REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, trece (13) de agosto de dos mil quince (2015)
205° y 156°

Acta de Audiencia (MEDIACIÓN)

ASUNTO: BP02-L-2015-0000271
DEMANDANTE: El ciudadano WILFREDO VILLARROEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 8.336.207.
ABOGADO APODERADO DEL ACTOR: El abogado en ejercicio PEDRO LUIS LÓPEZ RUIZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 183.767.
DEMANDADA: CNC MANUFACTURAS, C.A.
ABOGADO APODERADO DE LA DEMANDADA: El abogado RICHARD ANTOIMA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 87.788.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

Hoy, trece (13) de agosto de 2015, siendo el día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma el apoderado judicial del ciudadano WILFREDO VILLARROEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 8.336.207, el abogado en ejercicio PEDRO LUIS LÓPEZ RUIZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 183.767, en su condición de parte actora y por la demandada CNC MANUFACTURAS, C.A., el abogado RICHARD ANTOIMA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 87.788. El ciudadano Juez declaró abierto el acto. De seguida el Juez le concedió el derecho de palabra a cada una de las partes; quienes luego de deliberar; manifiestan haber llegado a un acuerdo en los siguientes términos: A los fines, de dar por terminado este procedimiento la demandada ofrece al demandante la cantidad total de CIENTO SESENTA MIL BOLÍVARES CON 00/100 (Bs. 160.000,00), plenamente identificado en los autos; esto con el objeto de poner fin al procedimiento, comprendiendo dicha cantidades el pago de todos los conceptos que corresponden por la terminación de la relación laboral, en especial, comprende el pago de los conceptos de antigüedad, vacaciones pendientes, bono vacacional pendiente, utilidades pendientes, diferencia de salarios, bono por asistencia puntual y perfecta; todo conforme a la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, así como leyes aplicables, y demás conceptos correspondientes por dicha finalización de la relación laboral. En caso de ser aceptada la oferta expresada, la parte demandada ofrece en este acto a la parte actora la cancelación de dicha suma de dinero en cheques no endosable, a nombre del trabajador por la cantidad de CIENTO SESENTA MIL BOLÍVARES CON 00/100 (Bs. 160.000,00) de fecha 11 de agosto de 2015, del Banco Mercantil, No. 81683827, no endosable; ahora bien, visto el ofrecimiento producido por la parte demandada, la parte actora acepta el mismo, y en consecuencia declara que con la cantidad de dinero recibida en pago quedan cancelados todos los conceptos demandados, pues declara que con la cantidad ofrecida en pago, nada más adeudaría la empresa al demandante por los conceptos correspondientes, no habiendo lugar a la reclamación de costas procesales. Este Tribunal en vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, ordenándose el archivo judicial del expediente visto el cumplimiento de lo aquí acordado, así mismo, en este acto se hace devolución de las pruebas presentadas por las partes. Es todo, terminó, se leyó, conformes firman:
El Juez,


Abg. Sergio Millán Charles

El Secretario,


Abg. Javier Aguache.



Los presentes