REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui.
Barcelona, once (11) de Agosto de dos mil Quince (2015)
Año 205º y 156º


N° DE EXPEDIENTE: BP02-L-2011-001112

PARTE ACTORA: 1.- GABRIEL AGUACHE, 2.- CARLOS OLIVEROS,. 3.- DENNY MERECUANA, 4.- LEONARDO SOARE, 5.- YORVIN VICENT 6.- EUCLIDES GONZALEZ, 7.- CHRISTIAN ARAINAMO, 8.- LAIDIS GUARIMAN, 9.- ANDERSON BONILLA, 10.- ANTONIO VALLENILLA, 11.- JOSE SANCHEZ. 12.- VICTOR BRITO,. 13.- MANUEL LEAL, 14.- ANNI GONZALEZ, 15.- YESSICA BETANCOURT, 16.- ELPIDO RODRIGUEZ, 17.- JOSE FIGUEROA, 18.- OMAR DIAZ, venezolanos mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad números 20.764.176, 16.055.698, 13.766.659, 21.079.961, 14.189.285, 14.189.937, 20.340.623, 18.205.314, 16.055.564 16.718.595, 17.237.385, 22.872.245, 17.223.474, 14.476.193, 20.361.189, 11,420.053, 3.217.990 y 6.903.731 respectivamente.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ABOG. MIGUEL RAMON LIZARDO OLIVEROS y ABILENE JOSEFINA MEDINA QUIARO, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 36.462 y 36.467 respectivamente.

PARTE DEMANDADA: DROGAS VENEZUELA, S.A., (DROVENSA), SUMINISTROS FARMACEUTICOS S.A. (SUFARMA) e INVERSIONES PARIA S.A. (INVERPASA)

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ABOG. LUIS EDUARDO ROJAS ROJAS, MARIELA PEREZ ANZOLA Y RAFAEL PEREZ ANZOLA, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo los números 223.068, 1124.521 y 17.703 respectivamente.

TRANSACCION JUDICIAL Bs. 6.084.943,93

Visto el escrito transaccional presentado en fecha 03 del presente mes y año por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) del Circuito Judicial Laboral del Estado Anzoátegui-Barcelona, suscrito por una parte por los abogados MIGUEL RAMON LIZARDO OLIVEROS y ABILENE MEDINA QUIARO, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 36.462 y 36.467 respectivamente, procediendo con el carácter de Apoderados Judiciales de los demandantes: GABRIEL AGUACHE, CARLOS OLIVEROS, DENNY MERECUANA, LEONARDO SOARE, YORVIN VICENT EUCLIDES GONZALEZ, CHRISTIAN ARAINAMO, LAIDIS GUARIMAN, ANDERSON BONILLA, ANTONIO VALLENILLA, JOSE SANCHEZ. VICTOR BRITO,. MANUEL LEAL, ANNI GONZALEZ, YESSICA BETANCOURT, ELPIDO RODRIGUEZ, JOSE FIGUEROA, OMAR RAFAEL DIAZ, venezolanos mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad números 20.764.176, 16.055.698, 13.766.659, 21.079.961, 14.189.285, 14.189.937, 20.340.623, 18.205.314, 16.055.564 16.718.595, 17.237.385, 22.872.245, 17.223.474, 14.476.193, 20.361.189, 11,420.053, 3.217.990 y 6.903.731 respectivamente, según instrumento poder inserto a los autos, y por la otra parte el abogado RAFAEL PEREZ ANZOLA, inscrito en el Inpreabogado bajo el numero 17.703, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de las demandadas (DROVENSA), SUMINISTROS FARMACEUTICOS S.A. (SUFARMA) e INVERSIONES PARIA S.A. (INVERPASA), de la cual solicitan su homologación; Este Tribunal a los fines de emitir su pronunciamiento al respecto, lo hace en base a las siguientes consideraciones:

De la revisión que esta juzgadora le hace a las actas procesales que integran la presente causa, evidencia en primer término, que los apoderados judiciales de la partes, están debidamente facultados para celebrar el referido acuerdo transaccional, por lo que al pasar a la revisión del texto transaccional se observa, que la parte demanda a través de su apoderado judicial, abogado RAFAEL PEREZ ANZOLA, inscrito en el Inpreabogado bajo el numero 17.703, le hizo entrega a los apoderados judiciales de los demandantes MIGUEL LIZARDO OLIVEROS y ABILENE MEDINA QUIARO arriba identificados, las cantidades que se especifican a continuación a través de cheques, 1.- GABRIEL AGUACHE, cheque de gerencia Nro. 00029622, por la cantidad de Bs. 54.703,63. 2.- CARLOS OLIVEROS, cheque de gerencia Nro. 00029623, por la cantidad de Bs, 64.127,60. 3.- DENNY MERECUANA, cheque de gerencia, 00029624, por la cantidad Bs. 51.211,18. 4.- LEONARDO SOARE, cheque de gerencia Nro. 00029625, por la cantidad de Bs. 45.769,65, 5.- YORVIN VICENT, cheque de gerencia Nro. 00029626, por la cantidad de Bs. 51.310,05. 6.- EUCLIDES GONZALEZ, cheque de gerencia Nro. 00029627, por la cantidad de Bs. 49.724,98. 7.- CHRISTIAN ARAINAMO, cheque de gerencia Nro. 00029628, por la cantidad de Bs. 46.094,21. 8.- LAIDIS GUARIMAN, cheque de gerencia Nro. 00029629, por la cantidad de Bs. 50.180,85. 9.- ANDERSON BONILLA, cheque de gerencia Nro. 00029630, por la cantidad de Bs.50.799, 55. 10.- ANTONIO VALLENILLA, cheque de gerencia Nro. 00029631, por la cantidad de Bs. 46.278,18. 11.- JOSE SANCHEZ, cheque de gerencia Nro. 00029632, por la cantidad de Bs. 57.351,34. 12.- VICTOR BRITO, cheque de gerencia Nro. 00029633, por la cantidad de Bs. 45.576,00. 13.- MANUEL LEAL, cheque de gerencia Nro. 00029635, por la cantidad de Bs. 37.092,96. 14.- ANNI GONZALEZ, cheque de gerencia, 00029636, por la cantidad Bs. 34.326,83. 15.- YESSICA BETANCOURT, cheque de gerencia Nro. 00029637, por la cantidad de Bs. 33.829,22. 16.- ELPIDO RODRIGUEZ, cheque de gerencia Nro. 00029634, por la cantidad de Bs. 101.018,10. 17.- JOSE FIGUEROA, cheque de gerencia Nro. 00029638, por la cantidad de Bs. 137.409,31. 18.- OMAR DIAZ, cheque de gerencia Nro. 00029639, por la cantidad de Bs. 58.233,41, todos girados contra el Banco Venezolano de Crédito, habiendo recibido los apoderados actores en nombre de sus representados ya identificados, los cheque ya identificados.
Igualmente se observa de la revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente, que la sentencia recaída en esta causa y el resultado de la experticia complementaria del fallo, inserto a los folios del 3 al 76 de la pieza 4 del respectivo expediente, condena a la parte demandada a pagar a los demandantes, cantidades inferiores a las pagadas por la demandada mediante cheque a nombre de cada uno de los demandantes y que fueron entregados a los apoderados judiciales mediante el acuerdo transaccional.
Ahora bien, visto que ambas partes decidieron pagar y recibir el monto íntegro condenado mediante el acuerdo transaccional presentado, dándose cumplimiento a lo ordenado en la sentencia , y siendo que el acto se realizó sin coacción alguna por haberse realizado la entrega de dichas cantidades por ante este Truibunal, cumpliendo el texto transaccional con las exigencias Constitucionales y Legales, es por lo que en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA la transacción Judicial celebrada en esta causa en cuanto a los conceptos con ocasión a la relación de trabajo que existió entre las partes, conforme lo previsto en la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras y el Reglamento, no así en cuanto a la Ley del Seguro Social, Ley Orgánica de Prevención, Condiciones de Medio Ambiente de Trabajo y su Reglamento. Así se decide. Una vez transcurrido el lapso de cinco (5) días hábiles contados a partir de la presente fecha, sin que se hubiese intentado recurso alguno contra la presente decisión, se dará por terminada esta causa y se ordenará el archivo judicial del expediente. Expídase las copias certificadas solicitadas.
La Jueza Provisoria.

Abog. Sofia Acosta Salazar.



La Secretaria

Abg. Hilda Moreno Morales.