REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental.
Barcelona, 04 de agosto de dos mil quince
205º y 156º
ASUNTO: BP02-N-2015-000193
Vista la presente demanda y revisados todos los recaudos, se ADMITE la misma cuanto ha lugar en derecho. Se acuerda de conformidad con el artículo 99 de la Ley de Estatuto de la Función Pública, emplazar al ALCADIA DEL MUNICIPIO LICENCIADO DIEGO BAUTISTA URBANEJA DEL ESTADO ANZAOATEGUI, a los fines de que comparezca ante este Tribunal a dar contestación a la demanda intentada por el ciudadano: RUBEN DAVID RAMIREZ AREVALO, titular de la cedula de identidad N° 18.163.327, representada judicialmente por la Abogado JULIA MONAGAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 135.156, mediante el cual solicita el COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y OTROS CONCEPTOS, dentro de los quince (15) días de despacho siguientes, contados a partir de que conste en autos las resultas de la citación aquí dispuesta, igualmente, se ordena solicitar a través de su persona el expediente administrativo relacionado con la presente causa, para que lo envíe dentro de los dos (2) días de despacho siguientes a su emplazamiento a los fines de informar de dicha admisión. Compúlsense por Secretaría copias certificadas del libelo de la demanda de sus anexos y del Auto de admisión, a los fines del emplazamiento.
La Juez,
Dra. Mirna Mas y Rubí Spósito.
La Secretaria
Abg. Josmire Carolina Zurita.
fys,.
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