REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, catorce de agosto de dos mil quince
205º y 156º
ASUNTO: BP02-L-2014-000507
De la revisión de las actas procesales se evidencia que, en fecha 29-09-2014, interpuso el ciudadano ELIDER JOSÉ GUAINA QUIARO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número 8.259.972, asistido por el abogado CARLOS ALBERTO ALFARO, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 157.620, libelo de demanda en contra de la empresa FORMICONI, C.A., procediendo el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, en fecha 01 de octubre del 2014 a admitir la misma, y fijó oportunidad para la celebración de la audiencia preliminar, y una vez notificada la demandada, correspondió el conocimiento de esta al Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, en virtud del sorteo de doble vuelta.
La referida audiencia preliminar fue instalada en fecha 19 de febrero del mismo año, compareciendo en dicha oportunidad ambas partes, siendo prolongada en una oportunidad, en fecha 26 de marzo del año discurrente, dándose por terminada la audiencia preliminar, una vez prolongada en tres (3) ocasiones, ante la imposibilidad de llegar a un acuerdo.
En fecha 25 de junio del año en curso, se dio por recibido el presente asunto, procediéndose a admitir las pruebas y fijar oportunidad para la audiencia de juicio, en fechas 01 y 02 de julio respectivamente. En fecha 07 de julio, las partes suscriben un acuerdo transaccional, que establecieron en Bs.20.000,00, momento en el cual solicitan la homologación del presente acuerdo y el otorgamiento del carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, para que se le ponga fin al presente juicio y se ordene el archivo del expediente.
Lo expuesto por las partes en el presente escrito constituye una transacción entre éstas, lo cual produce un finiquito total y definitivo de las pretensiones demandadas en el presente asunto, razón por la cual el tribunal procede a homologar la misma, en conformidad con lo dispuesto en los artículos 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de Los Trabajadores y Las Trabajadoras, y 10 y 11 de su Reglamento, con el objeto de darle la eficacia correspondiente, concluyendo el litigio judicial en forma definitiva, mediante un medio alterno de resolución de conflictos, aplicándole las consecuencias previstas en el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en cuanto a que no existe condenatoria en costas para las partes, y, enfatiza que la manifestación de voluntad expuesta en la transacción en cuestión, constituye una muestra de la participación y responsabilidad social de los sujetos involucrados, en cumplimiento de los fines del bienestar social general, de acuerdo a sus capacidades y, que por tanto, deben cumplir las obligaciones contraídas en el acuerdo, todo de conformidad con lo preceptuado en los artículos 131 y 135 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Asimismo, se acuerda expedir copias certificadas del acuerdo transaccional suscrito y de la presente decisión conforme lo dispone el artículo 21, numeral 3 de la ley Orgánica Procesal del Trabajo, y a las solicitadas por las partes. Y así se declara.-.
El Juez temporal,
Teddy Jim Parra Rodríguez.
La Secretaria.,
Abg. Zaida López.
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