y así también se decide.-
CUARTO: Notifíquese a las partes de la presente decisión, y una vez que conste en autos la ultima de éstas, remítase a su Tribunal de origen en su oportunidad legal.-
Regístrese y publíquese.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental.- En Barcelona, a los 12 días del mes de agosto del año 2.015.- Años 205º de la Federación y 156º de la Independencia.-
La Juez.,

Dra. Mirna Mas y Rubí Sposito.
La Secretaria acc.,
Abg. Josmire Carolina Zurita.-
En esta misma fecha (12/08/2015), siendo las 3:10 p.m, se dictó y público la anterior sentencia., conste.,
La Secretaria acc.,