REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, trece (13) de Agosto de dos mil quince
205º y 156º
N° DE EXPEDIENTE: BP02-L-2014-000487
DEMANDANTE, SERGIO COA, VENEZOLANO, MAYOR DE EDAD Y TITULAR D ELA CEDULA DE IDNTIDAD NRO. 11.906.611.-
APODERADOS DEL DEMANDANTE: ABOG. YAMILET ROJAS, CARMEN MULLER y MAYRA RENGEL. INPREABOGADO NROS. 95.460, 95.461 y 88.273 RESPECTIVAMENTE.
PARTE DEMANDADA: TRANSPORTE Y COMUNICACIONES BANVENEZ (TRANSCOMBAN) C.A.
APODERADOS JUDICIAL DE LA DEMANDADA: ABOG. JOSE MIGUEL ESPILDORA, MANUEL A. LEDEZMA, DANIELA ALVAREZ. OTROS. INPREABOGADO NROS. 59.532, 220.386, 228.608, RESPECTIVAMENTE.
MOTIVO: DEMANDA POR COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES
En el día de hoy, trece (13) de Agosto de 2015, siendo la oportunidad fijada a los fines de que tenga lugar la prolongación de la audiencia preliminar, previo anuncio a las puertas del Tribunal se constató la comparecencia de la abogada YAMILET ROJAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el numero 95.460 coapoderada judicial del demandante, ciudadano SERGIO COA, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad nro.. 11.906.611; también se constató la comparecencia del abogado YONHNY LOPEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el nro. 87.050, apoderado judicial de la parte demandada TRANSPORTE Y COMUNICACIONES BANVENEZ (TRANSCOMBAN) C.A.. Seguidamente la ciudadana Jueza le otorga el derecho de palabra a los comparecientes, quienes después de deliberar manifiestan la voluntad de dar por terminada esta causa a través de uno de los mecanismos de autocomposicion procesal previstos en la Constitución y la Ley Orgánica del Trabajo, Trabajadores y las Trabajadoras, en tal sentido, suscriben una transacción judicial contenida en los siguientes términos:
La Empresa demandada TRANSPORTE Y COMUNICACIONES BANVENEZ (TRANSCOMBAN) C.A.., representada por su coapoderado judicial, abogado YONHNY LOPEZ, ya identificado, quien està debidamente facultado para transigir, convenir, desistir, en nombre de su representada según poder inserto a los autos , ofrece pagarle al demandante SERGIO COA, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad nro.. 11.906.611, quien està representado en este acto por su apoderada judicial, abogada YAMILET ROJAS inscrita en el Inpreabogado bajo los números 95.460, debidamente facultada para este acto, la cantidad de BOLIVARES CIENTO VEINTICINCO MIL (Bs. 125.000,oo), por todos y cada uno de los conceptos libelados, pues una vez revisados tanto los conceptos como los montos demandados por el tiempo de servicios que le prestó a la demandada y el salario devengado, es la cantidad ofrecida la que resultó una vez revisadas las pruebas aportadas al proceso, las cuales en la audiencia preliminar y sus sucesivas prolongaciones hicimos las partes conjuntamente con la jueza; pues bien, la cantidad ofrecida le será pagada al demandante el día lunes 17 de Agosto de 2015, mediante dos (2) cheques a su favor, uno por la cantidad de Bolívares ochenta y siete mil quinientos (Bs. 87.500,oo) y otro por la cantidad de Bolívares 37.500,oo para asi dar por terminada esta causa una vez recibida. Es todo. Seguidamente interviene la apoderada judicial del demandante abogada YAMILET ROJAS, inscritas en el Inpreabogado bajo los números 95.460, y expone: En nombre de mi representado acepto la cantidad ofrecida por el apoderado judicial de la parte demandada en los términos expuestos, en tal sentido, el dia lunes 17 de los corrientes, la empresa deberá pagar la cantidad ofrecida. Es todo. Ambas partes piden al Tribunal homologue el presente acuerdo trasnacional, se les expida una copia certificada de la presente acta y que una recibido por la partes demandante la cantidad ofrecida, se de por terminada la causa. Es todo. Este Tribunal, visto que el acuerdo transaccional cumple con las exigencias Constitucionales y legales, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA la transacción judicial celebrada, todo de conformidad con el articulo 133 de la Ley Organica Procesal del Trabajo. Asi se decide. Expídase las copias certificadas. Entréguese las pruebas aportadas por las partes al proceso. Es todo. se terminó, se leyó y conformes firman
La Jueza Provisoria.
Abg. Sofia Acosta Salazar.
Los Comparecientes:
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APOD. DEMANDANTE
APOD. MANDADO:_______________________________________
La Secretaria,
Abg. Hilda Moreno M.
DIOS Y FEDERACIÓN
El Juez
Abg. Sofía Acosta
“2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR”
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