ASUNTO: BP12-L-2015-000131
PARTE ACTORA: JOSE CORVO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.438.735.-
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: EYLING ROJAS, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 73.563.-
PARTE DEMANDADA: SEGURIDAD INTEGRAL DE RESPUESTA INMEDIATA, C.A. (SIRICA), RIF. J-29920252-5.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: BECTZW L. RUIN PADRINO
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES
MEDIACION antes de PUBLICACIÓN DE SENTENCIA SOBRE PRESUNCION DE ADMISION DE HECHOS- MEDIACION POSITIVA
Siendo las 11:00 a.m. del día hábil de hoy, 3 de agosto de 2015, en la oportunidad que se corresponde, y estando dentro del lapso de publicación de la sentencia definitiva sobre la presunción de la admisión de los hechos; en la demanda que por PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS, intentó el ciudadano: JOSE CORVO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.438.765; en contra de la sociedad mercantil SEGURIDAD INTEGRAL DE RESPUESTA INMEDIATA, C.A. (SIRICA). Se deja constancia que por la parte demandante el ciudadano JOSE CORVO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.438.765, (en lo sucesivo EL TRABAJADOR); comparece el apoderado actor abogado MIGUEL GUZMAN, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 162.647; por la parte demandada la sociedad SEGURIDAD INTEGRAL DE RESPUESTA INMEDIATA, C.A. (SIRICA), comparece la ciudadana BECTZY LENYS RUBIN PADRINO, en su condición de VICEPRESIDENTA de la entidad de trabajo, quien a su vez asume la representación judicial de la misma, por ser abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 135.148;(QUIEN EN LO SUCESIVO SE DEMONINA LA EMPRESA); ambas representaciones que se evidencia según poder que corre inserto en actas, el cual se ordenó su certificación y devolución; por cuanto han logrado satisfactoriamente un acuerdo y procuran realizar transacción en la presente causa, en virtud del acuerdo alcanzado, de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y de la cual ambas partes manifiestan al tribunal lo innecesario de pronunciamiento sobre la presunción de admisión de los hechos, en virtud de las gestiones realizadas por este para lograr el presente acuerdo; el cual presentan en este acto transacción, de manera circunstanciada con una relación de los hechos que la motivan, así como el derecho comprendido en ella, mediante transacción que se celebra en los siguientes términos:
CAPITULO I
DECLARACIÓN DEL RECLAMANTE
PRIMERA: EL RECLAMANTE, señala que ingresó a prestar sus servicios para LA ENTIDAD DE TRABAJO para obra determinada, desde el día 1 de septiembre del año 2013 hasta el día 18 de abril del año 2015, como Oficial de Seguridad, en un horario comprendido de lunes a viernes de 7:oo pm a 8;00 am, con dos días libres, con un horario de 13 horas; fecha esta última en la cual alega que LA ENTIDAD DE TRABAJO renunció.
SEGUNDA: EL RECLAMANTE alega que LA ENTIDAD DE TRABAJO no le ha cancelado sus prestaciones sociales, ni beneficios salariales establecidos en la ley sustantiva laboral, en ocasión al tiempo total de servicio prestado; es decir, siete (7) meses y treinta y cinco (35) días. En este sentido, EL RECLAMANTE declara su voluntad de reclamar a LA ENTIDAD DE TRABAJO el pago de todos los conceptos adeudados, el cual relaciona en su libelo de demanda, por la ley sustantiva laboral, monto que asciende a la cantidad de Bs. 188.068,12, cantidad ésta, que fue reclamada por EL RECLAMANTE mediante demanda laboral que cursa por ante este despacho, signada con el N° de Expediente BP12-L-2015-000131.
CAPITULO II
DECLARACIÓN DE LA ENTIDAD DE TRABAJO
DE LOS HECHOS CONTROVERTIDOS
TERCERA: LA ENTIDAD DE TRABAJO, niega, rechaza y contradice de la manera más enfática que pueda existir en derecho, el alegato de EL RECLAMANTE según el cual las horas extraordinarias ni diferencia de alimentación, ya que cada uno de los conceptos fueron cancelados oportunamente, según se desprende de los recibos de pago.
CAPITULO III
ARREGLO TRANSACCIONAL
CUARTA: Sin embargo, las partes están de acuerdo en la conveniencia para el trabajador de terminar con la controversia generada, razón por la cual, haciéndose mutuas y recíprocas concesiones, celebran la presente transacción, a los fines de evitar discutir en fase de juicio, reconocen adeudarse las prestaciones sociales al trabajador, perocalculados a la base de cálculo discutida para el salario normal y no el demandado en autos. En este sentido, LA ENTIDAD DE TRABAJO y EL RECLAMANTE, celebran la presente transacción por ante este despacho, ya que es su deseo dar por terminado en forma definitiva el presente litigio, derivado de la demanda laboral incoada por EL RECLAMANTE, por motivo de Cobro de Prestaciones Sociales y demás conceptos laborales, signada con el N° de expediente BP12-L-2015-000131, la cual es llevada por este Tribunal Séptimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta jurisdicción, pues la real intención de las partes es finiquitar de manera total todo lo derivado con la prestación personal de servicios de EL RECLAMANTE como trabajador de LA ENTIDAD DE TRABAJO, a través de la firma de la presente transacción, la cual es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea de las partes, teniendo en cuenta que esta transacción no vulnera derechos irrenunciables al trabajador, ni normas de orden público.
QUINTA: LA ENTIDAD DE TRABAJO paga en este acto a EL RECLAMANTE y éste recibe a su entera y cabal satisfacción la cantidad de OCHENTA MIL BOLIVARES CON 00/100 CENTIMOS (Bs. 80.000,00) que son cancelados mediante tres cheques: Nº 00004056, 00004068 y 00004082, los dos primeros a nombre del trabajador y el último a nombre del apoderado actor, todos de la entidad bancaria BBVA PROVINCIAL, de la cuenta corriente Nº 0108-0158-30-0100364336, cuya copia fotostática de cheque se acompañan a la presente transacción por concepto de pago único y definitivo por prestaciones sociales, indemnizaciones y demás beneficios laborales derivados de la relación laboral que sostuvo EL RECLAMANTE con LA ENTIDAD DE TRABAJO. Por tanto, EL RECLAMANTE declara que LA ENTIDAD DE TRABAJO, le adeuda cantidad alguna de dinero en virtud de la transacción celebrada, ya que nada tienen que reclamar por concepto alguno. Igualmente EL RECLAMANTE reconocen que nada le corresponde ni tienen que reclamar a LA ENTIDAD DE TRABAJO, ni a ninguna de sus empresas o compañías afiliadas o subsidiarias, por ninguno de los conceptos siguientes: antigüedad, beneficio de alimentación, horas extras, indemnización por despido injustificado, preaviso bono(s) vacacional (es), vacaciones y/o utilidades legales; diferencia(s) de cualquier concepto mencionado en el presente documento; pagos de días de descanso compensatorios no otorgados ni concedidos, pagos pendientes por días de descanso legales y compensatorios, días de descanso legales compensatorios, salarios pendiente, examen médico, transporte, horas extraordinarias o de sobretiempo, diurnas, mixtas y/o nocturnas; bono nocturno; aumento(s) de salario; bonos; intereses sobre las prestaciones sociales; diferencia de salarios u otros conceptos por promoción, sustitución o nuevas obligaciones; daños y perjuicios; daños morales; daños materiales; penalización por retardo en el pago de las prestaciones sociales, comidas en horas extras, comisiones, beneficio de ticket alimentación establecido en la Ley de Alimentación para los Trabajadores y las Trabajadoras; indexación de sumas de dinero; incidencia de los conceptos expresados en los cálculos correspondientes, y demás conceptos especificados en el presente documento; derechos; pagos y demás beneficios previstos en la Ley del Seguro Social de Venezuela y su Reglamento, Ley de Política Habitacional o cualquier otro; asistencia médica, quirúrgica y farmacéutica, indemnización por accidente o enfermedad profesional de las establecidas en la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadores y la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo; régimen de transferencia: cancelación de antigüedad acumulada y bono por la transferencia al nuevo régimen; indemnización de renuncias en período de inamovilidad laboral, ya sea decretada por el Ejecutivo Nacional o por cualquier otra causa establecida en la Ley Orgánica del Trabajo, suspensión de la relación laboral por las causas establecidas y cualquier otro beneficio derivado de la prestación personal de servicios señalada por EL RECLAMANTE.
SEXTA: Las partes hacen constar que la presente transacción la celebran de conformidad con lo previsto en el Artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, y conforme al numeral 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Como consecuencia de la presente transacción, las partes se otorgan formal finiquito solicitando al Tribunal Laboral la HOMOLOGACIÓN de la presente transacción laboral por cuanto esta transacción no vulnera derechos irrenunciables al trabajador, ni normas de orden público. Igualmente, declaran reconocerle a la presente transacción todos los efectos de la COSA JUZGADA.
SEPTIMA: Las partes piden a este Tribunal se expida dos (2) copias certificadas de la presente transacción y del auto que la homologue.
En este estado interviene el tribunal y expone: “El tribunal constata que el apoderado actor tiene amplias facultades, tal como se refiere al folio 9, y en nombre de su representado, esta en pleno conocimiento e ilustración del acto que asume, libre de apremio y coacción alguna manifiesta su libre voluntad de firmar la presente transacción y recibir la cantidad de OCHENTA MIL BOLIVARES CON 00/100 CENTIMOS (Bs. 80.000,00) que son cancelados mediante tres cheques: Nº 00004056, 00004068 y 00004082, los dos primeros a nombre del trabajador y el último a nombre del apoderado actor, todos de la entidad bancaria BBVA PROVINCIAL, de la cuenta corriente Nº 0108-0158-30-0100364336, siendo que después de terminada la relación de trabajo, los derechos laborales discutidos en juicio son disponibles; así como se verifica que la apoderada de EL PATRONO, tiene amplias facultades para transigir y se encuentra asistido de abogada; por lo que a juicio del tribunal, el acuerdo suscrito no es contrario a derecho ni a ninguna disposición legal, ni versa sobre materias en las cuales esté prohibida la transacción ni el desistimiento, no viola o cercena derechos irrenunciables del trabajador. En vista de ello, siendo el monto transado la cantidad de Bs. 80.000,00; por cuanto la Mediación ha sido Positiva, de conformidad con lo previsto con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, no siendo necesario pronunciamiento sobre la admisión de los hechos; este JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de COSA JUZGADA; en consecuencia, se declara terminado se declara terminado el proceso y se entrega el acervo probatorio a la parte demandante, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 89 numeral 2° de la constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 19 del DECRETO CON RANGO, VALOR Y FUERZA DE LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO, LOS TRABAJADORES Y LAS TRABAJADORAS, 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y por aplicación analógica del artículo 256 de Código de Procedimiento Civil con remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. El Tribunal ordena certificar el acta transaccional a los fines de su archivo en el copiador de sentencias y acuerdos transaccional. Se acuerda expedir dos (2) ejemplares adicionales, uno para cada una de las partes.” Es todo, termino, se leyó y conforme firman, siendo la 11:55 a.m.
LA JUEZA PROVISORIA,
EL ACTOR y SU ABOGADO ASISTENTE
Abg. MARINES SULBARAN MILLAN.
LA SECRETARIA,
POR LA DEMANDADA,
Abg. LISBETH DAMARYS MACHADO VALERA
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, se hicieron las certificaciones correspondientes, se registró en el copiador de sentencia. Conste LA SECRETARIA,
CSDTPyVV
MSM/LDMV/msm
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