REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental.
Barcelona, veinticuatro de agosto de dos mil quince
205º y 156º

ASUNTO: BP02-O-2015-000054

Vista la solicitud de Amparo Constitucional presentada por el ciudadano: MICHAEL TOVAR CASAMAYOR, en su condición de Presidente del CLUB DEPORTIVO DE JUDO “BUSHIDO”, asistido por el Abogado JOSE RAFAEL MATA PEREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 147.828, en contra de la ASOCIACION DE JUDO DEL ESTADO ANZOATEGUI, se ADMITE la misma cuanto ha lugar en derecho. En consecuencia, se ordena emplazar a la ciudadana: FABIOLA YEGUEZ para que comparezca por ante este Tribunal a la Audiencia Oral y Pública, a realizarse el cuarto (4to) día hábil siguiente, a las once de la mañana (11:00, a. m), contados a partir de que conste en autos la última de las notificaciones aquí dispuestas. A mayor abundamiento remítasele adjunta copia certificada del libelo de la demanda y auto de admisión. Igualmente se ordena notificar de la apertura y admisión de la presente recurso al Procurador General del Estado Anzoátegui y a la Fiscal Vigésima Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. Compúlsese por Secretaría copias certificadas del presente auto de admisión y del libelo atinente a la acción de amparo constitucional, a los fines de las notificaciones respectivas. Líbrense Oficios.-
La Juez,

Dra. Mirna Mas y Rubí Spósito.
La Secretaria Acc.


Abg. Josmire Carolina Zurita
s.v.