REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de
la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, 07 de Agosto de 2015
205º y 156º
ASUNTO: BP02-V-2013-000566
Visto el escrito de Transacción celebrado en fecha 04 de agosto del 2015, entre las partes intervinientes de la presente causa por los ciudadanos Javier José Malave Márquez y Yanitzia Del valle Gómez Brito, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 8.327.881, en su carácter de Presidente y Vice-Presidente de la Sociedad Mercantil Construcciones Gamal Oriente, C.A, domiciliada en Lechería, Municipio Turístico El Morro, Licenciado Diego Bautista Urbaneja, Estado Anzoátegui, inscrita por ante el registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, en fecha 14 de junio del año 2005, bajo el Nº 30, Tomo A-48, debidamente asistidos por el abogado Claudio Elisandro Frisoli Moussawer, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 17.420, parte demandada, por una parte y por la otra el abogado Gonzalo Oliveros Navarro, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 18.111, en su carácter de apoderado judicial de la Dra. Rosario Elena Yrady De Blanco, venezolana, mayor de edad, Abogada, titular de la cedula de identidad Nº 3.242.181, parte demandante, mediante la cual solicita la homologación de la transacción, se expidan copias certificada a cada una de las partes y se suspenda todas las medidas preventivas, el Tribunal acuerda de conformidad y en consecuencia, homologa la Transacción presentada por las partes intervinientes en el presente proceso en fecha 04 de agosto del 2015, en los mismos términos y condiciones en que fue suscrito y conforme a la Ley, se suspende la medida de prohibición de enajenar y gravar decretada en fecha 31 de julio del 2013, sobre los apartamentos 3A, 3B, 4A y 7B, del Conjunto Residencial Los Veleros, edificado en la Calle Libertad de la ciudad de Lechería Municipio Urbaneja, Estado Anzoátegui, cuyos Linderos son NORTE: En trece metros (13mts) con conjunto Residencial Albacora, SUR: en catorce metros (14mts) con la Avenida Libertad; ESTE: en sesenta y dos metros con cuarenta y cinco centímetros (62,45mts) con parcela que son o fueron de Inversiones Cachamay, Inversiones Hung Fung C.A y Conjunto Habitacional Cumanagoto y OESTE: en cincuenta y ocho metros (58mts) con parcela que es o fue de Rosario Yrady de Blanco, el cual se encuentra debidamente registrado según documento de condominio, en el Registro Público del Municipio Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui, bajo el Nº 37, Folios 258 al 299, Protocolo Primero, Tomo Primero, Tercer Trimestre del año 2008, Para lo cual se ordena oficiar lo conducente al Registro Público del Municipio Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui. Asimismo, se ordena expedir copias certificadas solicitadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.- Líbrense oficios con las inserciones pertinentes.-
EL JUEZ PROV.,
ABG. JESÚS SALVADOR GUTIERREZ DÍAZ.
LA SECRETARIA,
ABG. MIRLA MATA ROJAS.
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado. Conste,
LA SECRETARIA,
ABG. MIRLA MATA ROJA
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