Transacción-Homologación
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, once de Agosto de dos mil Quince
205º y 156º
ASUNTO Nº BP02-F-2015-00049
Vista la Transacción que antecede, de fecha 23 de julio del 2.015, suscrita por la ciudadana LUISA ELENA RONDON, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.220.801, domiciliada en el Caserío Cuarataquiche, Calle Principal S/N, Municipio Bolívar, Estado Anzoátegui; debidamente y de este domicilio, debidamente asistida por los Abogados en ejercicio JHONATAN JOSE VARGAS y RAUL RANGEL, de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros.223.529 y 18.978, actuando como parte demandante; y JOSE ANTONIO GONZALEZ ESCOBAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.694.667; parte demandada; este Tribunal HOMOLOGA dicha Transacción, en la misma forma, términos y condiciones por él expresados y de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil se ordena de conformidad con los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, expedir por Secretaría las Dos (02) Copias Certificadas solicitadas, tanto de la Transacción suscrita, así como de la presente homologación. Se da por terminado el presente juicio. Y se ordena Archívese el Expediente. Cúmplase.
El Juez Temporal,
Alfredo José Peña Ramos
La Secretaria,
Judith Milena Moreno Sabino
En esta misma fecha, no se certificaron las Copias antes ordenadas, por falta de fotostatos. Conste. La Secretaria,
Lrz.
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