REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental.
Barcelona, diecisiete de agosto de dos mil quince
205º y 156º
ASUNTO: BP02-G-2015-000009
Vista la presente Demanda que por INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS MATERIALES PROVENIENTES DE ACCIDENTE DE TRANSITO, interpusieran el Abogado, LUIS ALBERTO MENDOZA, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 144.062, Apoderado Judicial, de la ciudadana: MELBA ODALINDA QUERECUTO, en contra de la Sociedad Mercantil Filial de Petróleos de Venezuela, S. A, PDVSA GAS S. A., proveniente del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Anaco de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en virtud de la declinatoria de competencia dictada por ese Tribunal, y por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, este Tribunal la ADMITE cuanto ha lugar en derecho, de conformidad con los artículos 341 del Código de Procedimiento Civil y 7 y 8 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Emplácese a la parte demandada a fin de que se sirva comparecer ante este Juzgado dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes la constancia en autos de su citación, dentro del horario comprendido de 8:30 a.m. y 3:30 p.m., y de contestación a la demanda incoada en su contra. Igualmente se ordena la notificación del PROCURADOR GENERAL DE LA REPÚBLICA, a los fines de que ejerza lo que crea conducente, en el termino de noventa (90) días continuos y vencido éste se le tendrá por notificado, remitiéndole copia certificada del libelo de demanda y del auto de admisión, de conformidad con el articulo 96 de la LEY ORGÁNICA DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPUBLICA. Compúlsense por Secretaría copias certificadas del libelo de la demanda y sus anexos para el emplazamiento respectivo.
La Juez,
Dra. Mirna Mas y Rubí Spósito. La Secretaria
Abg. Josmire Carolina Zurita
Fys,.
|