REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, once de agosto de dos mil quince
205º y 156º

MEDIACIÓN
ASUNTO: BP02 - L - 2015- 000294
DEMANDANTE: CRUZ ELPIDIO CAMPOS.-
APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDANTE: CARLOS ALBERTO ALFARO
DEMANDADOS: TRANSPORTE GEPECA, C.A
APODERADO JUDICIAL DEL DEMANDADO: IRMA FIGUERA
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES

En el día de hoy, once (11) de agosto de 2015, siendo las 11:00a.m, día y hora fijado a los fines de que tenga lugar la prolongación de la audiencia preliminar en el presente juicio; previa habilitación del tiempo necesario comparecen por ante este Juzgado, la parte actora por intermedio de apoderado judicial Carlos Alfaro, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°157.620, carácter que se evidencia de instrumento poder inserto en el expediente; la accionada por intermedio de apoderado judicial Irma Figuera, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 18.331, según consta de instrumento poder inserto en el expediente. Dándose inicio a la celebración de la audiencia preliminar, acto seguido la ciudadana jueza procedió a indicarle a las partes la importancia del uso de los medios alternos de solución de conflictos, a los fines de lograr una mediación positiva. Seguidamente, las partes manifestaron a la ciudadana jueza su intención de transar a los fines de dar por terminada la acción incoada, rigiéndose el acuerdo en los siguientes términos:

PRIMERO: Declaración de la representación legal de la demandada, abogada Irma Figuera, ya identificada: “A los fines de dar por terminado el presente procedimiento, actuando en representación de la demandada, estando plenamente facultada para transigir según consta en instrumento poder inserto a los autos, ofrezco pagar al demandante la cantidad de doscientos treinta mil bolívares con cero céntimos (Bs. 230.000,00), que comprende la los conceptos señalados en el libelo de demanda por diferencia de garantía de las prestaciones sociales, indemnización por despido, intereses sobre prestaciones vacaciones 2013-2014, bono vacacional 2013-2014, vacaciones fraccionadas año 2014, bono vacacional fraccionado año 2014, utilidades 2014, paro forzoso, vacaciones no disfrutadas, bono vacacional año 2007 al 2012, diferencia de bono nocturno, discriminados en el libelo los cuales se dan aquí por reproducidos. Cantidad que ofrezco pagar en este acto en cheque identificado con el N°41680240, no endosable, de la cuenta número 0134-0370-80-3701007254, de fecha 10 de agosto de 2015, respectivamente a nombre del ciudadano Cruz Elpidio Campos, por la cantidad señalada. Es todo”.-

SEGUNDO: Declaración de la representación judicial del demandante, Carlos Alfaro, ya identificado: “Visto el ofrecimiento efectuado por la representación judicial de la demandada, manifiesto al Tribunal actuando en nombre de mi representado debidamente facultado para transigir y libre de constreñimiento alguno, mi conformidad con la presente transacción y asimismo, que nada más tenemos que reclamar por éste ni por ningún otro concepto, entiéndase por los conceptos libelados. Asimismo, solicito la entrega del cheque supra señalados. Es todo”.-

Ambas partes de mutuo y común acuerdo solicitan al Tribunal Homologue el presente acuerdo transaccional, de por terminado el juicio y ordene el archivo del expediente. Asimismo, solicitan la devolución de los escritos de pruebas y sus anexos consignados en la audiencia preliminar primigenia, y copia de la presente acta debidamente firmada y sellada por el Juzgado. Es Todo.-

En este sentido este Tribunal, expone: “verificada la cualidad de las partes, siendo que tienen facultades expresas para transigir según consta de instrumentos poderes insertos en el expediente (f.13,14 y f.21vto), visto que el acuerdo suscrito no es contrario a derecho ni a ninguna disposición legal, ni versa sobre materias en las cuales esté prohibida la transacción ni el desistimiento, ni viola o cercena derechos irrenunciables del trabajador. En consecuencia, este JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el acuerdo de las partes, otorgándole efectos de cosa juzgada, de conformidad con lo dispuesto con el artículo 89 numeral 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores, y artículo 256 del Código de Procedimiento aplicable por remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Igualmente, este Tribunal entrega a las partes los escritos de promoción de pruebas consignados en la audiencia primigenia, y un ejemplar de la presente acta debidamente firmado y sellado por este Juzgado, quienes lo reciben conformes. Es todo. Asimismo, se hace entrega en este acto al apoderado judicial del demandante Carlos Alfaro, ya identificado, cheque por el monto transigido, quien tiene facultad expresa para recibir cantidades de dinero a nombre de su representado según consta de instrumento poder inserto en el expediente, quien lo recibe conforme. Es todo. Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión. Se hacen dos ejemplares de la presente acta, uno para el expediente y otro destinado al copiador de decisiones llevado por este Juzgado. Es todo, termino, se leyó y conformes firman, siendo las 11:15 a.m..-
La jueza provisoria,

Abg. Eddy Estanga.

Apoderado Judicial de la Demandante,
Abg. Carlos Alfaro
I.P.S.A N°157.620

Apoderado Judicial de la Demandada,
Abg. Irma Figuera
I.P.S.A N° 18.331


La secretaria,


Abg. Maribí Yánez Núñe