REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, doce (12) de agosto de dos mil quince (2015)
205º y 156º

ASUNTO: BP02-R-2015-000246

PARTE ACTORA RECURRENTE: FRANKLIN JOSE PIÑUELA COA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-14.076.211.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA RECURRENTE: YUDITH RIVERO MOY y ROMAN YVIMAS, Abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los N° 45.815 y 169.220.
PARTE DEMADADA: SERVICIOS DE LIMPIEZA Y MANTENIMIENTO, C.A., (SERVILIM)
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: NO CONSTA EN AUTOS REPRESENTACIÓNM ALGUNA.
MOTIVO: RECURSO DE APELACION EJERCIDO POR LA PARTE ACTORA CONTRA LA DECISION DICTADA EN FECHA 12 DE MAYO DE 2015, EMANADA DEL TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, SEDE EN BARCELONA.-

En el día hábil de hoy, doce (12) de agosto de dos mil quince (2015), siendo las 11:15 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la audiencia de parte en la presente causa. Se deja constancia que se encuentran presentes en la Sala, la ciudadana Juez Abg. CARMEN CECILIA FLEMING, el Secretario Temporal Abg. LUIS RAFAEL MENESES SILVA y el alguacil designado. Seguidamente, se deja constancia la incomparecencia tanto de la parte actora recurrente FRANKLIN JOSE PIÑUELA COA, y de la parte demandada ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno. Seguidamente el Tribunal al evidenciar la incomparecencia del recurrente, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: De conformidad con lo establecido en el articulo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, DESISTIDO el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante recurrente contra la sentencia dictada en fecha 12 de mayo de 2015, por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en la ciudad de Barcelona. Igualmente se deja constancia, que la presente Audiencia se reprodujo en forma audiovisual de acuerdo a lo preceptuado en el artículo 166 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se ordena la publicación de la presente acta. Es Todo. Terminó, se leyó y conforme firman.
LA JUEZ,

ABG. CARMEN CECILIA FLEMING HERNANDEZ.



EL SECRETARIO TEMPORAL,

ABG. LUIS RAFAEL MENESES SILVA.