REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial
del Estado Anzoátegui
Barcelona, seis de agosto de dos mil quince
205º y 156º
AUDIENCIA
ASUNTO: BP02-R-2015-000229
PARTE ACTORA: ERNESTO JOSE ROMERO ZACARIAS, venezolano, mayor de edad titular de la cedula de identidad Nro. 5.190.290
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: abogados LEONARDO FELIPE LEZAMA y LEONARDO ANDRES POLICRONI ACOSTA, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 95.365 y 94.628
PARTE DEMANDADA RECURRENTE: INSTITUTO UNIVERSITARIO DE TECNOLOGIA Y ADMINISTRACION TRIBUTARIA (IUTA), inscrita por ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Sotillo del Estado Anzoátegui, en fecha 22 de julio de 1994, bajo el N° 40, folios 246 al 254, Protocolo Primero, Tomo Quinto, Tercer Trimestre del año 1994.
APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA: abogado BEATRIZ RENGEL, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 88.059.
MOTIVO: RECURSO DE APELACION EJERCIDO POR LA REPRESENTACION JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA CONTRA LA DECISION EMANADA DEL TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, EN FECHA 27 DE ABRIL DE 2015.

En el día hábil de hoy, seis (06) de agosto dos mil quince (2015), siendo las 11:30 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la audiencia oral y publica, en la presente causa. Se deja constancia que se encuentra presentes la Juez Abg. Carmen Cecilia Fleming, la Secretaria Abg. Lourdes C. Romero H., el alguacil designado. Seguidamente, se deja constancia la incomparecencia de la parte demandada recurrente el INSTITUTO UNIVERSITARIO DE TECNOLOGIA Y ADMINISTRACION TRIBUTARIA (IUTA), ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno. Asimismo, se deja constancia de la presencia del apoderado judicial de la parte actora a través del abogado LEONARDO ANDRES POLICRONI ACOSTA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 94.628. Seguidamente el Tribunal al evidenciar la incomparecencia del recurrente, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: De conformidad con lo establecido en el articulo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, DESISTIDO el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la sentencia dictada en fecha 27 de abril de 2015, por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en la ciudad de Barcelona, y en consecuencia se CONFIRMA la decisión recurrida. Igualmente se deja constancia, que la presente Audiencia se reprodujo en forma audiovisual de acuerdo a lo preceptuado en el artículo 166 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, con una cámara marca SONY, serial No. 702696, manipulada por el Técnico Audiovisual adscrito a la Coordinación Judicial de esta Circunscripción ciudadano EULISES ESCOBAR, titular de la cédula de identidad N° 10.295.320. Se ordena la publicación de la presente acta. Es Todo. Terminó, se leyó y conforme firman.
LA JUEZ,

ABG. CARMEN CECILIA FLEMING H.



LA REPRESENTACION JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA



LA SECRETARIA.

ABG. LOURDES C. ROMERO H.