REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui
Barcelona, catorce (14) de agosto de dos mil quince (2015)
205º y 156º

EXPEDIENTE: BP02-L-2014-000143
DEMANDANTE: ANDRES ELOY MUÑOZ ARIAS
DEMANDADA: CONSTRUCTORA HERMANOS FURLANETTO C.A. (CONFURCA)
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS

En el día hábil de hoy, catorce (14) de agosto de dos mil quince (2015), siendo adelantada a solicitud de las partes la oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la audiencia preliminar en la presente causa, contentiva del juicio por cobro de diferencia de prestaciones sociales, incoado por el ciudadano ANDRES ELOY MUÑOZ ARIAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 7.158.159 contra la empresa CONSTRUCTORA HERMANOS FURLANETTO C.A. (CONFURCA), habiendo comparecido el abogado OSCAR JOSE DIAZ SOSA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 87.090, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano ANDRES ELOY MUÑOZ ARIAS, anteriormente identificado, tal y como se desprende de instrumento poder cursante a los autos. Asimismo comparece la abogado MAYELIS LOPEZ MARCANO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 118.880, actuando en sus carácter de apoderada judicial de la demandada CONSTRUCTORA HERMANOS FURLANETTO C.A. (CONFURCA), tal y como se evidencia de instrumento poder, cursante igualmente a los autos. Seguidamente la ciudadana jueza procedió a indicarle a las partes la importancia del uso de los medios alternos de solución de conflictos, a los fines de evitar un proceso prolongado y lograr una mediación positiva; quienes manifestaron su voluntad de ponerle fin al presente juicio mediante la celebración de un acuerdo transaccional, que se regirá por las siguientes estipulaciones:
DECLARACION DE LA PARTE DEMANDADA:
Con la finalidad de poner fin al presente juicio, propongo en nombre de mi representada, pagar al accionante, la cantidad única y definitiva de dieciocho mil bolívares con cero céntimos (Bs. 18.000,00), para ser cancelada en este acto mediante cheque signado con el No. 26-08838347, girado contra la cuenta No. 0115-0081-17-0810024821 del Banco Exterior a favor del ciudadano ANDRES ELOY MUÑOZ ARIAS con fecha 12/08/15. Dicha cantidad corresponde al pago de los conceptos de diferencia de prestaciones sociales generados con ocasión a la relación laboral, que existió con mi representada, conceptos éstos demandados en la presente causa, y cualquiera otro derivado de la misma.
DECLARACION DE LA PARTE ACTORA.
Acepto en nombre de mi mandante la propuesta de pago efectuada por la representación de la demandada en los términos expuestos, por lo que en tal sentido no hay más nada que reclamarle a la misma por conceptos de diferencia de prestaciones sociales ni otros conceptos generados con ocasión a la relación laboral que existió con la demandada, pues con dicho pago quedan satisfechas sus pretensiones. Asimismo solicito la entrega del cheque anteriormente identificado.
Ambas partes solicitan al Tribunal homologue la presente transacción, le devuelvan las pruebas consignadas en la instalación de la audiencia.
En este estado el Tribunal, visto que ambos apoderados judiciales se encuentran debidamente facultados para transigir en nombre de sus representados, tal y como se desprende de instrumentos poderes cursante a los autos, y que el acuerdo transaccional materializado no vulnera lo previsto en los artículo 89 ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, para los Trabajadores y las Trabajadoras, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley le imparte su HOMOLOGACION en todas y cada una de sus partes, otorgándole carácter de cosa juzgada. En consecuencia, se acuerda devolver en este acto a la parte las pruebas consignadas por las partes en la instalación de la audiencia preliminar, quienes la reciben conforme. Asimismo se acuerda la entrega del cheque ya señalado al apoderado actor, quien declara recibirlo conforme. De igual forma se ordena notificar de la presente decisión al Procurador General de la República conforme a lo preceptuado en el artículo 97 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Se hacen dos ejemplares de esta acta, uno para el expediente y otro destinado al copiador de audiencias llevado por este Juzgado. Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de esta decisión. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
La Jueza


Abg. María Carmona Ainaga Apoderado actor



Apoderada de la demandada
La Secretaria


Abg. Ysbeth Ramírez