REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental
Barcelona, cuatro de agosto de dos mil quince
205º y 156º
ASUNTO: BP02-U-2014-000158
PARTES:
DEMANDANTE: FERTILIZANTES NITROGENADOS DE VENEZUELA, FERTINITRO CEC.
DEMANDADO: SENIAT REGIÓN NOR-ORIENTAL.
MOTIVO: RECURSO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
Visto el Recurso Contencioso Tributario conjuntamente con Amparo Cautelar presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) Civil, en fecha 10-10-2014, interpuesto por el ciudadano JORGE PERDOMO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.429.290, actuando en su carácter de Gerente General y apoderado de la Contribuyente FERTILIZANTES NITROGENADOS DE VENEZUELA, FERTINITRO CEC, originalmente inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito federal y Estado Miranda, en fecha 27 de marzo de 1998, bajo el N° 17, Tomo 202-A-Qto., posteriormente inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui en fecha 23-02-2001, bajo el Mo. 63, Tomo A-06, domiciliada en la Carretera de la Costa, Complejo Industrial Petrolero y Petroquímico General Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, e inscrita en el Registro de Información Fiscal (R.I.F) N° J-30519185-9, debidamente asistido por los abogados MARÍA YNÉS CAÑIZALES LEON y FRANCISCO JOSÉ DURAN DELGADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 6.903.024 y 3.071.373, e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 6.125 y 4.429 respectivamente, recibido por este Tribunal Superior en fecha 13-10-2014; contra las Resoluciones Nros. SNAT/INTI/GRTI/RNO/DR/GAU/2014-003 000489, de fecha 30-01-2014, la cual acuerda una recuperación parcial de los créditos fiscales por la cantidad de TRES MILLONES DOSCIENTOS ONCE MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y SIETE BOLIVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 3.211.397,00) existiendo una diferencia de CINCO MILLONES TRESCIENTOS CUATRO MIL SEISCIENTOS DIECISEIS BOLIVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 5.304.616,00); SNAT/INTI/GRTI/RNO/DR/ARYD/GAU/2014-010 000635, de fecha 14-02-2014, la cual acuerda una recuperación parcial de los créditos fiscales por la cantidad de QUINCE MILLONES SEISCIENTOS SEIS MIL NOVECIENTOS OCHENTA BOLIVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 15.606.980,00) existiendo una diferencia de DOS MILLONES QUINIENTOS SESENTA Y DOS MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y DOS BOLIVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 2.562.552,00); SNAT/INTI/GRTI/RNO/DR/GAU/2014-006 000545, de fecha 07-02-2014, la cual acuerda una recuperación parcial de los créditos fiscales por la cantidad de SEIS MILLONES CIENTO UN MIL SESENTA Y SEIS BOLIVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 6.101.066,00) existiendo una diferencia de OCHO MILLONES OCHOCIENTOS TREINTA MIL QUINIENTOS SEIS BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 8.830.506,00); SNAT/INTI/GRTI/RNO/DR/GAU/2014-008 000565, de fecha 11-02-1014, la cual acuerda una recuperación parcial de los créditos fiscales por la cantidad de CINCO MILLONES DOSCIENTOS TREINTA Y OCHO MIL SETENTA Y DOS BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 5.238.072,00) existiendo una diferencia de SEIS MILLONES CINCUENTA MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y TRES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 6.050.893,00) y SNAT/INTI/GRTI/RNO/DR/ARYD/GAU/2014-011 000649, de fecha 19-02-2014, la cual acuerda una recuperación parcial de los créditos fiscales por la cantidad de ONCE MILLONES OCHOCIENTOS SETENTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y CINCO BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 11.874.645,00) existiendo una diferencia de SIETE MILLONES SEISCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MIL SETECIENTOS CATORCE BOLIVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 7.659.714,00); para un total de recuperar la cantidad de TREINTA MILLONES CUATROCIENTOS OCHO MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y UN BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (30.408.281,00) todas emanadas de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Nor-Oriental del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
Estando este Tribunal Superior en la oportunidad procesal para decidir sobre la admisibilidad o no del presente Recurso Contencioso Tributario, interpuesto por la contribuyente FERTILIZANTES NITROGENADOS DE VENEZUELA, FERTINITRO CEC., pasa a pronunciarse y a tal efecto observa que:
El Código Orgánico Tributario Vigente en su sección tercera de las notificaciones establece:
"Artículo 172.- Las notificaciones se practicarán, sin orden de prelación, en alguna de estas formas:
1. Personalmente, entregándola contra recibo al contribuyente o responsable. Se tendrá también por notificado personalmente al contribuyente o responsable que realice cualquier actuación que implique el conocimiento del acto, desde el día en que se efectuó dicha actuación.
2. Por constancia escrita, entregada por cualquier funcionario de la Administración Tributaria en el domicilio del contribuyente o responsable. Esta notificación se hará a persona adulta que habite o trabaje en dicho domicilio, quien deberá firmar el correspondiente recibo, del cual se dejará copia para el contribuyente o responsable en la que conste la fecha de entrega.
3. omissis...
Por su parte el artículo 254 del Código Orgánico Tributario, establece:
"Artículo 254.- El lapso para interponer el recurso será de veinticinco (25) días hábiles, contados a partir del día siguiente a la notificación del acto que se impugna. (Subrayado y Negritas de este Tribunal Superior)
Asimismo el Artículo 273 del Código Orgánico Tributario Vigente, establece las causales de inadmisibilidad del Recurso:
1.- La caducidad del plazo para ejercer el recurso.
2.- La falta de cualidad o interés del recurrente
3.- Ilegitimidad de la persona que se presente como apoderado o representante del recurrente, por no tener capacidad necesaria para comparecer en juicio o por no tener la representación, que se atribuye, o porque el poder no esté otorgado en forma legal o sea insuficiente.
Este Tribunal Superior, pasa a analizar la causal indicada en el numeral 1 del antes citado artículo 266 ejusdem; observando a los folios 23, 27, 31, 36 y 38 del presente recurso, que la contribuyente fue notificada en fecha 13-03-2014 de las Resoluciones Nros. SNAT/INTI/GRTI/RNO/DR/GAU/2014-003 000489, de fecha 30-01-2014; SNAT/INTI/GRTI/RNO/DR/ARYD/GAU/2014-010 000635, de fecha 14-02-2014, SNAT/INTI/GRTI/RNO/DR/GAU/2014-006 000545, de fecha 07-02-2014, SNAT/INTI/GRTI/RNO/DR/GAU/2014-008 000565, de fecha 11-02-1014 y SNAT/INTI/GRTI/RNO/DR/ARYD/GAU/2014-011 000649, de fecha 19-02-2014, a través de la ciudadanas Liliana Cáceres en su carácter de Supervisor de Impuesto y Ana González en su carácter de Analista de Impuesto, de lo cual se deduce que dicha notificación fue practicada conforme a los requisitos establecido en el ordinal N º 2 del artículo 172 del Código Orgánico Tributario vigente, es decir que la misma surte efecto al quinto día hábil siguiente de haber sido notificada la contribuyente recurrente.
Ahora bien, este Tribunal Superior, a los fines de establecer el lapso para la interposición del presente Recurso Contencioso Tributario, procede a dejar constancia por secretaría del siguiente cómputo realizado por el calendario judicial que se encuentra en este Tribunal Superior: Que en este Tribunal Superior, desde el día 14-03-2014 y dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 174 del Código Orgánico Tributario vigente hasta el día 20-03-2014 ambos inclusive transcurrieron cinco (05) días de despacho pues los hubo 14, 17, 18, 19 y 20 de marzo de 2014, y desde el 24-03-2014 hasta el día 05-05-2015, ambas fechas inclusive, han transcurrido veinticinco (25) días de Despacho, pues los hubo: 24, 25, 26, 27 y 31 de Marzo de 2014; 01, 02, 03, 07, 08, 09, 10, 11, 14, 15, 21, 22, 23, 24, 25, 28, 29 y 30 del mes de Abril del 2014: 02 y 05 del mes de Mayo de 2014, resultando evidente que el lapso de los veinticinco (25) días hábiles de despacho para la interposición del correspondiente Recurso Contencioso Tributario, comenzó a transcurrir a partir del día hábil de despacho siguiente, es decir, a partir del día 24 de marzo de 2014, el cual venció el día cinco (05) de Mayo del año 2014 inclusive; Sin embargo consta al folio 72, del presente asunto el Comprobante de Recepción, emitido por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) Civil, en el cual se puede verificar que el día diez (10) de Octubre de 2014, a las 11:10 a.m., fue interpuesto Recurso Contencioso Tributario, por el ciudadano JORGE PERDOMO, actuando en su carácter de Gerente General y apoderado de la Contribuyente FERTILIZANTES NITROGENADOS DE VENEZUELA, FERTINITRO CEC, y debidamente asistido por los abogados MARÍA YNÉS CAÑIZALES LEON y FRANCISCO JOSÉ DURAN DELGADO; es decir setenta nueve (79) días después según calendario judicial del año 2014, del vencimiento del lapso establecido en el artículo 254 del Código Orgánico Tributario Vigente, por lo que al excederse del plazo legalmente establecido, resulta EXTEMPORÁNEO el mismo de conformidad con lo establecido en el numeral 1 del artículo 273 indicado up supra; y así se decide.-
En consecuencia, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA INADMISIBLE por Extemporáneo, el presente Recurso Contencioso Tributario, interpuesto ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) Civil, en fecha diez (10) de Octubre del 2014, por el ciudadano JORGE PERDOMO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.429.290, actuando en su carácter de Gerente General y apoderado de la Contribuyente FERTILIZANTES NITROGENADOS DE VENEZUELA, FERTINITRO CEC, originalmente inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito federal y Estado Miranda, en fecha 27 de marzo de 1998, bajo el N° 17, Tomo 202-A-Qto., posteriormente inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui en fecha 23-02-2001, bajo el Mo. 63, Tomo A-06, domiciliada en la Carretera de la Costa, Complejo Industrial Petrolero y Petroquímico General Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, e inscrita en el Registro de Información Fiscal (R.I.F) N° J-30519185-9, debidamente asistido por los abogados MARÍA YNÉS CAÑIZALES LEON y FRANCISCO JOSÉ DURAN DELGADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 6.903.024 y 3.071.373, e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 6.125 y 4.429 respectivamente, recibido por este Tribunal Superior en fecha 13-10-2014; contra las Resoluciones Nros. SNAT/INTI/GRTI/RNO/DR/GAU/2014-003 000489, de fecha 30-01-2014, la cual acuerda una recuperación parcial de los créditos fiscales por la cantidad de TRES MILLONES DOSCIENTOS ONCE MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y SIETE BOLIVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 3.211.397,00) existiendo una diferencia de CINCO MILLONES TRESCIENTOS CUATRO MIL SEISCIENTOS DIECISEIS BOLIVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 5.304.616,00); SNAT/INTI/GRTI/RNO/DR/ARYD/GAU/2014-010 000635, de fecha 14-02-2014, la cual acuerda una recuperación parcial de los créditos fiscales por la cantidad de QUINCE MILLONES SEISCIENTOS SEIS MIL NOVECIENTOS OCHENTA BOLIVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 15.606.980,00) existiendo una diferencia de DOS MILLONES QUINIENTOS SESENTA Y DOS MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y DOS BOLIVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 2.562.552,00); SNAT/INTI/GRTI/RNO/DR/GAU/2014-006 000545, de fecha 07-02-2014, la cual acuerda una recuperación parcial de los créditos fiscales por la cantidad de SEIS MILLONES CIENTO UN MIL SESENTA Y SEIS BOLIVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 6.101.066,00) existiendo una diferencia de OCHO MILLONES OCHOCIENTOS TREINTA MIL QUINIENTOS SEIS BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 8.830.506,00); SNAT/INTI/GRTI/RNO/DR/GAU/2014-008 000565, de fecha 11-02-1014, la cual acuerda una recuperación parcial de los créditos fiscales por la cantidad de CINCO MILLONES DOSCIENTOS TREINTA Y OCHO MIL SETENTA Y DOS BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 5.238.072,00) existiendo una diferencia de SEIS MILLONES CINCUENTA MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y TRES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 6.050.893,00) y SNAT/INTI/GRTI/RNO/DR/ARYD/GAU/2014-011 000649, de fecha 19-02-2014, la cual acuerda una recuperación parcial de los créditos fiscales por la cantidad de ONCE MILLONES OCHOCIENTOS SETENTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y CINCO BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 11.874.645,00) existiendo una diferencia de SIETE MILLONES SEISCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MIL SETECIENTOS CATORCE BOLIVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 7.659.714,00); para un total de recuperar la cantidad de TREINTA MILLONES CUATROCIENTOS OCHO MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y UN BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (30.408.281,00) todas emanadas de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Nor-Oriental del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), por estar incurso en la causal de Inadmisibilidad establecida en el artículo 273 numeral 1 del Código Orgánico Tributario Vigente. Así se decide.-
Se ordena librar Boleta de Notificación con sus respectivas copias certificadas de la presente Decisión Interlocutoria Con Fuerza Definitiva a Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela de conformidad con lo establecido en el artículo 86 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, para lo cual se ordena comisionar al Juzgado Distribuidor de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Área Metropolitana de Caracas, a través de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) Caracas, a los fines de que el Alguacil del Juzgado a que corresponda la presente comisión se sirva practicar la Boleta de Notificación dirigida a la PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPUBLICA, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 26 y 49 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 234 del Código de Procedimiento Civil. Líbrese oficio con las inserciones pertinentes.
Se insta a la parte interesada se sirva consignar los fotostatos relacionados con la mencionada Sentencia, a fin de ser certificadas y anexadas a la boleta de notificación dirigida a la Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela. Conste.-
Se imprimen dos ejemplares a un mismo tenor, el primero a los fines de la publicación del presente fallo, el segundo para que repose en original en el respectivo copiador.
Dado firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de le Región Oriental. Barcelona, a los cuatro (04) días del mes de agosto del año 2015. Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
EL JUEZ,
FRANK A FERMIN V.
LA SECRETARIA.
YARABIS POTICHE.
Nota: En esta misma fecha (04-08-2015), siendo las 03:28 p.m., se dictó y publicó la anterior decisión previa las formalidades de Ley. Conste.
LA SECRETARIA.
YARABIS POTICHE.
FFV/YP/gi
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