REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto De Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
El Tigre, doce de agosto de dos mil quince
205º y 156º
ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR DESISTIDA

N° DE EXPEDIENTE: BP12-L-2015-000163
PARTE ACTORA: CESAR VILLARROEL.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: EYLING ROJAS.
PARTE DEMANDADA: WILMAN CAIRO.
APODERADO PARTE DEMANDADA: NO ACREDITO.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.

En el día de hoy doce (12) de agosto de dos mil quince (2015), siendo las diez de la mañana (10:00 a.m), fecha y hora fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, referente a la causa seguida bajo el expediente No. BP12-L-2015-000163, que por motivo de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS, intentare el ciudadano: CESAR VILLARROEL, con cédula de identidad Nº V-8.464.963, contra el ciudadano WILMAN CAIRO, correspondiéndole a este tribunal la instalación de la audiencia preliminar por distribución llevada a cabo en el circuito laboral para la instalación de las audiencias primitivas; Se procedió al anuncio de dicho acto a las puertas de la sede del tribunal por el ciudadano Alguacil y ante el anuncio de la misma se deja constancia de la incomparecencia tanto de la parte demandante como de la parte demandada, quienes no comparecieron al acto ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno.
Vista la incomparecencia de la parte demandante a la Audiencia Preliminar, este Tribunal, en aplicación a la normativa contemplada en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO.
Así las cosas, por cuanto se dejó constancia expresa de la incomparecencia del actor a la celebración de la Audiencia Preliminar, se debe concluir, que es evidente su falta de interés, y nuestro ordenamiento jurídico para este tipo de actitudes establece consecuencias jurídicas que sancionan dicha falta de interés, imponiéndole la carga de asistir a la Audiencia Preliminar, ya que de no hacerlo se considerará que la parte ha perdido todo el interés en la causa, y por cuanto se declara la inasistencia de la parte actora, se considerará desistido el procedimiento, razón por la cual este tribunal sentencia de conformidad con la normativa señalada. Así se decide.
Por lo anteriormente expuesto este Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial Laboral del Estado Anzoátegui, extensión El Tigre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por la autoridad que le confiere la Ley, en aplicación de lo establecido en los artículos 129 y 130 de La Ley Orgánica Procesal del Trabajo, declara DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO, TERMINADO EL PROCESO. En consecuencia, remítase al archivo Judicial de esta Circunscripción Judicial, una vez transcurrido cinco (05) días hábiles siguientes al de hoy a los fines de que las partes interpongan los recursos a que haya lugar. Cúmplase.- PUBLÍQUESE - REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÓN.
Dado, firmado y sellado, en la sala de Despacho del Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial Laboral del Estado Anzoátegui, extensión El Tigre, a los doce (12) días del mes de agosto de dos mil quince (2015). Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
EL JUEZ,
ABOG. JOSE TADEO HERRERA S.
LA SECRETARIA;
ABG. LISBETH MACHADO VALERA
LA SECRETARIA;

ABG. LISBETH MACHADO VALERA
En esta misma fecha se dio cumplimiento con lo ordenado, siendo las 10:15 a.m, conste.
N° DE EXPEDIENTE: BP12-L-2015-000163