SENTENCIA


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, trece de agosto del dos mil quince
205º y 156º
ASUNTO: BP02-L-2015-000392
PARTE ACTORA: JUAN FIGUERA, titular de la Cedula de Identidad Nº 5.191.920.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: El abogado RICARDO ALFONSO URQUIZA, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 139.010.
PARTE DEMANDADA: DISTRIBUIDORA NACIONAL 2000 C.A, inscrita en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 02 de septiembre de 1999, bajo el Nº 03, Tomo A-65.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: El abogado HUMBERTO JOSE AREVALO RIVERA, inscrito en el I.P.S.A. bajo el No. 130.462.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
MONTO: Bs. F. 100.000,00
SENTENCIA

Hoy, trece (13) de agosto del 2015, siendo las dos y treinta (02:30 p.m), estando la presente causa en estado de notificación de la empresa demandada, comparece por ante éste Tribunal, el Ciudadano ABELARDO ANTONIO TRIAS CHACON, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.202.143, en su carácter de Director de la empresa demandada arriba identificada, según estatutos sociales que se consignan en este acto, debidamente asistido por el abogado HUMBERTO AREVALO, también identificado ut supra, quienes, manifestaron darse por notificados de la presente causa y conjuntamente con la parte actora demandante, también identificada en el encabezamiento de esta acta, le manifestaron al Tribunal, renunciar a los lapsos de ley referidos a la tramitación procesal de la causa, por cuanto lograron llegar a un feliz termino en el conflicto que existió. En tal sentido, comparecen por ante este Despacho tales interlocutores sociales plenamente identificados en el encabezamiento de la presente acta y le dieron inicio al presente acto; luego de sus deliberaciones con anuencia del tribunal, procedieron a consignar un escrito transaccional, constante de cuatro folios con sus vueltos, el cual, contempla el arreglo a que habían llegado. Tal escrito fue anexado al presente expediente, observando el Tribunal, luego de una revisión exhaustiva del mismo, que dicho arreglo se concretó en una cantidad de CIEN MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F 100.000,00), los cuales son cancelados mediante cheque girado contra el Banco Exterior Nº 26-05347184, de fecha 29 de Julio del presente año 2015, a favor del trabajador. Es todo. De igual forma estando presente el trabajador y su apoderado judicial, expusieron que aceptaban y aceptan la cantidad acordada por la parte accionada en todo y cada uno de los términos realizados en el escrito transaccional, no teniendo más nada que reclamar ni por esos ni por ningún otro concepto que pudo o pudieran derivarse de la relación laboral que lo unió a la demandada. Ahora bien Vista la TRANSACCION a la que han llegado las partes en la presente causa y revisado exhaustivamente el escrito transaccional; este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, constata que cumple con los requisitos de Ley; por lo que en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA dicha TRANSACCION, otorgándole el carácter de cosa Juzgada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y las Trabajadoras, 9 y 11 de su Reglamento y 89 ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y se da por terminado el presente procedimiento, ordenándose el archivo judicial del expediente. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Asimismo se ordena expedir por Secretaría las copias certificadas que se soliciten. Por la naturaleza del acto, no hubo consignación de pruebas. Dada, firmada, sellada y refrendada, a los trece (13) días del mes de agosto del dos mil quince (2015).
El Juez,


Abg. Ángel G. Parra


La Secretaria,

Abg. Yirali Quijada Carrasco.


Los Presentes,