REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, catorce de agosto de dos mil quince
205º y 156º

ASUNTO: BP02-N-2015-000033
La profesional del derecho MÓNICA MOLLET MAQUEDA, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 215.102 en su condición de apoderada judicial de la empresa NESTLÉ DE VENEZUELA, S.A., sociedad mercantil originalmente denominada Especialidades Alimenticias, S.A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 23 de junio 1957, bajo el número 23, tomo 22-A, siendo su última modificación en fecha 20 de diciembre del 2010, bajo el número 21, tomo 313-A, mediante escrito de fecha 19 de febrero del 2014, interpuso ante este Juzgado, Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad contra la providencia administrativa número 415-2014, de fecha 29-08-2014, emanada de la Inspectoría del Trabajo Alberto Lovera del Estado Anzoátegui, mediante la cual se declaró con lugar la solicitud de restitución de la situación jurídica infringida incoada por el ciudadano CARLOS ALBERTO MARRERO TORRES.

En fecha 23 de febrero del discurrente año, se procedió a dar por recibido el presente recurso de nulidad; siendo admitida la misma en fecha 27 de febrero, y con ocasión a ello se ordenó la notificación del Procurador General de la República, Fiscal General de la República y del Inspector del Trabajo, así como ha requerirle a este último la remisión del expediente o antecedentes administrativos de conformidad con lo dispuesto en el artículo 78 y 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa .

En fecha 06 de agosto, procedió la parte recurrente antes identificada, a manifestar el desistimiento del presente procedimiento, mediante diligencia.

El tribunal para decidir observa:
El artículo 263 del Código de Procedimiento Civil establece:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.”

Asimismo el artículo 264 eiusdem dispone:
“Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones.”

Ahora bien, de las actas procesales se evidencia que, en el caso subiudice la parte demandante goza de capacidad procesal para desistir, además que dicho acto es permisible conforme lo establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, por lo que no existiendo alguna razón de orden público que oponga o impida su realización, este Tribunal no tiene inconveniente en homologar el desistimiento solicitado. Así se declara.

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la HOMOLOGACIÓN DEL DESISTIMIENTO, en el recurso de nulidad interpuesto por la abogada MÓNICA ALEJANDRA MOLLET MAQUEDA, actuando en su condición de apoderada judicial de la empresa NESTLÉ DE VENEZUELA, S.A., contra la providencia administrativa número 415-2014, de fecha 29-08-2014, emanada de la Inspectoría del Trabajo Alberto Lovera del Estado Anzoátegui, mediante la cual se declaró con lugar la solicitud de restitución de la situación infringida incoada por el ciudadano CARLOS ALBERTO MARRERO TORRES .
Publíquese, regístrese y comuníquese. Archívense estas actuaciones. Cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho del Tribunal, en Barcelona, a los catorce (14) días del mes de agosto del año dos mil quince (2015).
El Juez temporal,

TEDDY JIM PARRA RODRÍGUEZ.


LA SECRETARIA.,
Abg. Zaida López
NOTA: En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado siendo las dos de la tarde (2:00 p.m.).
LA SECRETARIA.,
Abg. Zaida López