REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, trece de agosto de dos mil quince
205º y 156º
ASUNTO: BP02-V-2015-000516
Vistos los escritos de pruebas de fecha 15 de julio del 2015, 20 de julio del 2015, promovidos por las abogadas Luz Mary Marin Urbano y Grissel Freire y la abogada Grissel Freire, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 81.202 y 160.034, respectivamente, en su carácter de apoderadas judiciales de la parte demandante y el escrito de prueba de fecha 22 de julio del 2015, promovido por el abogado Héctor Figuera Bernaez, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 65.812, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, el Tribunal, a los fines de proveer sobre su admisión observa:
En relación a las promovidas por la parte demandante en sus escritos de fechas 15 y 20 de julio del 2015, respectivamente:
En cuanto a las prueba documentales promovidas en el Capitulo I, de fecha 15 de julio, relacionada a los particulares primero y segundo, así como las promovidas en fecha 20 de julio del 2015, relacionadas a los particulares primero y segundo, este Tribunal, las admite, cuanto ha lugar en derecho, por no ser manifiestamente impertinente ni ilegal salvo su apreciación en la definitiva.-
En cuanto a las pruebas testimoniales promovidas en el Capitulo II, este Tribunal, la admite, cuanto ha lugar en derecho, por no ser manifiestamente impertinente ni ilegal salvo su apreciación en la definitiva, y a los fines de evacuar la misma, se fija el tercer (3°) día de despacho siguiente a la presente fecha, para que comparezcan ante este despacho los ciudadanos, Adolfo José Rodríguez, María Teresa y Douglas Venzaquil Marin, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 8.271.622, 4.498.983 y 8.318.233, respectivamente, a las 09:00, a.m., 10:00, a.m., y 11:00 a.m., respectivamente, a rendir declaración sobre los particulares que les serán formulados en su oportunidad, asimismo se fija el cuarto (4°) día de despacho siguiente a la presente fecha para que comparezcan ante este despacho los ciudadanos Oswaldo Rafael Borges, Margarita Malenos y Marianella Moya, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 8.260.260, 1.745.700 y 16.818.475, respectivamente, a las 09:00, a.m., 10:00, a.m., y 11:00 a.m., respectivamente, a rendir declaración sobre los particulares que les serán formulados en su oportunidad; Igualmente se fija el quinto (5°) día de despacho siguiente a la presente fecha para que comparezcan ante este despacho los ciudadanos Carlos José Díaz, José Inés Marin Galicias y Yefren De Jesús Rojas, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 8.322.855, 576.351 y 18.936.557, respectivamente, a las 09:00, a.m., 10:00, a.m., y 11:00 a.m., respectivamente, a rendir declaración sobre los particulares que les serán formulados en su oportunidad.-
En cuanto a la prueba Inspección judicial, este Tribunal la admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser manifiestamente impertinente ni ilegal salvo su apreciación en la definitiva, solo en cuanto a las condiciones en que se encuentra la casa; y niega la admisión en cuanto ala propiedad de los enseres, en virtud de que en el presente proceso el hecho controvertido versa sobre la propiedad del inmueble en cuestión y así se decide.- Y a los fines de evacuar la misma se fija el vigésimo (20) día de despacho siguiente a la presente fecha, a las 10:00 a.m.
En relación a las promovidas por la parte demandada en su escrito de fecha 22 de julio del 2015:
En cuanto a la prueba promovida en el Capitulo I, relacionada con el Merito favorable, el Tribunal, la admite, cuanto ha lugar en derecho, por no ser manifiestamente impertinente ni ilegal salvo su apreciación en la definitiva.-
En cuanto a las prueba documentales promovidas en el Capitulo II, relacionada al particular primero, este Tribunal, niega la misma por cuanto la Ley contra el Desalojo y Desocupación Arbitraria, no es objeto de prueba.-
En cuanto a la prueba Inspección judicial, este Tribunal la admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser manifiestamente impertinente ni ilegal salvo su apreciación en la definitiva, los particulares primero y segundo contenidos en el referido escrito de prueba y niega la admisión particular tercero, en virtud de que esta viola el derecho de control de la prueba y así se decide.- Y a los fines de evacuar la misma se fija el vigésimo (20) día de despacho siguiente a la presente fecha, a las 11:00 a.m.
En cuanto a la prueba promovida en el Capitulo IV, relacionada con la prueba de informes: El Tribunal la admite salvo su apreciación en la definitiva, por no ser manifiestamente impertinente ni ilegal, a los fines de su evacuación, se ordena oficiar al Instituto Nacional de la Vivienda, domiciliada en la Urbanización Tronconal V, de la ciudad de Barcelona, Estado Anzoátegui, a fin de que se sirvan informar a este Tribunal, si en el año 1979, fue adjudicado por esa institución un inmueble ubicado en la calle 5, Sector 3, Nº 9 en la Urbanización de Boyaca II, de la ciudad de Barcelona, Estado Anzoátegui, alinderada de la manera siguiente: NORTE: En diez metros (10MTS) su fondo con la casa Nº 6 de la vereda 15; SUR: En diez metros (10mts) su frente con la calle 5; ESTE: En quince metros (15MTS) su lado con la casa Nº 11 de la calle Nº 5 y OESTE: En quince metros (15MTs) su de la calle Nº 5, asimismo si el mismo fue cancelado.-
En cuanto a las pruebas testimoniales promovidas en el Capitulo V, este Tribunal, la admite, cuanto ha lugar en derecho, por no ser manifiestamente impertinente ni ilegal salvo su apreciación en la definitiva, y a los fines de evacuar la misma, se fija el sexto (6°) día de despacho siguiente a la presente fecha, para que comparezcan ante este despacho los ciudadanos, Debora Mirena, Miguel Antonio Rivero Montoya y María Josefina De Jesús De Jesús Carreyo, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 3.852.104, 8.276.860, respectivamente, a las 09:00, a.m., 10:00, a.m., y 11:00 a.m., respectivamente, a rendir declaración sobre los particulares que les serán formulados en su oportunidad, asimismo se fija el séptimo (7°) día de despacho siguiente a la presente fecha para que comparezcan ante este despacho los ciudadanos Arnel Enrique Avila Matute, Melva Josefina Ortiz De Lamas y Fernando Antonio Lamas Rodríguez, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 8.289.890, 8.243.473 y 8.332.927, respectivamente, a las 09:00, a.m., 10:00, a.m., y 11:00 a.m., respectivamente, a rendir declaración sobre los particulares que les serán formulados en su oportunidad, Igualmente se fija el octavo (5°) día de despacho siguiente a la presente fecha para que comparezcan ante este despacho los ciudadanos Emma Del Carmen Perez Characoto, Geraldina Valitutto Valdiviett y Siuly Del Valle Hurtado Ramos, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 13.767.626, 11.420.037 y 12.575.999, respectivamente, a las 09:00, a.m., 10:00, a.m., y 11:00 a.m., respectivamente, a rendir declaración sobre los particulares que les serán formulados en su oportunidad y por ultimo se fija el noveno (9º) día de despacho siguiente a la presente fecha para que comparezcan ante este despacho el ciudadano Aldrin José Pulido Ortiz, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. 8.269.878, a las 10:00, a.m., a rendir declaración sobre los particulares que les serán formulados en su oportunidad.-
El Juez Provisorio,
Abg. Jesús Salvador Gutiérrez
La Secretaria,
Abg. Mirla Mata Rojas
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