REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
El Tigre, once de agosto de dos mil quince
205º y 156º

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-L-2012-000404
PARTE ACTORA: ciudadano ANGEL ANTONIO GONZALEZ FLORES, titular de la cédula de identidad Nº 5.960.296.
APODERADA JUDICIAL PARTE ACTORA: Abogado en ejercicio OLINDA MORILLO, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 93.058
PARTE DEMANDADA: entidad de trabajo AUTO PINTURAS GUANIPA, C.A.
REPRESENTACION JUDICIAL DE LA DEMANDADA: Abogado en ejercicio ciudadano BALBINO EDUARDO DE ARMAS AYALA, inscrito en el Inpreboado Nº 65.745.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, Y DEMAS CONCEPTOS LABORALES.

Visto que en el día de hoy martes (11) de agosto de 2015, siendo las 09:30 a.m., estando en la Sala de Audiencias de los Tribunales Laborales de esta Circunscripción Judicial No. 02. Se dio inicio al acto a los fines de celebrar la instalación de la Audiencia Oral de Juicio, presidido por el ciudadano Juez Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Abogado OSCAR MARIN SANCHEZ, con la presencia de la ciudadana Secretaria Accidental Abogada MARY CORDOVA MEDINA, así como de la Alguacil de este Circuito Laboral, ciudadano LUIS PEREZ. Posteriormente el Ciudadano Juez ordena a la Secretaria informar el motivo de la presente Audiencia y dejar constancia de la presencia de las partes. Seguidamente la Secretaria dio cuenta al Ciudadano Juez del objeto de la presente Audiencia, y deja constancia que se encuentran presentes en la Sala de Audiencias de los Tribunales Laborales, la parte actora ciudadano ANGEL GONZALEZ, titular de la cédula de identidad Nº 5.960.296, debidamente representado por la Procuradora de Trabajadores El Tigre, Abogada en ejercicio OLINDA MORILLO, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 93.058. Asimismo, se deja constancia de la comparecencia de la parte demandada entidad de trabajo AUTO PINTURAS GUANIPA, C.A., a través de su apoderado judicial Abogado en ejercicio ciudadano BALBINO EDUARDO DE ARMAS AYALA, inscrito en el Inpreboado Nº 65.745 conforme se evidencia de las actas del expediente. Inmediatamente, el Juez informa que la presente audiencia oral de juicio, será reproducida de manera audiovisual, conforme al artículo 162 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Seguidamente, se declara formalmente instalada la audiencia oral de juicio. Seguidamente, se declara formalmente instalada la audiencia oral de juicio. Consecutivamente, el Tribunal en ejercicio de los postulados constitucionales, insta a las partes a hacer uso de los medios alternos de resolución de conflicto, como pudiera resultar en esta fase del proceso la conciliación. En este punto la representación judicial de la demandada pide el derecho de palabra y expresa sus observaciones y solicita a la parte actora que formule una propuesta, por cuanto esta dispuesto a llegar a una conciliación. Seguidamente, se concede el derecho de palabra a la Procuradora de Trabajadores, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, quien expone que están dispuesto a llegar a una conciliación, pero en definitiva debe ser el trabajador quien tome la ultima palabra. Inmediatamente el Juez suspende el presente acto por un tiempo de cinco (5) minutos, a los fines de que las partes lleguen a un acuerdo satisfactorio. Vencido el referido tiempo, se reanuda el presente acto, se concede el derecho de palabra a la parte demandada quien a los fines de dar por terminado la reclamación planteada en el libelo ofrece un monto único y definitivo por Bs. 10.000,00 pagaderos el día miércoles 12 de agosto del 2015, mediante cheque a nombre del trabajador y consignado por ante la Unidad de Recepción y distribución de documentos (URDD) a las 10:00 a.m.
Ahora bien, visto el acuerdo alcanzado, este operador de justicia verifica la capacidad procesal de las partes para transigir y por cuanto los acuerdos contenidos en el acta de juicio son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes y los mismos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refieren los proceso y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes al no ser contrarios a derecho se adaptan a los criterios jurisprudenciales sostenidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, y no contienen renuncia a ningún derecho derivado de la relación de trabajo; siendo el monto total conciliado la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS Bs. 10.000,00, en consideración a lo anterior y en fundamento al artículo 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y artículos 257, 261 262 de Código de Procedimiento Civil aplicados supletoriamente conforme al artículo 11 de la Ley Adjetiva Laboral, y artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA EL ACUERDO DE CONCILIACION ALCANZADO POR LAS PARTES, dándole carácter de COSA JUZGADA, en consecuencia, se declara terminado el proceso y se ordenará el archivo del expediente visto el cumplimiento total del pago, para lo cual se hace saber a las partes que si no se verificare dicho pago en la oportunidad fijada al efecto la causa será remitida a los Tribunales de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo a los fines de que conozca de la fase de ejecución del acuerdo celebrado. Se ordena registrar, publicar, y certificar la presente resolución a los fines de su archivo en el copiador de sentencias y acuerdos conciliatorios. Se ordenó expedir copias certificadas de la presente decisión a las partes. En el Tigre a los once (11) días del mes de Agosto del año Dos mil quince (2015). Año 205º y 156º. Y así se establece.-
EL JUEZ



ABG. OSCAR MARIN SANCHEZ
LA SECRETARIA ACCIDENTAL


Abg. MARY CORDOVA MEDINA
En esta misma fecha se dio cumplimiento con lo ordenado. Conste.-

LA SECRETARIA ACCIDENTAL


Abg. MARY CORDOVA MEDINA


ASUNTO PRINCIPAL: BP12-L-2012-000404