REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, catorce de agosto de dos mil quince
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-F-2015-000175
SENTENCIA INTERLOCUTORIA: DECLINATORIA DE COMPETENCIA EN RAZON DE LA MATERIA (MENORES).-
COMPETENCIA: MERCANTIL.-
MOTIVO: DIVORCIO.-
DEMANDANTE: DENNYS RUSSELA BARROSO VALERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.936.376, domiciliada en la Quinta Calle Norte casa Nº 103, El Tigre Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui.-
ABOGADO ASISTENTE: YENNIFER WALTERS, titular de la cédula de identidad Nº 10.067.362, abogada en ejercicio inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 125.072.-
DOMICILIO PROCESAL: Avenida España, Centro Comercial Nottaro, local número 10, El Tigre Estado Anzoátegui.-
DEMANDADO: AGUSTIN JOSE MIEREZ JIMENEZ venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.062.233.-
DOMICILIO PROCESAL: No constituyeron.-
Se inicia la presente acción por DIVORCIO, por demanda interpuesta por la ciudadana DENNYS RUSSELA BARROSO VALERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.936.376, domiciliada en la Quinta Calle Norte casa Nº 103, El Tigre Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, contra el ciudadano AGUSTIN JOSE MIEREZ JIMENEZ venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.062.233; fundamentando su acción en el Ordinal Segundo y Tercero del artículo 185 del Código Civil, es decir el abandono voluntario y los excesos, sevicias e injurias graves que hacen imposible la vida en común.-
En fecha veintisiete de julio de dos mil quince se le dio entrada a la presente acción.-
Mediante auto de fecha treinta de julio de dos mil quince se instó a la parte actora consignar acta de nacimiento de las hijas que hace mención en su escrito libelar, siendo consignadas mediante diligencia de fecha 12 de agosto de dos mil quince.-
Ahora bien de la revisión de las actas consignadas por la accionante se evidencia que las ciudadanas VALENTINA JOSE y VALERIA JOSE, cuenta con diecisiete (17) y doce (12) años respectivamente, y por cuanto se deben garantizar los derechos preferenciales de protección del Niño, Niña y Adolescente, considera esta juzgadora que el procedimiento de la presente causa queda sujeto al control jurisdiccional de los Juzgados de Protección de Niño, Niña y Adolescentes, en virtud que están en juego intereses de menores.-
Establece el artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes:
“El Tribunal de Protección de Niño, Niñas y Adolescentes es competente en las siguientes materias:
…Omisis…
…j) Divorcio, nulidad de matrimonio y separación de cuerpos, cuando haya niños, niñas o adolescentes comunes o bajo Responsabilidad de Crianza y/o Patria Potestad de alguno de los cónyuges (resaltado del Tribunal).-
Del dispositivo legal transcrito se desprende la competencia que tienen atribuida los tribunales de protección de niños, niñas y adolescentes para el conocimiento de las demandas de divorcio, nulidad y separación de cuerpos, cuando haya niños, niñas o adolescentes comunes o bajo la responsabilidad de crianza y/o patria potestad de algunos de los cónyuges, es decir, prevé el conocimiento de dichos órganos judiciales de las acciones por divorcio en el supuesto en que la responsabilidad de crianza o la patria potestad recaiga sobre alguno de los padres.
Por tal razón este Juzgado tomando en consideración que en la presente causa, se encuentran involucrados intereses de unas menores de edad, es por lo que este Tribunal se declara Incompetente para conocer de la presente causa, y así se decide.-
Por las razones expuestas y aplicando el criterio sostenido por la Sala Especial Primera de Sala Plena en el expediente Nº AA10-L-2014-000093, con ponencia del Magistrado doctor JUAN JOSE NUÑEZ CALDERON, en sentencia publicada en fecha 4 de diciembre de 2014, mediante la cual fue resuelto el conflicto negativo de competencia y la regulación solicitada de oficio por el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui extensión El Tigre, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, se declara INCOMPETENTE, para conocer de la presente demanda de DIVORCIO, en la cual se encuentran involucrados intereses de unas menores de edad, y se acuerda DECLINAR la presente solicitud al Juzgado de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, extensión El Tigre.-
Consérvese el expediente en éste juzgado durante el plazo de cinco (05) días de despacho conforme lo dispuesto en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil y una vez transcurrido el mismo si no fuere ejercido el recurso correspondiente remítase al juzgado competente.
Esta decisión se dicta Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley.-
Dada, Firmara y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la ciudad de El Tigre, a los catorce (14) días del mes de agosto del año dos mil quince.- Años 205 de la Independencia y 156º de la Federación.-
LA JUEZA,
Dra. LUZ ZORAYA ARREAZA
LA SECRETARIA,
Abg. MARIANELA QUIJADA ESTABA
En la misma fecha siendo las doce y treinta y siete minutos de la tarde (12:37 p.m.), se publica la sentencia y se agrega al asunto Nº BP12-V-2015-000175.- Conste.
LA SECRETARIA
Abg. MARIANELA QUIJADA ESTABA
LZA/mqe.-
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