REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, doce de agosto de dos mil quince
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-F-2015-000039
ASUNTO: BP12-F-2015-000039
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA: EXTINCION DEL PROCESO.
COMPETENCIA: FAMILIA.
MOTIVO: DIVORCIO.-
DEMANDANTE: RAMONA DEL CARMEN NELO JUAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.585.506, de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: NILZA GRAFFE, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 100.746.-
DOMICILIO PROCESAL: Avenida Intercomunal, Edificio Guanipa Mármoles, oficina Nº 1, El Tigre, Estado Anzoátegui.-
DEMANDADO: JOSE FRANCISCO FUENTES TOVAR, venezolano, mayor de edad, titular e la cédula de identidad Nº V-5.700.834, de este domicilio.-
APODERADO JUDICIAL: No constituyó.-
Se inicia la presente causa por demanda de DIVORCIO presentada por la ciudadana RAMONA DEL CARMEN NELO JUAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.585.506, de este domicilio, debidamente asistida por la abogada NILZA GRAFFE, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 100.746, contra su cónyuge ciudadano JOSE FRANCISCO FUENTES TOVAR, venezolano, mayor de edad, titular e la cédula de identidad Nº V-5.700.834, de este domicilio, fundamentando la presente acción en la causal Tercera del Artículo 185 del Código Civil Venezolano, solicitando en consecuencia la disolución del vinculo matrimonial que le une al legítimo esposo ya identificado.
Por auto de fecha 09 de marzo de 2015, el Tribunal dispone darle entrada.
Por auto de fecha 10 de marzo de 2015, se ADMITE la presente acción, se acordó la notificación de la Fiscal Duodécimo del Ministerio Público, asimismo el emplazamiento de la parte demandada.-
Por auto de fecha 29 de abril de 2015, Se deja constancia por Secretaría de la actuación realizada por el ciudadano: RAFAEL MORENO, Alguacil Accidental de este Juzgado, relacionado con la citación de la parte demandada, la cual consigna debidamente firmada.-
Por auto de fecha 06 de mayo de 2015, Se deja constancia por Secretaría de la actuación realizada por el ciudadano Rafael Moreno, Alguacil de este Juzgado, relacionada con la Boleta de Notificación librada a la Fiscal Décimo Segundo del Ministerio Público, la cual consigna debidamente firmada.-
Por acta civil de fecha 15 de junio de 2015, Siendo la diez (10:00) de la mañana oportunidad fijada para que tenga lugar el Primer Acto Conciliatorio, el Tribunal dejó constancia de la incomparecencia de la parte actora.-
Por diligencia de fecha 17 de junio de 2015, suscrita por la ciudadana RAMONA DEL CARMEN NELO JUAREZ, parte demandante, debidamente Asistida por la Abogada NILZA DEL VALLE GRAFFE, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 100.746, Mediante la cual manifiesta que no pudo asistir el día 15 de junio de 2015, para la realización del primer acto conciliatorio y a su vez consigna reposo medico.
Por auto de fecha 19 de junio de 2015, se acuerda abrir la incidencia de con lo establecido en el Artículo 607 del Código de Procedimiento Civil conforme ha sido solicitado en la anterior diligencia de fecha 17 de junio de 2015.
Por diligencia de fecha 30 de junio de 2015, suscrita por la Ciudadana RAMONA DEL CARMEN NELO JUAREZ, parte demandante, debidamente Asistida por la Abogada NILZA DEL VALLE GRAFFE, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 100.746, solicitando a este Tribunal, ratifique como medio probatorio reposo medico expedido el día 14 de junio del año 2015. E igualmente la actora otorga poder a la abogada NILZA DEL VALLE GRAFFE, plenamente identificada.-
Por auto de fecha 1 de julio de 2015, se acuerda de conformidad con lo solicitado en la anterior diligencia de fecha 30 de junio de 2015, en consecuencia, se fija las Diez (10:00) de la mañana del tercer día de despacho siguiente al de hoy, para que la ciudadana NILDA HERNÁNDEZ en su carácter de medico de la Policlínica del Sur, ratifique el contenido y firma del informe medico consignado.
Por acta civil de fecha 7 de julio de 2015, Siendo la diez (10:00) de la mañana oportunidad fijada para que tenga lugar el Acto de Declaración de la médico, el Tribunal dejó constancia de la incomparecencia del Testigo.-
Por diligencia de fecha 07 de julio de 2015, suscrita por la Abogada NILZA GRAFFE, en su carácter de autos, donde solicita diferimiento de la audiencia.
En fecha 28 de julio del presente acto, se dictó auto ordenando cómputo por Secretaria, a los fines determinar el vencimiento del lapso de la incidencia surgida.-
En esa misma fecha por auto de fecha 28 de julio de 205, este Tribunal NIEGA lo solicitado en la diligencia que antecede de fecha 07 de julio de 2015 suscrita por la Abogada NILZA GRAFFE., por cuanto ha vencido el lapso de pruebas de la incidencia surgida.-
En el caso de autos se desprende del acta de fecha quince (15) de junio de dos mil quince (2.015), que la parte demandante, no compareció al PRIMER ACTO CONCILIATORIO, y así el Tribunal lo hizo constar. Ahora bien, estableciendo el artículo 756 del Código de Procedimiento Civil que la falta de comparecencia de la parte demandante al primer acto conciliatorio acarrea como sanción la extinción del proceso, y por cuanto la actora si bien es cierto consignó reposo médico no logró hacerlo valor en la oportunidad de la ratificación del mismo, por lo que este Tribunal de conformidad con lo antes expresado considera que le es forzoso declarar la EXTINCIÓN del proceso, de conformidad con lo establecido en el mencionado artículo 756 del Código de Procedimiento Civil, y así se decide.
DISPOSITIVA
En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la EXTINCIÓN DEL PROCESO, de conformidad con lo establecido en el Artículo 756 del Código de Procedimiento Civil, y así se decide.-
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en El Tigre, a los doce (12) días del mes de agosto de dos mil quince.- Años: 205º de la Independencia y 156º de la Federación.-
LA JUEZA,
Dra. LUZ ZORAYA ARREAZA
LA SECRETARIA,
Abg. MARIANELA QUIJADA ESTABA
En esta misma fecha, siendo las doce y veintinueve (12:29 p.m.) se dictó, publicó, y se agregó al ASUNTO Nº BP12 -F-2015-000039.- Conste.-
LA SECRETARIA,
Abg. MARIANELA QUIJADA ESTABA
LZA/mqe.-
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