REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, catorce de agosto de dos mil quince
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-V-2015-000262
ASUNTO: BP12-V-2015-000262

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA (HOMOLOGACION DE DESISTIMIENTO).-
COMPETENCIA: CIVIL.-
MOTIVO: ACCION REIVINDICATORIA.-
DEMANDANTE: CARMEN ISMENIA RODRIGUEZ NATERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.510.095.-
ABOGADO ASISTENTE: ALEXANDER RAMON CUBA TORO, abogado en ejercicio, titular de la cédula de identidad Nº 4.510.095, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 46.370.-
DOMICILIO PROCESAL: Avenida Francisco de Miranda, Edificio El Coloso, segundo piso, oficina 204, El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del estado Anzoátegui.-
DEMANDADO: JOSE GREGORIO FLORES MAGO Y ROUSMERY CAROLINA VELAZQUEZ SILVA, titulares de las Cédulas de Identidad Nos.17.746.859 y 21.512.632, respectivamente.
APODERADO JUDICIAL: No constituyó.-
DOMICILIO PROCESAL: No constituyó.-
Se inicio la presente acción por ACCION REIVINDICATORIA, presentada por el ciudadano CARMEN ISMENIA RODRIGUEZ NATERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.070.760, contra la ciudadana JOSE GREGORIO FLORES MAGO Y ROUSMERY CAROLINA VELAZQUEZ SILVA, titulares de las Cédulas de Identidad Nos.17.746.859 y 21.512.632, respectivamente, mediante la cual solicita que se declare a la actora como propietaria de un inmueble constituido por una casa ubicada en el Callejón Celma, entre la Avenida Peñalver y carrera 13, Casa No. 03-0406, Sector Pueblo Nuevo Norte de la Ciudad de El Tigre del estado Anzoátegui. Que estima la demanda en la cantidad de SETENTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs.70.000.000, oo), fundamentando su pretensión de conformidad con lo establecido en el artículo 548 del Código Civil, en su ordinal segundo.-
En fecha 21 de julio de 2015 se dictó auto de entrada al presente expediente.
En auto de fecha 30 de julio del presente año, este Tribunal acordó instar a la parte actora a consignar los instrumentos fundamentales de la acción.-
En diligencia de fecha 13 de agosto del presente año, la parte actora representada por su apoderado judicial abogado ALEXANDER CUBA TORO, identificado en autos DESISTE de la acción en los siguientes términos:

“…Desisto de la acción intentada por ante este juzgado y que es llevada en el expediente No. BP12-V-2015-000262, que intenté por Acción Reivindicatoria.. Solicito me sea devueltos los escritos y medios probatorios consignados por ante este juzgado…”

En consecuencia, éste Tribunal para decidir observa:
I
Constatado de las actuaciones cursantes en autos, que la parte que formula el desistimiento, tiene legitimación procesal y capacidad para disponer del objeto sobre el cual versa esta controversia, y no existiendo prohibición legal alguna sobre esta materia, ello es suficiente para darle la aprobación de este Tribunal y así se decide.-
Por los antes expuesto, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO de la presente demanda, formulado por el apoderado de la parte actora y acuerda como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.- Se da por terminada la presente causa y se ordena el archivo del expediente.- Así se decide.- Se acuerda la devolución de los originales solicitados previa su certificación en autos.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.-
DADA, FIRMADA y SELLADA, en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en El Tigre a los catorce (14) del mes de agosto del año dos mil quince.- AÑOS: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.-
LA JUEZA,

Dra. LUZ ZORAYA ARREAZA

LA SECRETARIA,

Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA
En la misma fecha siendo las tres y once minutos de la tarde (03:11 p.m.), se dictó y publicó la anterior sentencia.- Conste.-
LA SECRETARIA,

Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA
LZA/mqe