REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, trece de agosto de dos mil quince
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-V-2015-000296
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
DECLINATORIA DE COMPETENCIA EN RAZON DE LA CUANTIA.-
COMPETENCIA: CIVIL.-
MOTIVO: DAÑOS Y PERJUICIOS.-
DEMANDANTE: DANIEL JESUS VILLARROEL HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.141.990, RIF Nº V191419908 de este domicilio.-
ABOGADO ASISTENTE: LUCIANO CABRERA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 113.666.-
DOMICILIO PROCESAL: Calle 14 Sur, Nº 22-A, Sector Pueblo Nuevo Sur, El Tigre Estado Anzoátegui.-
DEMANDADA: TRANSFERENCIA Y ENCOMIENDAS ANGULO LOPEZ, C.A., denominada comercialmente TEALCA, RIF J-00220608-0, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 04 de octubre de mil novecientos ochenta y cinco (1985) bajo el Nº 4, Tomo 6-A Segundo, domiciliada en la Urbanización La California Norte Av. Madrid con Calle Bilbao, galpón industrial Nº 2, Parroquia Petare, Municipio Sucre del Estado Miranda (Area Metropolitana de Caracas).-
APODERADO JUDICIAL: No constituyó.-
DOMICILIO PROCESAL: No constituyó.-
Se inicia la presente acción por DAÑOS Y PERJUICIOS, presentado por el ciudadano DANIEL JESUS VILLARROEL HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V-19.141.990, debidamente asistida en este acto por el abogado en ejercicio LUCIANO CABRERA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº. 113.666, contra la empresa TRANSFERENCIA Y ENCOMIENDAS ANGULO
LOPEZ, C.A. denominada comercialmente TEALCA, el tribunal a los fines de pronunciarse sobre su competencia para conocer del presente asunto, observa:
Por cuanto de la revisión del texto del escrito de demanda, se evidencia que la parte actora estima la demanda en la suma de CIENTO CUARENTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y CUATRO CON NOVENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 144.474,97), lo que representa la cantidad de NOVECIENTOS SESENTA Y TRES BOLIVARES CON DIECISEIS CENTIMOS (963,16) UNIDADES TRIBUTARIAS; y siendo que la competencia por la cuantía, no excede de tres mil unidades tributarias, que le esta atribuida a los Juzgados de Municipio, según Resolución Nº 2009-0006 de fecha 18 de marzo de 2009 emanada del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela en fecha dos de abril de 2009, que prevé: Los Juzgados de Municipio, categoría C en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.), es por lo que este Tribunal se declara INCOMPETENTE para conocer de la presente causa, en consecuencia administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley DECLINA LA COMPETENCIA POR RAZON DE LA CUANTIA, y acuerda remitir el presente expediente al Juzgado Distribuidor de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Rodríguez y San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en la ciudad de El Tigre.-
Es por lo antes expuesto y en acatamiento a las normas transcritas que este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se declara INCOMPETENTE EN RAZON DE LA CUANTIA, para conocer del presente procedimiento, y en consecuencia, acuerda declinar el presente expediente al Juzgado Distribuidor de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Rodríguez y San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en la ciudad de El Tigre.-
LA JUEZA,
Dra. LUZ ZORAYA ARREAZA
LA SECRETARIA,
Abg. MARIANELA QUIJADA ESTABA
LZA/mqe.-
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