REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, cuatro de agosto de dos mil quince
205º y 156º
ASUNTO: BP02-V-2014-001266
Visto el escrito presentado en fecha 20 de Julio de 2015, por la abogada en ejercicio LIGIA OSORIO DE NATERA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 19.194, en representación de la ciudadana MARIA CANDELARIA RODRIGUEZ DE ROMERO, y visto el contenido del mismo, mediante el cual solicita la reposición de la causa al estado de que se practique la citación de la parte demandada, por cuanto han transcurrido mas de sesenta (60) días continuos entre la primera citación y la segunda, la cual no fue practicada, de conformidad con el articulo 228 del Código de Procedimiento Civil.-
Ahora bien, este Tribunal, a los fines de proveer sobre lo solicitado antes observa:
De la revisión minuciosa hecha al presente expediente, claramente se evidencia que este Tribunal en fecha 29 de Abril de 2015, libró compulsa a la ciudadana YOLANDA MARIA MADUGNO LOMOLINO, y al ciudadano LUIS ENRIQUE ROJAS ALBARRACIN, y se libró despacho al Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil Y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a fin de practicar la citación del Codemandado Luís Enrique Rojas Albarracin.-
En fecha 15 de Mayo de 2015, el alguacil de este Tribunal consignó recibo de citación correspondiente a la ciudadana YOLANDA MARIA MADUGNO LOMOLINO.
Ahora bien, se puede observar que hasta la fecha no se han recibido las resultas de la citación correspondiente Luís Enrique Rojas Albarracin, por parte del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil Y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.
Dicho lo anterior, es evidente, que han transcurrido mas de sesenta (60) días de haberse practicado la primera citación, sin que se haya practicado la segunda, y en ese sentido, es menester para este Juzgador, dejar sentado que la citación, dentro de un proceso iniciado, es entendida como la más elemental institución que garantiza el derecho a la defensa, no es la única porque puede una persona estar citada y violentarse su derecho de otra forma, pero es la primera y la más importante porque es la que entera al accionado de que el órgano jurisdiccional ha sido accionado en base a una pretensión que le va a afectar y puede desembocar en una conducta coactiva que deberá cumplir aun en contra de su voluntad.
Ante esta situación, por cuanto la parte actora interpuso la demanda en contra de los ciudadanos LUÍS ENRIQUE ROJAS ALBARRACIN y YOLANDA MARIA MADUGNO LOMOLINO, y por cuanto solo fue citada la ciudadana YOLANDA MARIA MADUGNO LOMOLINO, faltando por verificarse la citación del ciudadano LUÍS ENRIQUE ROJAS ALBARRACIN, y estableciendo el artículo 228 del Código de Procedimiento Civil “… En todo caso, si transcurrieren mas de sesenta días entre la primera y la ultima citación, las practicadas quedarán sin efectos y el procedimiento se suspenderá hasta que el demandante solicite nuevamente la citación de todos los demandados…” , en tal sentido observa este Juzgado que en el presente habiendo ocurrido lo establecido en el precitado articulo, en consecuencia, se debe reponer la causa al estado de practicar nuevamente las citaciones.-
Por todo lo antes expuesto y a los fines de garantizar el derecho a la defensa es por lo que este Tribunal ordena reponer la causa, como en efecto se REPONE al estado de practicar nuevamente las citaciones, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 228 del Código de Procedimiento Civil, asimismo se ordena librar nuevo despacho al Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil Y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a fin de practicar la citación del Codemandado Luís Enrique Rojas Albarracin y se designa como correo especial para tal fin a la abogada LIGIA OSORIO DE NATERA. Así se decide.-
El Juez Provisorio
La Secretaria
Abg. Joaquín José Bello Figuera
Abg. Marieugelys García Capella.
Javier M.-
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