REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental.
Barcelona, veintiuno de agosto de dos mil quince
205º y 156º
ASUNTO: BP02-N-2015-000184
Vista la presente demanda y revisados todos los recaudos, se ADMITE la misma cuanto ha lugar en derecho. Se acuerda de conformidad con el artículo 99 de la Ley de Estatuto de la Función Pública, emplazar al CONCEJO DEL MUNICIPIO FERNANDO PEÑALVER DEL ESTADO ANZAOATEGUI, a los fines de que comparezca ante este Tribunal a dar contestación a la demanda intentada por el ciudadano: MARIO RAMON CANACHE AVILE, titular de la cedula de identidad N° 1.199.194, representada judicialmente por el Abogado JOSE RAMON ALVAREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 75.522, por DERECHO A JUBILACION Y COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, dentro de los quince (15) días de despacho siguientes, mas un (01) día que se le concede como termino de distancia, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 205 del Código de Procedimiento Civil, contados a partir de que conste en autos las resultas de la citación aquí dispuesta. Notifíquese de dicha admisión al Sindico Procurador Municipal del Municipio antes mencionado, Igualmente, se ordena solicitar a través de su persona el expediente administrativo relacionado con la presente causa, para que lo envíe dentro de los dos (2) días de despacho siguientes a su emplazamiento. Compúlsense por Secretaría copias certificadas del libelo de la demanda de sus anexos y del Auto de admisión, a los fines del emplazamiento y la notificación respectiva.
La Juez,
Dra. Mirna Mas y Rubí Spósito.
La Secretaria
Abg. Josmire Carolina Zurita.
fys,.
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