REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental.
Barcelona 06 de Agosto de 2.015.-
205° y 156°
ASUNTO: BP02-R-2011-000350
DEMANDANTE: Sociedad Mercantil PROMOCIONES Y CONSTRUCCIONES GAMAL C.A, (antes denominada Construcciones Cayant C.A) inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripicón Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 05 de Diciembre de 2008, bajo el Nº 33, Tomo A-105.-
APODERADOS JUDICIALES: JESUS RAFAEL ZABALETA YAÑEZ y EDULIZABETH ANDRADE BARROSO, abogados en ejercicio, inscritos en el inpreabogado bajo los Nros: 87.053 y 113.569 respectivamente.-
DEMANDADA: MARBELLA JOSEFINA DRIJA ALVAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro: 8.238.977.-
MOTIVO: RESOLUCION DE CONTRATO DE OPCION A COMPRA VENTA.
En virtud de la apelación ejercida por el abogado JESUS ZABALETA YAÑEZ, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, contra el auto dictado por el Juzgado Primero del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 30 de mayo de 2.011, llega a este Tribunal el presente expediente por distribución, contentivo del juicio que por Resolución de Contrato de Opción Compra-Venta; intentara la Sociedad Mercantil PROMOCIONES Y CONSTRUCCIONES GAMAL C.A; contra la ciudadana MARBELLA JOSEFINA DRIJA ALVAREZ, todos ya identificados.-
Llegada la oportunidad para dictar sentencia este Juzgado lo hace bajo las siguientes consideraciones:
De actas se evidencia que la presente apelación es con ocasión a un auto dictado por el Juzgado de la causa mediante la cual señaló lo siguiente:
“(…) en consecuencia este Tribunal en virtud de los (sic) estipulado en el referido Decreto-Ley, concretamente en los artículos antes descritos, SUSPENDE el curso de la causa contenida en el asunto BP02-V-2011-000088, contentiva del juicio por RESOLUCIÓN DE CONTRATO; propuesto por PROMOCIONES GAMAL C.A, contra MARBELLA JOSEFINA DRIJA ALVAREZ.- Así se decide.-“
Dicho lo anterior, es de señalar que la presente demanda esta referida a una Resolución de Contrato de Opción de Compra Venta, y de actas no se evidencia que se hayan solicitado la desocupación del inmueble objeto de la presente acción.-
En consecuencia, resulta forzoso para esta alzada concluir que mal podría suspenderse el curso de la presente causa en atención al Decreto Ley antes señalado pues ello desvirtuaría el espíritu y norma del legislador plasmado en dicho decreto; razón por la cual se declara CON LUGAR la apelación interpuesta por el abogado JESUS ZABALETA YAÑEZ, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, contra el auto dictado por el Juzgado Primero del Municipio Juan Antonio Sotillo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 30 de mayo de 2.011, debe declararse CON LUGAR, y en consecuencia, se ordena continuar con el curso del procedimiento, debiendo por ende el Juzgado de la causa continuar el procedimiento.- Y así se declara.-
D E C I S I Ó N.-
Con base a las razones de hecho y de derecho que anteceden este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de esta Circunscripción Judicial, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, actuando como Tribunal de alzada declara:
PRIMERO: CON LUGAR la apelación interpuesta por el abogado JESUS ZABALETA YAÑEZ, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, contra el auto dictado por el Juzgado Primero del Municipio Juan Antonio Sotillo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 30 de mayo de 2.011.- Y así se decide.-
SEGUNDO: REVOCADO el auto apelado de fecha 30 de mayo de 2.011.-
TERCERO: Se ordena la continuidad del proceso en el estado en que se encontraba.-
CUARTO: No hay condenatoria en costas.- Y así también se decide.-
QUINTO: Notifíquese a la parte de la presente decisión y una vez que consten en autos, bájese el presente expediente a su Tribunal de origen en su oportunidad legal.-
Regístrese y publíquese.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental.- En Barcelona, a los seis (06) días del mes de Agosto del año 2.015.- Años 205º de la Federación y 156º de la Independencia.-
La Juez.,
Dra. Mirna Mas y Rubí Sposito.
La Secretaria acc.,
Abg. Josmire Carolina Zurita.-
En esta misma fecha (06/08/2.015), siendo las 10:30, se dictó y público la anterior sentencia., conste.,
La Secretaria acc.,
|