REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, once de agosto del dos mil quince
205º y 156º

ASUNTO: BP02-L-2015-000265
PARTE ACTORA: HECTOR RAFAEL VELASQUEZ, titular de la Cedula de Identidad Nº 10.667.164.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: El abogado ULISES RAMON MARTINEZ SILVA, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 165.328.
PARTE DEMANDADA: PEDECA ORIENTE, C.A, inscrita en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 08 de enero del año 2010, bajo el Nº 10, Tomo A-2. RIF: J- 29865009-5.
APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: La abogado IRMA GERTRUDIS FIGUERA FERNANDEZ, inscrita en el I.P.S.A. bajo el No. 18.331.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
MONTO: Bs. F. 180.000,00

SENTENCIA

Hoy, once (11) de agosto del 2015, siendo las diez y treinta (10:30 a.m), dia fijado para la continuación de la audiencia preliminar pautada para las 2:00 de la tarde, las partes de común acuerdo quisieron adelantar la misma y en ese sentido, comparecen por ante este Despacho los interlocutores sociales plenamente identificados en el encabezamiento de la presente acta y le dieron inicio a la prolongación referida; luego de sus deliberaciones con anuencia del tribunal le manifestaron a éste que habían llegado a un arreglo a través del medio de auto composición procesal denominado Transacción Laboral, la cual la presentan al despacho en los términos siguientes: Interviene la representación empresarial y expuso: Ofrezco como pago único total y definitivo para satisfacer todos los conceptos demandados y cualquiera otro derivado de la relación de trabajo que el accionante mantuvo con mi representada, la cantidad de CIENTO OCHENTA MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 180.000,00), los cuales son cancelados mediante cheque Nº 39680242, girado contra el Banco Banesco, a favor del trabajador arriba identificado, de fecha 10-08-2015 . Es todo. De igual forma intervino la representación del trabajador a través de su apoderado judicial y expuso: Acepto la cantidad ofertada por la parte accionada en todo y cada uno de los términos realizados no teniendo más nada que reclamar ni por estos ni por ningún otro concepto que pudo o pudieran derivarse de la relación laboral que unió a mi representado con la demandada. Ahora bien Vista la TRANSACCION a la que han llegado las partes en la presente causa; este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA dicha TRANSACCION, otorgándole el carácter de cosa Juzgada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y las Trabajadoras, 9 y 11 de su Reglamento y 89 ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y se da por terminado el presente procedimiento, ordenándose el archivo judicial del expediente, una vez conste en autos el ofrecido pago. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Asimismo se ordena expedir por Secretaría las copias certificadas solicitadas. Se ordena la devolución de las pruebas, las cuales son recibidas en este acto. Dada, firmada, sellada y refrendada, a los once (11) días del mes de agosto del dos mil quince (2015).
El Juez,


Abg. Ángel G. Parra


La Secretaria,

Abg. Yirali Quijada Carrasco.


Los Presentes,