REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
Barcelona, doce de agosto de dos mil quince
205º y 156º
ASUNTO: BP02-R-2015-000379
En el juicio por QUERELLA INTERDICTAL RESTITUTORIA, incoado por el ciudadano CRUZ JOSÉ GIL HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nroº V- 4.496.442, a traves de su apoderada judicial la ciudadana SOLFANY CABRERA, inscrita en el Inpreabogado Nº 104.994, contra los ciudadanos TRINIDAD DEL VALLE MEJÍAS SOTO Y TOMÁS ENRIQUE CURBATA, venezolanos mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 13.166.938 y V- 13.581.530, el Juzgado Tercero De Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, dictó sentencia en fecha 30 de Junio de 2015, en la cual declaró: INADMISIBLE, la demanda por QUERELLA INTERDICTAL RESTITUTORIA, incoada por la prenombrada ciudadana.-
I
En fecha 03 de Agosto de 2015, este Tribunal recibió diligencia por parte de la abogada SOLFANY CABRERA apoderada judicial del ciudadano CRUZ JOSÉ GIL HERNANDEZ, en la cual solicita:
“…DESISTO de la Apelación y de la Acción del procedimiento incoado por mi persona, la cual cursa por ante este Tribunal…”
Considera oportuno esta Juzgador traer colación la definición de lo que es el desistimiento:
Para la doctrina patria, el desistimiento del procedimiento o renuncia a los actos del juicio, tiene por objeto el abandono de la situación procesal del actor, nacida de la existencia de la relación procesal y él puede ocurrir en cualquier estado y grado del juicio, el mismo afectará a toda la relación procesal o a una fase de ella, dependiendo de que el juicio se encuentre en primer grado o en apelación al momento del desistimiento. El desistimiento del recurso se refiere precisamente a esta última situación: al desistimiento o renuncia a los actos del juicio en apelación; figura que está implícitamente prevista en nuestra Ley Procesal.
Ahora bien, para desistir tanto de la acción como de la instancia, es necesario que la parte actúe representada o asistida por un abogado y, en el primer supuesto, que la facultad para desistir le haya sido otorgada expresamente al apoderado judicial, conforme a lo pautado en el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil, así mismo, que tal acto sea hecho pura y simplemente, es decir, sin estar sujeto a términos o condiciones, ni modalidades ni reservas de ninguna especie.-
verificada de las actas, se constata que la abogada SOLFANY CABRERA, inscrita en el Inpreabogado Nº 104.994, posee dicha facultad en poder que riela en folio Cinco (05) del cuaderno principal Nº BP02-V-2015-1033, que conforma el presente expediente y ha cumplido los demás requisitos de procedencia para que prospere dicho desistimiento. Así se decide.-
En consecuencia, este Tribunal declara homologado dicho desistimiento, así como se acordara de manera clara y precisa en el dispositivo del presente fallo. Así se decide.-
II
DECISION
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil, y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: HOMOLOGADO, el desistimiento tanto de la acción como de la apelación, interpuesto por la ciudadana SOLFANY CABRERA, inscrita en el Inpreabogado Nº 104.994, apoderada judicial del ciudadano CRUZ JOSÉ GIL HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nroº V- 4.496.442. Así se decide,.
Publíquese, regístrese, agréguese a los autos, déjese copia certificada de esta decisión. Bájese el expediente en su oportunidad.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona, a los doce (12) días del mes de agosto del año dos mil quince (2015). Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
El Juez Superior Provisorio,
Emilio Arturo Mata Quijada
La Secretaria Acc,
Stefany Cova
En la misma fecha, siendo las (3:15 pm) previo el anuncio de la ley, se dictó y publico la sentencia anterior. Conste.-
La Secretaria Acc,
Stefany Cova
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