REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental.
Barcelona, diecisiete de agosto de dos mil quince
205º y 156º

ASUNTO: BP02-G-2015-000008

Vista la presente Demanda que por ABSTENCION DE ENTREGA DE FICHA CATASTRAL, interpusiera el Abogado, MOISES DAVID CORDOVA AMAYA, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 129.905, Apoderado Judicial, de los ciudadanos: HONORIA MARIA LOPEZ y JOSE RAMON RAMOS VILLARROEL, titulares de las Cedulas de Identidad Nros. 2.669.097 y 1.915.168, en contra de la ALCALDIA DEL MUNICIPIO SIMON BOLIVAR DEL ESTADO ANZOATEGUI, y por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, este Tribunal la ADMITE cuanto ha lugar en derecho, de conformidad con los artículos 341 del Código de Procedimiento Civil y 67 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. En tal sentido se ordena emplazar al ALCALDE DEL MUNICIPIO SIMON BOLIVAR DEL ESTADO ANZOATEGUI, a objeto de que dentro de lapsote cinco (5) días hábiles contados a partir de que conste en autos su citación, y consigne en autos informe sobre lo expuesto por el Recurrente en el libelo de demanda. Igualmente se acuerda notificar de dicha admisión al Sindico Procurador del Municipio Simon Bolívar del Estado Anzoátegui. Asimismo, se advierte que una vez transcurrido dicho lapso, este Tribunal por auto separado fijara oportunidad para la realizar la Audiencia Oral en la presente causa. Certifíquese por Secretaria las copias del libelo de la demanda, de los documentos adjuntos y del presente auto a los fines ya indicados
La Juez,

Dra. Mirna Mas y Rubí Spósito. La Secretaria

Abg. Josmire Carolina Zurita


Fys,.