REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental.
Barcelona, veintiuno de agosto de dos mil quince
205º y 156º

ASUNTO: BP02-R-2009-000496
DEMANDANTE: La Sociedad Mercantil INVERSORA ORINOCO, C. A., inscrita por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil Y Mercantil del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, bajo el N° 74, folios 160 al 164 con domicilio en Puerto La Cruz.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA:
Los Abogados JOSE FELIX GOMEZ FERMIN y LUIS VILLARROEL, inscritos en el Inpreabogado bajo el N° 10.488 y 63.175, respectivamente.
DEMANDADO: La Sociedad Mercantil CAMIONES Y MAQUINARIAS BARCELONA, C. A. (CAMABARCA), inscrita en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, bajo el N° 10, Tomo A-67, de fecha 4/09/2001,
MOTIVO: DAÑOS Y PERJUICIOS.


De la revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente se evidencia, que el Recurso de Apelación, es en ocasión a la Sentencia de fecha 12/08/2009, dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito del Estado Anzoátegui, en el Expediente con el Nº BP02-R-2009-000496, el cual versa sobre la demanda interpuesta por la Sociedad Mercantil INVERSORA ORINOCO, C. A., requerida por la Sociedad Mercantil CAMIONES Y MAQUINARIAS BARCELONA, C. A. (CAMABARCA), en la Demanda N° BP02-V-2009-001049.
Igualmente se evidencia que este Juzgado dicto auto en fecha 06/11/2009, mediante el cual le dio entrada a la presente apelación y se fijo el décimo día como oportunidad para dictar sentencia.
Ahora bien, corresponde en esta oportunidad pronunciarse sobre la competencia por lo que se hace necesario para este Tribunal citar el contenido del artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, el cual dispone lo siguiente:

“La incompetencia por la materia y por el territorio en los casos previstos en la última parte del artículo 47, se declarará aún de oficio, en cualquier estado e instancia del proceso.- (…)”

Por su parte, prevé el artículo 28 ejusdem, lo siguiente:
“La competencia por la materia se determina por la naturaleza de la cuestión que se discute, y por las disposiciones legales que la regulan.”

Así las cosas, y en atención a las normas antes señaladas, en concordancia con los hechos antes expuestos, concluye quien aquí decide que este Juzgado Superior resulta incompetente para conocer del presente recurso de apelación en razón de la materia, siendo la competencia de este Tribunal en materia Civil Bienes, es por lo que se hace necesario declinar su conocimiento en el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y Tránsito de esta Circunscripción Judicial, como en efecto.- Así se declara.-
En consecuencia, con base a los razonamientos de hecho y de derecho que anteceden este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de esta Circunscripción Judicial, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se declara INCOMPETENTE por la materia para conocer del presente Recurso de Apelación interpuesto en la demanda interpuesta por la Sociedad Mercantil INVERSORA ORINOCO, C. A., requerida por la Sociedad Mercantil CAMIONES Y MAQUINARIAS BARCELONA, C. A. (CAMABARCA), todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 60 y 28 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia, se ordena remitir el presente expediente Juzgado Superior Civil, Mercantil y Tránsito de esta Circunscripción Judicial.- Y así se decide.- Líbrese oficio.- Cúmplase.-
La Juez.,

Dra. Mirna Mar y Rubí Y Spósito.-
La Secretaria Acc.

Abg. Josmire Carolina Zurita.


Fys,.