REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, treinta y uno de julio de dos mil quince
205º y 156º
ASUNTO: BC02-X-2015-000031
Vista la incidencia de Inhibición planteada por el Abogado UNALDO ATENCIO ROMERO, en su carácter de Juez Provisorio del Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, que incoara el ciudadano HECTOR GOMEZ RIVAS, contra la sociedad mercantil BAKER HUGHES S.A., siendo la oportunidad para pronunciarse esta Instancia en relación a la incidencia planteada, previamente observa que:
Fundamentada como ha sido dicha inhibición, en la causal contenida en el numeral 5° del artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, al haber señalado el Juez que se inhibe: “…Visto que el presente asunto versa sobre un recurso de apelación contra sentencia definitiva dictada en fecha 21 de mayo de 2015, en cuya causa tuve la oportunidad de instalar la audiencia preliminar el 26 de enero de 2009 y tramitar toda la fase de mediación hasta su conclusión el 9 de febrero de 2010, folios 20 al 39 de la primera pieza del expediente, en la que compartí criterio, revise pruebas y emití opinión por separado a las partes sobre el fondo a decidir, cuando ocupaba el cargo de Juez Titular del Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en El Tigre. En tal sentido, considero que en la presente causa adelante criterio sobre el fondo del asunto a resolver, razones estas suficientes para apártame del conocimiento del expediente, configurándose así, la causal de inhibición prevista el numeral 5° del articulo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, razón por la cual, procedo en este acto a INHIBIRME de conocer el presente asunto..”
En tal virtud, este Tribunal estima como prueba de los hechos, el dicho del juez inhibido, que merece fe pública, pues de lo contrario se afectaría la transparencia de la decisión respectiva.
Ahora bien, al observarse que las razones que le sirven de fundamento para proceder a su inhibición se subsumen dentro de los parámetros legales expuestos, este Juzgado Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en Barcelona, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición planteada por el Abogado UNALDO JOSE ATENCIO ROMERO, en su carácter de Juez del Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, en el asunto señalado, de conformidad con lo establecido en el artículo 35 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide.
Particípese de la presente decisión al Juez inhibido mediante oficio con copia certificada de la presente decisión. Consecuentemente con la decisión proferida y en acatamiento de las disposiciones contenidas en el artículo 41 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, itínerese sistemáticamente el presente asunto a este Juzgado, a quien definitiva corresponde conocer del asunto a los fines de su continuación. Líbrense oficios.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona, a los treinta y un (31) días del mes de julio del año dos mil quince (2015).
LA JUEZ,
Abg. CARMEN CECILIA FLEMING
LA SECRETARIA,
ABG. LOURDES C. ROMERO H.
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado. Conste.-
LA SECRETARIA,
ABG. LOURDES C. ROMERO H.
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