REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental.
Barcelona, 13 de agosto de dos mil quince
205º y 156º

ASUNTO: BP02-G-2010-000028.
Audiencia.-
PARTE DEMANDANTE: Alcaldía del Municipio Simon Bolívar del Estado Anzoátegui.

PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil Sandblasol, C.A.

En horas de despacho del día de hoy, trece (13) de Agosto de dos mil quince (2015), siendo las 11:00 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar el acto de audiencia en la presente causa, previo el anuncio de Ley, se hizo presente el Abogado Francisco Rigual Moya, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 15.282, actuando con el carácter de Apoderado judicial de la Sociedad Mercantil Sandblasol C.A, parte demandada en la presente causa, asimismo se deja constancia de la incomparecencia de la parte demandante ni por si ni por medio de representante judicial. Ahora bien, de conformidad con el artículo 60 de Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo, se observa que la incomparecencia de la parte actora acarreara que se declare desistimiento del proceso, razón por la cual resulta inoficioso la alegación de la parte demandada por cuanto se extingue la Instancia, y así se declara. El Tribunal, declara la presente causa desistida y en consecuencia ordena su remisión al Archivo Judicial de esta Circunscripción Judicial. Siendo las 11:15 a.m concluye la audiencia. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
La Juez,
Dra. Mirna Mas y Rubí Spósito. La Secretaria, Acc.,



Abg. Josmire Carolina Zurita.-
El Apoderado Judicial de la parte demandada.-
E.V.