REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental
Barcelona, seis de agosto de dos mil quince
205º y 156º
ASUNTO: BP02-U-2012-000018
Visto el escrito Contentivo de JUICIO EJECUTIVO, interpuesto en fecha diecisiete (17) de febrero del año 2012, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documento (U.R.D.D) Civil, por el Abogado OTTO LUIS PEREZ BERMUDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 4.679.934, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 90.910, adscrita a la Aduana Principal de San Antonio del Táchira del SENIAT, contra la contribuyente “PETROLEUM EXPLORATION INTERNATIONAL, S.A.,” inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui bajo el N° 59, Tomo A-28, de fecha 08-08-2008 y por ante el Registro de Información Fiscal bajo el Nº J-29633343-2; domiciliada en el Centro Comercial la Concha, nivel PB, Avenida Principal, al lado de Feria, Municipio Diego Bautista Urbaneja, Lecherias, Estado Anzoátegui en la persona del ciudadano FELIPE ANDRADE PAVA, venezolano, mayor de edad, titular de las cédula de identidad Nro 24.759.804, actuando en su carácter de Apoderado general y representante legal de la contribuyente antes mencionada. Recibido en este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, en fecha diecisiete (17) de enero de 2012.
Por auto de fecha 20-01-2012, se le dio entrada al presente juicio ejecutivo interpuesto por la Abogado OTTO LUIS PEREZ BERMUDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 4.679.934, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 90.910, adscrita a la Aduana Principal de San Antonio del Táchira del SENIAT, contra la contribuyente “PETROLEUM EXPLORATION INTERNATIONAL, S.A.,”. (Folio 89)
En fecha 06-02-2012, se dicto Sentencia Interlocutoria N° PJ602012000038 mediante la cual se Admitió el presente Juicio Ejecutivo. (Folio 90 y 91)
De conformidad con el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley numero 1434, del Código Orgánico Tributario, publicado en Gaceta Oficial N° 6.152, de fecha 18 de Noviembre de 2014, entrando en vigencia el 18 de Febrero de 2015, el cual confiere la competencia para el Cobro Ejecutivo a la Administración Tributaria, y de la ejecución de los fallos a través de ese procedimiento administrativo conforme al articulo 346 del prenombrado Código y que en concordancia con el criterio de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia a través de la decisión Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia a través de la decisión numero 00543 de fecha 14 de mayo de 2015, que estable lo siguiente:
“…corresponde a la Administración Tributaria iniciar, impulsar y resolver todas las incidencias del cobro ejecutivo; contrario a lo estatuido sobre ese particular los artículos 289 y 290 del Código Orgánico Tributario de 2001, donde el Fisco Nacional iniciaba el juicio ejecutivo mediante escrito ante el tribunal contencioso tributario competente por lo tanto, esta sala advierte la imposibilidad de los jueces Contenciosos Tributarios de conocer los juicios ejecutivos, en virtud de haber perdido sobrevenidamente la jurisdicción para tramitarlos. Así se establece.” (Destacado de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia).
En consecuencia, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, en nombre de la Republica y por autoridad de la Ley, declara la FALTA DE JURISDICCION en la presente causa, y ORDENA remitir el expediente a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Nor Oriental del SENIAT. A los fines de su ejecución.
Líbrese oficio, acta y remítase el expediente a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Nor Oriental del SENIAT.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental a los (06) días del mes de agosto de dos mil quince (2015)
EL JUEZ,
FRANK A. FERMIN V.
LA SECRETARIA,
YARABIS POTICHE.
Nota: En esta misma fecha (06/08/2015) siendo las 03:00 P.m., se dictó y publicó la anterior decisión previa las formalidades de Ley. Conste.
LA SECRETARIA.
YARABIS POTICHE.
FAFV/YP/lh
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