REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental.
Barcelona, 06 de agosto de dos mil quince
205º y 156º
ASUNTO: BP02-O-2015-000046.
Vista la declinatoria del Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, contentiva de la Acción de Amparo Constitucional, interpuesto por el Abogado Gabriel Humberto Mazzali Aldana, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 89.625, en su Carácter de Apoderado Judicial del Condominio Doral Beach Villas, Tennis I Golf Clud, contra la Empresa Venezolana Distribuidora de Gas Natural (VDGAS) C.A, este Juzgado acepta la declinatoria, en consecuencia se ADMITE la misma cuanto ha lugar en derecho. Asimismo, se ordena emplazar al Ente querellado en nombre de su representante Legal, para que comparezca por ante este Tribunal a la Audiencia Oral y Pública, a realizarse el cuarto (4to) día hábil siguiente, a las once de la mañana (11:00, a. m), contados a partir de que conste en autos la última de las notificaciones aquí dispuestas. A mayor abundamiento remítasele adjunta copia certificada del libelo de la demanda y auto de admisión. Igualmente se ordena notificar de la apertura y admisión del presente recurso al Procurador General de la Republica y a la Fiscal Vigésima Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. Compúlsese por Secretaría copias certificadas del presente auto de admisión y del libelo atinente a la acción de amparo constitucional, a los fines de las notificaciones respectivas. Líbrense Oficios.-
La Juez,
Dra. Mirna Mas y Rubí Spósito.
La Secretaria, Acc.
Abg. Josmire Carolina Zurita.
E.V.
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