REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental.
Barcelona, veinticuatro de agosto de dos mil quince
205º y 156º

ASUNTO: BP02-O-2015-000053

Por cuanto por auto de fecha 19 de agosto de 2.015, este Juzgado concedió un lapso de cuarenta y ocho (48) horas a la parte accionante, a los fines de que esta subsanara el libelo de demanda, so pena de inadmisibilidad una vez fenecido dicho lapso establecido; y siendo que el mismo precluyo sin que de actas se evidencie que la accionante haya dado cumplimiento a tal solicitud; es por lo que este Juzgado en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara INADMISIBLE IN LIMINIS LITIS, la presente acción de Amparo Constitucional, interpuesta por la ciudadana YUMELIS DEL VALLE GARCÍA DE ROMERO; contra el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de esta Circunscripción Judicial, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales.- Y así se declara.-

La Juez.,

Dra. Mirna Mas y Rubí Spósito.-
La secretaria acc.,

Abg. Josmire Carolina Zurita.-
Cz.-