REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
El Tigre, catorce de agosto de dos mil quince
205º y 156º
SENTENCIA
Nº DE EXPEDIENTE: BP12-L-2008-000089
PARTE RECURRENTE: MIKAEL YAMAL EL SALEK TAHABET, C.I. Nº 7.275.917.
APODERADO JUDICIA DE LA PARTE ACTORA:, Abogado CARLOS HAYNES, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 86.958.
PARTE DEMANDADA: SOUTH WEST INDUSTRIES, C.A, EXTERRAN DE VENEZUELA, C.A.
APODERADA PARTE DEMANDADA: KARELIA SILVEIRA y DESIRE SANCHEZ VILLARROEL, con inpreabogado Nº 87.066 y 228.629 respectivamente.
MOTIVO: DEMANDA POR INDEMNIZACION POR ENFERMEDAD OCUPACIONAL.
Vista que mediante diligencia de fecha 29 de julio del 2015 suscrita por el abogado CARLOS HAYNES, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 86.958 actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano MIKAEL YAMAL EL SALEK TAHABET, titular de la cédula de identidad Nº 7.275.917. mediante la cual desiste del procedimiento con relación a la codemandada SOUTH WEST INDUSTRIES, C.A, este tribunal mediante auto de fecha tres de agosto de 2015, a los fines de impartir la homologación correspondiente, instó a la parte demandada a expresar su consentimiento en virtud de que haberse contestado la demanda de conformidad con lo establecido en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, aplicado por analogía del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; y visto que mediante diligencia de fecha 05 de agosto del presente año, la abogada Desire Sánchez, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 228.629 actuando con el carácter de coapoderada judicial de la demandada Exterran de Venezuela, C.A, empresa que absorbió a la demandada South West Industries, C.A,, conforme se evidencia de las actas del expediente que rielan a los folios 79 al 83 de la segunda pieza, mediante la cual conviene en el desistimiento del procedimiento expresado por la parte actora; este tribunal a los fines de impartir su aprobación para que surta los efectos de validez y consecuencia jurídica, realiza la siguiente consideración previa.
El presente proceso se inicia con ocasión de la demanda interpuesta por el ciudadano MIKAEL YAMAL EL SALEK, antes identificado, por Indemnización de daños materiales y morales derivados de una enfermedad ocupacional, contra las entidades de trabajo HANOVER VENEZUELA, C.A Y SOUTH WETS INDUSTRIES, C.A, actualmente EXTERRAN VENEZUELA, C.A por un proceso de absorción que se evidencia a los autos que rielan a la segunda pieza del expediente, encontrándose la causa suspendida con motivo del abocamiento del quien suscribe el conocimiento de la causa. Ahora bien, el desistimiento del procedimiento expuesto por la parte actora sobre una de las codemandadas persigue un fin único que es desincorporar o retraer a los efectos del procedimiento sustanciado en autos a codemandada desistida y centrar su reclamación a la codemandada EXTERRAN VENEZUELA, C.A, por la cual continua el proceso.
Así las cosas, observa este operador de justicia del contenido de la precitada diligencia, que la manifestación de la parte actora es desistir del procedimiento con la codemandada SOUTH WEST INDUSTRIES, C.A, asimismo se evidencia que dicha diligencia es suscrita por el apoderado judicial de la parte actora con facultad expresa para desistir conforme al poder que riela al folio 203 de la segunda pieza del expediente, en este sentido visto que es potestad del demandante desistir del procedimiento y no evidenciándose en autos que tal desistimiento sea producto de coerción o violencia, sino que emana de una manifestación libre y espontánea de la parte actora en desistir del proceso, y al haber convenido la apoderada judicial de la parte demandada luego de la contestación de la demanda, no constituye renuncia a ningún derecho derivado de la relación laboral, por lo que resulta procedente en derecho que el órgano judicial le imparta su aprobación y dar por consumado el acto, de conformidad con lo establecido en el artículo 266 del Código de Procedimiento Civil aplicado por analogía del artículo 11 de la ley adjetiva laboral. En consecuencia; este tribunal TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley le imparte la HOMOLOGACION al desistimiento hecho por la parte demandante extendiéndole al mismo los efectos de cosa juzgada. Se declara terminado el presente procedimiento, con relación a la codemandada SOUTH WEST INDUSTRIES, C.A, y se ordena la continuación del proceso con relación a la codemadada EXTERRAN VENEZUELA, C.A antes HANOVER VENEZUELA, C.A. Y así se establece.-
Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias Interlocutorias con Fuerza Definitiva. Cúmplase.
Dada, firmada y sellada, en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la ciudad de El Tigre, a los 14 días del mes de Agosto de 2015. Años 205º y 156º.
El JUEZ,
ABG. OSCAR MARIN SANCHEZ
LA SECRETARIA ACC;
ABG. MARY CORDOVA MEDINA.
En esta misma fecha, se agregó a los autos la anterior sentencia. Conste.
LA SECRETARIA ACC;
ABG. MARY CORDOVA MEDINA.
Nº DE EXPEDIENTE: BP12-N-2012-000080
|