REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Violencia contra la Mujer en Función de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui- Barcelona
Barcelona, 21 de Agosto de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2014-000684
ASUNTO : BP01-S-2014-000684

AUTO DE SENTENCIA

Juez Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal con Competencia en Materia de Delitos de Violencia contra la Mujer del Estado Anzoátegui: Abogado Johnny Rondón Meneses.
SECRETARIA DE SALA: Abgda. MILADIS HERNANDEZ.
FISCAL 24 DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABOGADA. CARLA DUARTE.
VICTIMA: GLEIDER GARCIA HERNANDEZ.
DEFENSA PRIVADA: Abg. CARBEL TINEO.
IMPUTADO: LEONARDO ANTONIO HURTADO MARCANO, VENEZOLANO, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nº V-14.317.303 DE 36 AÑOS DE EDAD, SOLTERO, PROFESIÓN U OFICIO: ING. ELECTRICISTA, RESIDENCIADO URBANIZACION LA COLINAS SECTOR 3 CASA 1505B BARCELONA ESTADO ANZOATEGUI. TELEFONO: 0426-5193387.
DELITO: VIOLENCIA PSICOLOGICA Y VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en los artículos 39 y 42 respectivamente de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

I
CONSIDERACIONES PREVIAS:

Este Tribunal antes de pasar a dictar sentencia debe hacer algunas consideraciones.
De la realización del juicio a puerta Cerrada: Este Tribunal se constituyó a puertas cerrada a solicitud de la Victima, amparado según lo dispuesto en la excepción del artículo 109 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, que establece: “(…) El debate será oral y público, pudiendo el Juez o Jueza decidir efectuarlo total o parcialmente a puerta cerrada, previa solicitud de la victima (…)”. Ante esta realidad, luego del detenido estudio del artículo in comento este Tribunal decide realizar el juicio a puertas cerrada. Así se decide.


II
PARTE NARRATIVA

Los hechos de la acusación y su calificación.
Los hechos por los cuales fue acusado, el ciudadano LEONARDO ANTONIO HURTADO MARCANO, Venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V-14.317.303 antes identificado, quedaron comprendidos en el auto de apertura a juicio publicado en fecha 21-04-2015, por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas del Circuito Judicial Penal con Competencia en Materia de Delitos de Violencia contra la Mujer del Anzoátegui – Barcelona, del siguiente modo:

“…PRIMERO: Examinada la Acusación presentada por la Fiscalía 24º; Abogadas; YAMARILIS YAGUARAMAY, GLORIA MOLINA, CARLA DUARTE y ANGELICA ALCALA, Fiscalas (SIC)del Ministerio Público, conforme a las disposiciones establecidas en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, y llenos los requisitos señalados en la mencionada norma, SE ADMITE totalmente la misma cuanto ha lugar en derecho, y en consecuencia, se ordena abrir el Juicio Oral y Público al ciudadano; LEONARDO ANTONIO HURTADO MARCANO, antes identificado, en relación a los hechos expuestos que le han sido imputados ante este Tribunal por el Ministerio Público. …”

Así pues, es por lo que el por lo que el Ministerio Público calificó los hechos como los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en los artículos 39 y 42 respectivamente de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; en perjuicio de la ciudadana GLEIDER GARCIA HERNANDEZ.
Declaración del acusado:
El acusado LEONARDO ANTONIO HURTADO MARCANO, Venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V-14.317.303, antes plenamente identificados, fue informado sobre el significado del juicio, asimismo se le impuso del precepto constitucional que le eximen de declarar en causa propia de reconocer culpabilidad contra sí mismo y contra sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad de su cónyuge si la tuviera o de su concubina, de conformidad con el numeral 5 del artículo 49 constitucional, se le informó que su declaración no es un medio de prueba para ser utilizado en su contra sino un medio para su defensa, que con ella puede desvirtuar si fuere el caso la acusación que le ha hecho el Ministerio Público, se le indicó e informó sobre los derechos procesales que le asisten, y sobre los hechos por los cuales el Ministerio Público lo acusa y se le explicó las circunstancias que para éste influyeron en la calificación jurídica, asimismo se le hizo lectura del precepto jurídico aplicable y se le preguntó si estaba dispuesto a declarar, a lo que el acusado de manera libre de todo juramento, sin coacción o apremio manifestó lo siguiente:
“Quien expone quiero declarar que nunca ejercí ningún hecho de violencia física ni psicológica en contra de mi ex pareja el único hecho de violencia que se genero el día 11 de abril en el apartamento fue producto de un impulso propio de mi ex pareja en contra de mi visita y mía propia por que ambos recibimos golpes hasta que pudimos salir del mencionado apartamento quiero resaltar que nunca tuve relaciones sexuales con mi visita por que solo se trataba de una amiga por otro lado quiero mencionar que he sido acosado y perseguido por mi ex pareja y sus familiares interceptándome y tomándome fotos en muchas ocasiones lo que me obligo a formular la denuncia correspondiente ante el organismo de la policía de sotillo Es todo.”.
Relación de las pruebas recepcionadas en juicio oral:
En el debate oral y reservado de la presente causa se evacuaron las siguientes pruebas:
• Declaración testimonial de la ciudadana GLEIDER GARCIA HERNANDEZ, quien funge como victima en la presente causa, medio de prueba que fue admitido como se verifica del auto de apertura a juicio por haber sido considerada útil, necesaria y pertinente; cuya necesidad y pertinencia radica en el hecho que fue ésta testigo quien en su condición de víctima directa pudo con sus propios sentidos percibir las circunstancias de tiempo, modo y lugar, cómo se suscitaron los hechos a juzgarse.

• Declaración de la Lic. MARIA DE LOS ANGELES RONDÓN, Titular de La Cédula de identidad Nº V-11.306.893, Psicólogo Clínico, previa juramentación de Ley e interrogado sobre su identidad personal y circunstancias generales para apreciar su informe, se le impuso del contenido de los artículos 242 y 245 del Código Penal. Medio de prueba que se recepcionó por ser admitido como se verifica del auto de apertura a juicio por haber sido considerado útil, necesaria y pertinente; cuya necesidad y pertinencia radica en que la referida Psicóloga realizó evaluación al niño A.H.G. (Nombre se omite por razones de Ley) así como sostener entrevista la victima ciudadana GLEIDER GARCIA HERNANDEZ a fin de complementar la Evaluación al niño Up Supra y quien determinó trastorno por déficit de atención con hiperactividad, quien ha sido inadecuadamente expuesto a repetidas situaciones de violencia física y psicológica, por parte del padre hacia la madre.

• Declaración de la Testigo Luz Mary Hernández de Lamas, titular de la Cedula de Identidad V-22.570.419, previa juramentación de Ley e interrogada sobre su identidad personal y circunstancias generales para apreciar su informe, se le impuso del contenido de los artículos 242 del Código Penal. Medio de prueba que se recepcionó por ser admitido como se verifica del auto de apertura a juicio por haber sido considerado útil, necesaria y pertinente; cuya necesidad y pertinencia radica en que la referida testigo tiene conocimiento de las circunstancias de modo, tiempo y lugar de los hechos controvertidos.

• Declaración de la Testigo LIVIHER BARBARA SALAZAR VELASQUEZ, titular de la Cedula de Identidad V-12.915.202, previa juramentación de Ley e interrogada sobre su identidad personal y circunstancias generales para apreciar su informe, se le impuso del contenido de los artículos 242 del Código Penal. Medio de prueba que se recepcionó por ser admitido como se verifica del auto de apertura a juicio por haber sido considerado útil, necesaria y pertinente; cuya necesidad y pertinencia radica en que la referida testigo tiene conocimiento de las circunstancias de modo, tiempo y lugar de los hechos controvertidos.

• Declaración de la Testigo EGLIS DEL VALLE TORRES DE SILVA, titular de la Cedula de Identidad V-4.494713, previa juramentación de Ley e interrogada sobre su identidad personal y circunstancias generales para apreciar su informe, se le impuso del contenido de los artículos 242 del Código Penal. Medio de prueba que se recepcionó por ser admitido como se verifica del auto de apertura a juicio por haber sido considerado útil, necesaria y pertinente; cuya necesidad y pertinencia radica en que la referida testigo tiene conocimiento de las circunstancias de modo, tiempo y lugar de los hechos controvertidos.

• Declaración de la Testigo JUANITA ILLA, titular de la Cedula de Identidad E-330.592, previa juramentación de Ley e interrogada sobre su identidad personal y circunstancias generales para apreciar su informe, se le impuso del contenido de los artículos 242 del Código Penal. Medio de prueba que se recepcionó por ser admitido como se verifica del auto de apertura a juicio por haber sido considerado útil, necesaria y pertinente; cuya necesidad y pertinencia radica en que la referida testigo tiene conocimiento de las circunstancias de modo, tiempo y lugar de los hechos controvertidos.

• Declaración de la Testigo CAMILO JOSE HURTADO, titular de la Cedula de Identidad V-16.479643, previa juramentación de Ley e interrogada sobre su identidad personal y circunstancias generales para apreciar su informe, se le impuso del contenido de los artículos 242 del Código Penal. Medio de prueba que se recepcionó por ser admitido como se verifica del auto de apertura a juicio por haber sido considerado útil, necesaria y pertinente; cuya necesidad y pertinencia radica en que la referida testigo tiene conocimiento de las circunstancias de modo, tiempo y lugar de los hechos controvertidos.

• Declaración de la Testigo ALBRTO RAMON HURTADO GONZALEZ, titular de la Cedula de Identidad V-2.802.094, previa juramentación de Ley e interrogada sobre su identidad personal y circunstancias generales para apreciar su informe, se le impuso del contenido de los artículos 242 del Código Penal. Medio de prueba que se recepcionó por ser admitido como se verifica del auto de apertura a juicio por haber sido considerado útil, necesaria y pertinente; cuya necesidad y pertinencia radica en que la referida testigo tiene conocimiento de las circunstancias de modo, tiempo y lugar de los hechos controvertidos.

Relación de medios de pruebas admitidas y no recepcionadas en juicio oral y privado.

• Declaración del Dr. ARQUIMEDEZ FUENTES, Titular de La Cédula de identidad Nº V-4.186.286, Psiquiatra Forense, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Sucre, previa juramentación de Ley e interrogado sobre su identidad personal y circunstancias generales para apreciar su informe, se le impuso del contenido de los artículos 242 y 245 del Código Penal. Medio de prueba que se recepcionó por ser admitido como se verifica del auto de apertura a juicio por haber sido considerado útil, necesaria y pertinente; cuya necesidad y pertinencia radica en que el referido médico forense realizó el Psiquiátrico, practicado a la victima ciudadana GLEIDER GARCIA HERNANDEZ y quien determinó. Examen Mental: Consciente, orientada. Se muestra demandante durante la entrevista. Niega trastornos sensoperceptivos. Lenguaje de buen tono coherente. Hace referencia libremente de su situación “Me siento traumatizada ante la situación, no fue la primera vez que eso había sucedido. Afectividad con elementos de ansiedad relacionados con su situación.

• Declaración testimonial del Lic. EDGAR RONDON, Psicólogo Clínico, medio de prueba que fue admitido como se verifica del auto de apertura a juicio por haber sido considerada útil, necesaria y pertinente; cuya necesidad y pertinencia radica en que el referido Psicologo, fue quien practico Informe Medico y quien determinó: afectividad hipertimica hacia el polo de la preocupación generado según refiere la parte por conflictos con su pareja.

• Declaración testimonial del niño A. H. G, medio de prueba que fue admitido como se verifica del auto de apertura a juicio por haber sido considerada útil, necesaria y pertinente; cuya necesidad y pertinencia radica en que el referido testigo, ha presenciado las circunstancias de modo, tiempo y lugar en las cuales se cometieron los hechos controvertido.

• Declaración testimonial de la ciudadana IRIS BATISTA, medio de prueba que fue admitido como se verifica del auto de apertura a juicio por haber sido considerada útil, necesaria y pertinente; cuya necesidad y pertinencia radica en que la referida testigo, ha presenciado las circunstancias de modo, tiempo y lugar en las cuales se cometieron los hechos controvertido.

Los antes indicados medios probatorios fueron admitidos en la audiencia preliminar como se verifica del auto de apertura a juicio, pero no fueron recepcionados en juicio oral, por cuanto la representante de la Fiscalía Vigésima Cuarta del Ministerio Público, abogada. CARLA DUARTE, prescindió de la recepción de los mismos. Así se decide.

Relación de medios de pruebas Documentales Evacuados mediante su lectura o exhibición.

1.- RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL, signado con el número: 9700-139-1008-14, de fecha 28 de Marzo 2014, suscrito por la Dr. ULISES FERNANDEZ, Medico Forense de la Sub-Delegación de Puerto la Cruz, medio de prueba que fue admitido como se verifica del auto de apertura a juicio por haber sido considerada útil, necesaria y pertinente; cuya necesidad y pertinencia radica en que; de la Up Supra mencionada prueba Documental se desprenden las Lesiones causadas a la Victima en sus ante brazo izquierdo.

2.-INFORME PSICOLOGICO, Suscrito por la Lic. MARIA DE LOS ANGELES RONDÓN, Psicóloga Clínico, medio de prueba que fue admitido como se verifica del auto de apertura a juicio por haber sido considerada útil, necesaria y pertinente; cuya necesidad y pertinencia radica en que del mencionado Informe se desprende el grado de afectación que produjeron los hechos en el niño A.H.G. (Identidad Omitida ) hijo de la victima y en la propia victima.

3.- INFORME PSICOLOGICO, Suscrito por el Lic. EDGAR RONDÓN, Psicólogo Clínico, medio de prueba que fue admitido como se verifica del auto de apertura a juicio por haber sido considerada útil, necesaria y pertinente; cuya necesidad y pertinencia radica en que del mencionado Informe se desprende el grado de afectación que produjeron los hechos en la victima.

4.- INFORME INTEGRAL, de fecha Octubre del 2014, suscrito por los Funcionarios Lic. BEATRIZ GONZALEZ Trabajadora social, Lic. ARAIMA CABRERA Psicóloga, Dra. YAMILETH ROMERO Medico Psiquiatra todas adscrita al Equipo Técnico Multidisciplinario del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, medio de prueba que fue admitido como se verifica del auto de apertura a juicio por haber sido considerada útil, necesaria y pertinente; cuya necesidad y pertinencia radica en que del mencionado Informe se desprende las evaluaciones realizadas al núcleo familiar.

Los antes indicados medios probatorios fueron admitidos en la audiencia preliminar como se verifica del auto de apertura a juicio, y fueron evacuados en juicio oral, mediante su lectura o exhibición.


PARTE DE LA MOTIVA

1.- Determinación precisa y circunstanciada de los hechos que el Tribunal estima acreditado:

El Sentenciador valorando las pruebas practicadas en el debate, según la sana crítica, observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencias, declara que quedó demostrado que la víctima, ciudadana GLEIDER GARCIA HERNANDEZ; fue objeto de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en los artículos 39 y 42 respectivamente de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, por cuanto el acusado LEONARDO ANTONIO HURTADO MARCANO, titular de la cedula de identidad Nº V-14.317.303, en el primer trimestre del año 2014 había puesto termino a su relación de pareja con la victima sin embargo seguía conviviendo bajo el mismo techo pero en habitaciones separadas, lo que genero muchos problemas de convivencia entre los que se destacan maltratos físicos y verbales que fueron denunciados en su oportunidad. De igual manera en fecha 11 de Abril del 2014 como a las 05:30 am el acusado LEONARDO ANTONIO HURTADO MARCANO se encontraba manteniendo relaciones de pareja en el inmueble ubicado en la calle Bella Vista, Residencia El Palmar, momento en el cual la ciudadana GLEIDER GARCIA HERNANDEZ, escucho los gemidos, toco la puerta y el ciudadano LEONARDO ANTONIO HURTADO MARCANO tardo cierto tiempo y posteriormente cuando abrió la puerta después de negarle la entrada a GLEIDER GARCIA HERNANDEZ comenzaron a discutir; la victima logro activar la cámara de su equipo de telefonía Mobil y tomar un par de fotografías en el momento que el ciudadano LEONARDO ANTONIO HURTADO sacar a su cohabitadora de la residencia común con la ciudadana GLEIDER GARCIA HERNANDEZ.

Igualmente se demostró que la víctima, ciudadana GLEIDER GARCIA HERNANDEZ, fue objeto de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en los artículos 39 y 42 respectivamente de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; en virtud que el ciudadano acusado, LEONARDO ANTONIO HURTADO MARCANO; una vez materializado el hecho punible en perjuicio de la ciudadana; esta ha presentado a palabra verbalizada por la Psicóloga MARIA DE LOS ANGELES RONDÓN ESPIN: “¿ en su declaración hace referencia a unos actos de violencia pudiera ser explicita en relación a eso? En el reporte en la primera consulta es que el niño presenció una discusión ente ellos papá y mamá que termino con la llamada de la policía, fue cuando la señora encontró al señor con una mujer en el apartamento, el niño me contó que había estado en la playa con su papá y unas amigas con su papá jugando cartas, y cuando el perdía el niño Adrián, la penitencia era darle un beso en la boca a una de la amigas del papá, en una oportunidad presencia en u relato de la mamá, un intento de agredirla sexualmente, delante del niño palabras de la mamá,”.

2. VALORACIÓN DE LA PRUEBA:
2.1. Etapa previa a las valoraciones de las pruebas.

En el presente caso antes de la valoración de las pruebas, se analizaron datos recabados por el Juzgador directamente durante el Juicio Oral y Privado, obtenidos de las declaraciones que realizaron bajo juramento he impuestos de los artículos 228 y 328 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, los expertos y testigos, que ofreció el Ministerio Público, en su escrito acusatorio, e igualmente se tomó en consideración la opinión emitida por la ciudadana que se individualiza como víctima en el presente asunto, siendo tales medios probatorios especificados en la relación de las pruebas practicadas en Juicio Oral de esta Sentencia.

2.2. ETAPA DE VALORACIONES DE LAS PRUEBAS.

Una vez que se obtienen los datos, recabados por este Juzgador directamente durante el Juicio Oral y Reservado, se realizan valoraciones de las mismas a tono con lo establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, que establece: “(…) Las partes pueden promover todas las pruebas conducentes al mejor esclarecimiento de los hechos, las cuales serán valoradas según la sana critica, observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencias” y con perspectiva de Género y descartando el método simplista del proceso de juzgamiento que nos inculcara el positivismo. Se pasa a la valoración de las pruebas. Para facilitar la discusión del resultado de la valoración se realiza una triangulación consistente en determinar ciertas intercesiones o coincidencias a partir de las distintas declaraciones de expertos y testigos sobre el mismo hecho que se juzga y pueda apreciarse por el acusado, la víctima, los Abogados Defensores y el Fiscal del Ministerio Público, el grado de utilidad o aptitud de la prueba para satisfacer el convencimiento del Juez. Lo que optimiza el resultado de la valoración.

Para arribar a estas determinaciones el Tribunal tiene el deber de expresar en su decisión la forma en que se ha formado su convicción y tomando en consideración que las pruebas deben ser valoradas como un todo y no de manera aislada se hace de la siguiente forma:

Quedo demostrado con la declaración de la ciudadana LUZ MARY HERNANDEZ DE LAMA, que la víctima, ciudadana GLEIDER GARCIA HERNANDEZ fue objeto de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y VIOLENCIA FISICA, en el lugar de los hechos, toda vez que la citada testigo referencial, conforme a las disposiciones de ley indicó:
… el 11 de abril del 2014 el Sr. Leonardo mi hija me llamo como a las 56 (SIC)de la mañana diciéndome que su esposo había metido una mujer en su casa y cuando llegue estaba afuera con sus niños con aruños y moretones y los niños con crisis diciendo abuela mi papá metió una mujer aquí, como a las 2 horas el Sr. llegó otra vez ya habíamos cerrado la puerta y el llego como loco tumbando la puerta y llamamos a la policía de sotillo porque el Sr. estaba como loco, después no escuchamos mas y mi hija llamo a una vecina para que viera si el Sr. estaba todavía allí y ella poder salir a la policía de sotillo a poner la denuncia porque tenia miedo de salir yo me quede con los niños, de allí mi hija hizo lo demás yo me quede con los niños. Es todo…

Asimismo el citado testigo, a preguntas realizadas por las partes y éste Tribunal, señaló:

SE LE CONCEDE EL DERECHO DE PALABRA AL REPRESENTANTE FISCAL PARA QUE FORMULE PREGUNTAS PRIMERA: podría indicar al tribunal ¿que personas presenciaron el hecho que acaba de relatar? Respondió: los vecinos más cercanos al apartamento de mi hija se dio cuenta. Otra: ¿podría indicar al tribunal en que parte del cuerpo observo las lesiones externas que menciona a verle visto a su hija al momento de llegar. Respondió: en los ante brazo en el pecho en las muñecas. Otra: ¿podría indicar al tribunal en que estado emocional observo usted a la señora Gleider García cuando llego a su residencia. Respondió: ella estaba llorando angustiada los niños llorando, ella temblando. Otra: ¿recuerda usted como era la conducta del ciudadano Leonardo hurtado al momento en el que se apersona la (SIC) inmueble? Respondió: cuando yo llegue el iba saliendo con el papa y el hermano yo entre directo a ver a mi hija y después como a las dos horas fue que llego tumbando la puerta pero no le abrimos Otra: ¿podría aclarar por que usa el término tumbar la puerta? Respondió: porque se escuchaban los golpes de la puerta y hacia como a meter la llave y le decía al niño que le abriera la puerta llamaba era al niño. Otra: ¿tiene usted conocimiento si la ciudadana Gleider García necesito asistencia medica en relación al hecho que usted narro. Respondió: claro, si amerito. Otra: ¿tiene usted conocimiento que especialistas atendieron a la ciudadana Gleider Garcia Respondió: ella fue al psicólogo y a donde la revisan que la mandan al forense. Otra: ¿podría indicar al tribunal como es la actitud habitual de la ciudadana Gleider Garcia. Respondió: mi hija anda en una angustia no come no duerme bien se le caen los cabellos esta mas delgada y yo también estamos mas flacas y tengo que ir al psiquiatra para que me manden algo para dormir y ahora el niño esta así el estuvo el fin de semana con el papa y le dijo mama la abogada de mi papa me hizo un poco de preguntas y me dijo que me van a llevar al tribunal porque el papa le dijo un poco de cosas que si decía algo lo iban a meter preso y el niño esta alterado lo pone entre la espada y la pared. Otra: ¿podría indicar al tribunal que otros hechos de violencia conoce que fueron perpetrados en contra la ciudadana Gleider por parte de Leonardo. Respondió: siempre Sr., eso fue terrible infiel siempre de novios lo encontró dos veces y estando la niña pequeña de meses lo encontró en el estacionamiento del edificio con una mujer y los niños siempre ve eso la niña de 4 años dice mi papa es un atrevido metió a una mujer en el cuarto, cada vez que el niño comparte con el papa los tres días viene agresivo y diferente. Otra: ¿podría indicar si la Sra. Gleider amerito tratamiento luego de los hechos Respondió: no recuerdo en este momento. Otra: ¿podría indicar al tribunal ñeque (SIC) lugar ocurrían los hechos de violencia en contra de la ciudadana a Gleider García Respondió: en la casa, siempre la humillaba la maltrataba mi hija me contaba me mostraba los moretones que le hacia en las piernas queriéndola tomar a la fuerza delante del niño. Otra: ¿en los actuales momentos que ya han transcurrido tiempo considerable desde los hechos que usted narra como observa el estado emocional de la ciudadana. Respondió: todavía mi hija esta mal no duerme no come, dice que la comida no le pasa. Cesaron las preguntas. ACTO SEGUIDO SE CONCEDE LA PALABRA A LA DEFENSA DE CONFIANZA DRA. CARBE TINEO LOS FINES DE QUE REALICE LAS PREGUNTAS: PRIMERA: ¿diga la testigo si durante del día 11/04/2014, presencio golpes por parte del ciudadano Leonardo Antonio hacia la ciudadana Gleider García. Respondió: cuando yo llegue ya ella tenia los golpes después fue que a las dos horas el llego tumbando la puerta. Otra: ¿ha sido testigo presencial usted de la supuesta agresión física imputada a mi defendido Leonardo Antonio en contra de la ciudadana Gleider García. Respondió: yo no lo presencie pero cuando llegue ya tenia los arañazos y todo pero los niños lo presenciaron y ella estaba ya moreteada. Otra: ¿ha sido usted testigo en otras oportunidades de hechos de violencia y agresiones físicas por parte del Sr. Leonardo hurtado en contra de la ciudadana Gleider Garcia Respondió: una vez cuando Vivian en mi casa llego un día borracho y el estaba como loco y la licuadora partida que desde ese día les dije bueno se me van no se como van hacer. Otra: ¿indique al tribunal bajo que argumento se basa para manifestar que la agresión física a la ciudadana Gleider Garcia fue propiciada por el ciudadano Leonardo hurtado. Respondió: si es que tiene que ser por que quien vive allí con ella es el quien mas va hacerle algo a mi hija Otra: ¿durante los hechos ocurridos el 11/04/2014, usted como testigo narro que todos los vecinos del edificio habían sido testigos presénciales del hecho, conoce quien es (SIC) son las personas que se encontraban ese día allí Respondió: no porque no vivo allí y no conozco los nombres a la señora de al lado fue que mi hija le pregunto si el Sr. seguía allí, yo solo conozco de vista mas nada. Otra: ¿en que parte del cuerpo tenia las supuesta lesiones la ciudadana Gleider Garcia. Respondió: en el cuello los brazos las muñecas el pecho, en la cara. Otra: ¿indique al tribunal que tipo de lesiones le observo en el cuerpo a la ciudadana Gleider García. Respondió: moretones, aruñones. Cesaron las preguntas. SE DEJA CONSTANCIA QUE EL TRIBUNAL NO VA HA REALIZAR PREGUNTAS.


De allí que este Juzgador estima como factor concluyente para determinar que efectivamente la víctima ciudadana GLEIDER GARCIA HERNANDEZ fue objeto de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y VIOLENCIA FISICA, la citada declaración de la ciudadana LUZ MARY HERNANDEZ DE LAMA, en su condición de testigo referencial, toda vez que la misma señaló haber tenido conocimiento de los hechos en virtud del señalamiento que le hiciere su hija GLEIDER GARCIA HERNANDEZ, quien le manifestó que “anda en una angustia no come no duerme bien se le caen los cabellos esta mas delgada y yo también estamos mas flacas y tengo que ir al psiquiatra para que me manden algo para dormir”.

Aunado a ello, con la declaración de la ciudadana LIVIHER BARBARA SALAZAR VELASQUEZ, titular de la cedula de identidad Nº V-12.915.202, de 37 años, profesión u oficio: Lic. En Educación Pre-Escolar, quedó demostrado que la víctima ciudadana GLEIDER GARCIA HERNANDEZ fue objeto de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y VIOLENCIA FISICA, por cuanto el mismo expresó:
“…yo vengo por que mi amiga Gleider Garcia fue a demandar al ciudadano Leonardo hurtado ya que a las 05 de la mañana (SIC) ella me llama a mi celular yo embarazada le pregunto que paso me dice no que Leonardo tiene una mujer aquí adentro, que ella escucha voces y le dije quédate tranquila que no vallas hacer nada que vas hacer a esta hora y me dijo vente para acá y le digo no puedo ir estoaba (SIC) embarazada y le dije voy a llamar a polisotillo para ver si pueden llegar allá, y ella me cuenta que ella tocaba y el no quería abrir que luego la empujo y forcejeo delante de los niños y corto la llamada y se escuchaban los gritos y luego me llamo y me contó que el había bajado al estacionamiento a llevar la persona que estaba allí y a quitarle el teléfono que ella le tomo fotos habían grabaciones y notas de voz que yo escuche y ello (SIC) forcejearon y le dije quédate tranquila llama a tu mama (SIC) para que te acompañe y no estés sola después el llego a buscar sus cosas, los niños no fueron al colegio ya ella me había contado que tenían tiempo separados que dormían en habitaciones separadas y como soy docente yo se que le perjudica a los niños y ya en otra oportunidad el niño vio que había pasado una situación anterior que el niño que es mi ahijado lo cuenta todo y están afectados emocional y psicológicamente, se les pregunta algo y dicen que la mama (SIC) es mala y el papa (SIC) también y se que se les esta afectando a ambos con este conflicto. Es todo…” (Resaltado propio).

Igualmente, el citado testigo, a preguntas realizadas por las partes y éste Tribunal, señaló:

“…SE LE CONCEDE EL DERECHO DE PALABRA AL REPRESENTANTE FISCAL PARA QUE FORMULE PREGUNTAS: PRIMERA: ¿podría indicar al tribunal si antes del hecho que relata ocurrido en fecha 11/04/2014 había tenido conocimiento de otras hechos de violencia entre la ciudadana Gleider García Respondió: verbalmente siempre se maltrataban pero físicamente solo ese día que forcejearon. Otra: ¿podía indicar al tribunal en que lugar ocurrieron los hechos Respondió: un (SIC) apartamento en bella vista que es donde vive la victima. Otra: ¿podría decir al tribunal en que estado emocional se encontraba la victima Respondió: nerviosa angustiada me decía estoy aquí sola con los niños siento que me va a pasar algo y todavía esta así. Otra: ¿como es la conducta habitual de la ciudadana Gleider García. Respondió: tranquila. De su casa trabajadora pendiente de sus hijos buena madre Otra: ¿desde hace cuanto tiempo conocen a los ciudadanos. Respondió: a ellas desde hace 20 años y al como (SIC) desde hace 15 como eran pareja lo conozco pero nunca fuimos amigos el y yo. Otra: ¿considera que los hechos que acaban de narrar han producido inestabilidad emocional a la ciudadana Gleider García. Respondió: si esta demacrada flaca angustiada esta hablando con nosotras y esta pendiente de otra cosa. Otra: ¿recuerda usted después del hecho cuando volvió a ver a Gleider García. Respondió: el otro día el mismo día no la vi, por que estaba embarazada y sufro de la tensión. Otra: ¿podría indicar si para el momento que vio a Gleider la misma si tenia lesiones. Respondió: si tenia en los brazos marcas como de fuerza que la agarraron. Otra: ¿tiene conocimiento si los hechos que usted narro ameritaron atención para la ciudadana Gleider García. Respondió: si. Otra: ¿tiene usted conocimiento que especialista la atendieron. Respondió: una medico forense y una psicólogo creo que de la Lopnna y una personal. Otra: ¿puede indicar al tribunal si el hecho que narro a afectado el entorno de Gleider. Respondió: si ellos están pendientes todo el día que si se van a quedar si casa que sui se va a meter a la casa que si va a buscar a los niños. Otra: ¿podría indicar al tribunal en fecha 11/04/2014, realizo usted llamado a las autoridades policiales por vía telefónica. Respondió: de verdad no se si fue la comisión que yo llame las que se acercaron por que las personas del edificio escucharon los gritos. Otra: ¿podría indicar al tribunal el hecho que usted narro ocurrió en presencia de alguna persona. Respondió: de los dos niños menores de edad estaban los en la intimidad ellos iban al colegio eran las 5 de la mañana. Otra: ¿podría indicar al tribunal antes de la fecha 11/04 que se menciona tiene referencia de otros hechos. Respondió: la vez anterior no la agredió porque tenía a los niños en brazos y estaba tomado y se fue. Cesaron las preguntas. ACTO SEGUIDO SE CONCEDE LA PALABRA A LA DEFENSA DE CONFIANZA DRA. A LOS FINES DE QUE REALICE LAS PREGUNTAS: PRIMERA: ¿diga la testigo si conoce el motivo por el cual la ciudadana Gleider García denuncio a mi defendido Leonardo Hurtado. Respondió: porque la maltrato y metió una mujer en su casa. Otra: ¿diga si estuvo presente el día 14/04/2014 para manifestar todos los hechos que acaba de narrar. Respondió: yo no estuve presente. Otra: ¿manifiesta usted al tribunal si alguna vez fue testigo presencia de agresión física o verbal por parte de mi defendido a la ciudadana Gleider García. Respondió: en mío presencia no. Otra: ¿diga la testigo de acuerdo al hecho que acaba de narrar según el estado emocional que presenta la ciudadana Gleider Garcia esta actualmente esta recibiendo o no asistencia medica por parte de algún especialista de psicólogo o psiquiatra Respondió: ella por sus propios medios fue a una psicólogo para ayuda personal. Otra: ¿indique la testigo si sabe o le consta si la ciudadana Gleider Garcia asiste periódicamente a algún psicólogo o psiquiátrica. Respondió: no se si esta asistiendo ahorita a las consultas, solo se que se vio con ella no se si aun. Otra: ¿diga la testigo si sabe o le consta por los hechos narrados que la ciudadana Gleider Garcia esta afectada psicológicamente mantiene un tratamiento medico para establecer su estado emocional Respondió: no se de verdad no se no le he preguntado estoy pendiente mas es del niño. Otra: ¿diga la testigo si en otras oportunidades observo conducta agresiva por parte del ciudadano Leonardo hurtado por parte del Sr. Leonardo García. Respondió: en mi presencia nunca solo por teléfono escuche lo que ocurrió ese día. Cesaron las preguntas. SE DEJA CONSTANCIA QUE EL TRIBUNAL NO VA HA REALIZRA PREGUNTAS.(resaltado propio).

Declaración de la ciudadana EGLIS DELVALLE TORRESDE SILVA, titular de la cedula de identidad Nº V- Nº V-4.494.713, de profesión u oficio: T.S.U. en Administración, quedó demostrado que la víctima ciudadana GLEIDER GARCIA HERNANDEZ fue objeto de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y VIOLENCIA FISICA, por cuanto la misma expresó:
“…yo conozco a gleider desde 16 años vivíamos juntas se de la relación que mantenían ellos dos de novios siempre una relación conflictiva basada en traición mentiras mi amiga siempre estuvo enamorada de el siempre le creía las cosas desde que tuvieron unidos nació su primer hijo siempre tuvieron diferencias vivieron con la mama de ella siempre hubo conflicto mientras estuvieron alli siempre hubo engaños por parte de el nunca compartió con sus amistades se separando (SIC) estando el bebe pequeño luego ella se fue y compro un apartamento en los cerezos siempre trabajo estudio. El señor vivia solo estando ella en su apartamento el la reconquisto de nuevo le creyó todo lo que el le decia, estando en el apartamento el le dice que venda el que tiene para comprar uno en bella vista mas grande mas amplio mejor, con la venta del apartamento ella compro alli en el palmar siempre hubo problemas una vez la señora gleida encontró en el estacionamiento al señor manteniendo relaciones con otra persona lo presencio con los niños siempre hubo maltrato verbal, el año pasado mas o menos como en abril ya estaban separados vivian en el mismo apartamento pero no en la misma cama y un dia ella se para hacer la lonchera del bebe y encuentra a su pareja en una de las habitaciones teniendo relaciones con una mujer ella llama a la policía toma varias fotos, el señor al darse cuenta de eso la golpeo la forcejeo le aruño todas las manos para quitarle el teléfono. Lo que hizo con los documentos los desapareció y el señor junto con su hermano hicieron otros documentos de compra venta que aparecía era su hermano no mi amiga. Por que el iba a sacar un préstamo en el banco y no podían salir ni ella ni el como propietarios del apartamento. La relación siempre se mantuvo como un engaño nunca le fue sincero …” (Resaltado propio).

Igualmente, la citada testigo, a preguntas realizadas por las partes y éste Tribunal, señaló:

“…SE LE CONCEDE EL DERECHO DE PALABRA AL REPRESENTANTE FISCAL PARA QUE FORMULE PREGUNTAS: PRIMERA: ¿ conoce usted el motivo de separación de la señora gleider garcia y el señor Leonardo hurtado? Respuesta: si, los motivos fue la venta del apartamento que el hizo junto con la hermana al ella enterarse. Otra: durante los 16 años con la señora gleider presencio algún acto de violencia en perjuicio de la ciudadana gleider propiciado por el señor hurtado. Respuesta: no lo presencie pero si vi. (SIC) los golpes un morado en el cuello las manos todas aruñadas tenia un golpe por la pierna y el costado. Otra: llego a observa desestabilizada emocionalmente a la señora gleider de los mismo hechos que usted narra. Respuesta: si me consta mas de una oportunidad me llego llorando trastornada eso le causo mucho trastorno psicológico inclusive en su trabajo no rendía como era. Otra: tiene usted conocimiento desde cuando ocurren los episodios de violencia que usted describe. Respuesta: la fecha exacto no la puedo decir desde que el niño estaba pequeño, alrededor del 2010 por lo del apartamento. Cesaron las preguntas. ACTO SEGUIDO SE CONCEDE LA PALABRA A LA DEFENSA DE CONFIANZA DRA. CARBE TINEO LOS FINES DE QUE REALICE LAS PREGUNTAS: PRIMERA: ¿ conoce usted el motivo de la declaración ante este tribunal hoy dia. Respuesta: si las conozco, sobre la violencia y el maltrato psicológico hacia mi amiga Gleider García otra: de los hechos que usted narro especifico que tiene 16 años de amistad con la señora Gleider García pudiera usted calificar que es una amistad intima. Respuesta: si la amistad de nosotros confidencial intima siempre ella me busca soy madrina del niño. Otra: el día de hoy citada como testigo aclare si presencio hechos de violencia o maltratos por mi defendido Leonardo en perjuicio de la ciudadana Gleider García respuesta: no no lo presencié pero me consta por lo visto y los maltratos que le dejaba en el cuerpo a mi amiga. otra: aclare a este tribunal si se considera usted como testigo presencial de supuestos hechos de violencia perpetrados por mi defendido en contra de la ciudadana Ggleider Garcia y simplemente como testigo referencial respuesta: no fui testigo presénciala por que todo lo sucedido fue en la intimidad del hogar solo vi los golpes que ella me mostró por que eso no se inventa eso se ve. Otra: de los hechos que usted acaba de narrar y por el conocimiento que tiene con su amiga intima gleider garcia conoce si ella actualmente se encuentra bajo tratamiento psicológico o terapia psicológica respuesta: lo desconozco totalmente. Otra: aclare usted al tribunal en que se basa para manifestar que la ciudadana gleider garcia se encuentra desestabilizada psicológicamente siendo que acaba de rendir su declaración donde desconoce que la supuesta victima no tiene terapias ni tratamientos psicológicas. Respuesta emocionalmente esta alterada nerviosa angustiada pero de que este en tratamiento psicológicos no me consta otra: en los hechos que acaba de narrar usted menciona que la ciudadana gleider garcia se desahoga con usted al manifestarle que mi defendido Leonardo hurtado le ha propiciado violencia física ahora bien así como menciona estos hechos indique al tribunal si la prenombrada ciudadana le ha manifestado si asiste o no a terapias psicológicas. Respuesta: no no me consta no tengo conocimiento. Cesaron las preguntas. SE DEJA CONSTANCIA QUE EL TRIBUNAL NO VA HA REALIZAR PREGUNTAS.(resaltado propio).


Así las cosas, considera este juzgador que quedó demostrado la comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y VIOLENCIA FISICA, motivado al señalamiento de la testigo ciudadana EGLISDELVALLE TORRESDE SILVA quien refirió de acuerdo a las circunstancias de modo, tiempo y lugar que la ciudadana individualizada como víctima efectivamente logro observar las lesiones causadas a esta, que fueron producto de la actitud desplegada por el acusado, el cual causo daño físico a la victima.

VÍCTIMA: GLEIDER GARCIA HERNANDEZ a quien se le pregunta si posee algún grado de parentesco de consanguinidad o afinidad con el acusado así como amistad o enemistad manifiesta respondiendo la misma que: Si lo conozco pero no tenemos amistad. Se le pide se identifique y manifiesta llamarse GLEIDER GARCIA HERNANDEZ, titular de la cedula de identidad Nº V-14.316.898, de 35 años, con profesión u oficio: Técnico superior en Administración de Empresas. Quien expone:
“…antes de empezar con la narrativa que ocurrió el 11 de abril 2014, quiero en pocas palabras mencionar que este no es el único (SIC) de violencia física y psicológica en 4eel (SIC) que ha incurrido el señor Leonardo Hurtado, en febrero de 2011, yo me presente en la fiscalia 24 a realizar una denuncia en contra del ciudadana (SIC) Leonardo Hurtado porque en una de tanta amanecida había introducida en el estacionamiento de nuestra residencia y teniendo relaciones sexuales, donde mi hijo Adrián y mi pequeña niña que tenia para ese entonces 3 meses, bajamos al estacionamiento porque el me había llamado para decirme que me amaba y que el carro lo había dejado accidentado y a la hora yo baje al estacionamiento para ver que había pasado con mis dos hijos, y cuando nos acercamos el niño me dijo mamá ve como se mueve el carro, cuando yo me acerco al carro veo la situación vergonzosa que no hizo pasar la chica desnuda, él con el pantalón la chica salió corriendo desnuda y él subió de manera agresiva a insultarme, me amenazo con un palo de escoba, en vista de esta situación decidí llamar a sus padres, posteriormente me dirijo a la fiscalía 24 ha hacer la denuncia, denuncia que no le di continuidad porque en ese momento me dio una fuerte depresión, y me fui a casa de mi madre cuando yo regreso el señor Leonardo Hurtado se encontraba arrepentido y a los pocos meses se metió a cristiano evangélico y yo creí en sus mentira, para continuar con la familia, después de varios meses empezó en la universidad y empezaron los problema llamadas de mujeres, amanecidas, sus abusos humillaciones, luego de este tiempo y ya no soportaba esta situación le pedí la separación al señor por mi bienestar de mis hijos y míos, y él se negó, empezaron sus amenazas a querer abusar de mi sin mi consentimiento a llegar borracho los fines de semana y humillarme, fue en marzo de 2014, quien decide hacer una denuncia de lo que estaba pasando en mi hogar, fue cuando el 11 de abril de 2014, el señor Leonardo Hurtado, ingresa en nuestra casa a una mujer en horas de la madrugada, cuando yo me levanta a las 5 de la mañana, para mi jornada de trabajo, cuando salgo de la habitación escuche gemidos de mujer , gemidos sexuales y escuche unos golpe en la pared, y escucho gemidos sexuales de personas teniendo relaciones sexuales y le toco la puerta y el tardo 5 minutos en abrir, y cuando abre la puerta veo que pasa la mujer desnuda al baño y yo trate de entrar a la habitación y el me insulta me dijo que era una puta que si tenia celos, que había en la habitación y yo le dije que era una falta de respeto y quise entrar al baño y el me empujo, yo decidí llamar a mis Abogadas y en vista que no me atendieron llame a Adelaida Gutiérrez y le explicó la situación que estaba pasando ella me indica que iba a mandar una patrulla, cuando descuelgo la llamada el señor escucha la conversación y yo activo la cámara de mi teléfono para tomarle uno foto, cuando le tomo la foto, él ya saliendo de la casa, se devuelve de manera furiosa y me empuja, en ese momento se paran los niños llorando asombrado por la situación, y el empieza a tratar de agarrarme y el niño entres nosotros dos, me agarra por los brazos fuertemente, me aruña las manos, cuando el abre la puerta principal de la casa yo activo la cámara para tomarle la foto, me guardo el teléfono en mis partes intimas, y cuando le doy la espalda él se va enfurecido hacia mi y me agarro del cuello y empieza hacerme presión yo me caigo y el niño se va sobre el golpeándolo para que me soltara y empiezo a gritar, y él agarra y se marcha y yo corro hacia la habitación del niño y yo me tranco y puse la cama de los niños como tranca a esperar que llegara polisotillo, la cabo (SIC) de unos 20 minutos, él regresa y forsa la habitación la puerta principal del niño, e insistió al niño para que le abriera, lo manipulaba, le decía que lo amaba que le abriera que el lo quería abrazar, a los poco minutos siento un silencia (SIC) y el estaba en la habitación y decido salir, baje hasta planta baja a esperar la policía de sotillo estos hechos ocurrieron en la intimidad de mi hogar, solo estábamos presente nosotros cuatros, luego me acerco a la policía de sotillo a formular la denuncia y me remiten al medico forense para ver las agresiones que me hizo Leonardo y levanta las medidas preventivas de protección, quiero decir que aun continua la violencia psicológica, ya que tengo 9 causas aquí en tribunal donde el señor Leonardo Hurtado y su Abogada Carbel Tineo, me hacen demandas, y en sus escritos, hablan mal de mi persona, me catalogan como mala madre como una mujer de la calle, recientemente fue al colegio de la niña a solicitar las inasistencia, para catalogarme como madre que entorpece el desarrollo escolar de a (SIC) niña, ya que la niña un cuadro hipertrofias de cornete y Arenoides y médicamente sus faltas están justificadas, todas estas situaciones me ha generado, una desestabilización emocional ya que no como no duermo, pensando en la atrocidades que inventa Leonardo Hurtado para agredirme, y no solo eso él es el presidente de condominio donde vivo yo con mis hijos, y la conserje Iris Batista y Juanita Illa, se han dado la tarea de hacer malos comentarios cuando llegó que soy una mujer vivida, me catalogan como mala paga y que incurro en infidelidades, generándome una angustia, porque este señor tiene llave de todo el edificio, sin saber que es lo que pretende al yo llegar a mi casa, hasta de conseguirme, el apartamento violentado todas estas situaciones me tiene en zozobra, anímicamente mal, porque hasta el cabello se me cae, ya que ha intentado vender el inmueble sin me consentimiento sin pensar en nuestros hijos, quiero mencionar también en el informe integral que nos hicieron donde los medios especialistas, indican que en líneas generales yo me encuentro bien, pero que mi parte emocional se ha visto afectada con to0da (SIC) esta situación, no solo la mía si no la del niño Adrián, y hasta en mi trabajo me he visto afectada porque mi rendimiento laboral no es el mismo, causando llamados de atención por mis jefes y por la cantidad de inasistencia que tengo debido a las llamadas que me ha hecho el señor Leonardo Hurtado, y hasta el colegio de los niños hemos tenido que vivir, situaciones incomodas, porque el señor se ha encargado de realiza documento falsos, donde él no entorpece la actividades del niño, y las maestras me han manifestado los cambios en el niño, cuando el incumple el régimen de visita, quiero decir, que de ninguna manera lo he acusado a él. Porque las veces nos henos encontrado ha sido para entregarle los niños por el régimen de visita que él tiene horita, quiero que cese la violencia psicológica, porque hasta a quebrantado mi salud, ya que no como ni duermo, pensando que nueva mentira o que nuevo papel falso se pueda inventar el señor Leonardo Hurtado ya basta de tantos abusos , si de verdad él es cristiano como dice ser que me deje mi vida en paz, para yo continuar con las crianza de mi hijos que se han vistos afectados con esta situación. Es todo. …”

Igualmente, la victima, a preguntas realizadas por las partes y éste Tribunal, señaló:

SE LE CONCEDE EL DERECHO DE PALABRA AL REPRESENTANTE FISCAL PARA QUE FORMULE PREGUNTAS: PRIMERA: ¿podría aclarar la tribunal por cuanto tiempo, fue victima de la violencia psicológica que relata? Un año estando viviendo juntos, vivíamos bajo el mismo techo pero no teníamos vida marital, y aun continúan, me desprestigia. Otra: ¿cuanto tiempo convivió usted, con él ciudadano Leonardo Hurtado? 14 años. Otra: ¿podría aclarar al tribunal que vinculo le une al señor Leonardo hurtado? Es el padre de mis hijos. Otra: ¿para la presente fecha, persiste el vínculo conyugal con el señor Hurtado? no, vivimos bajo concubinatos. Otra: ¿podría indicar que personas tienen conocimiento del hecho que narro que pasó en su contra en fecha 11 de abril de 2014? Nadie, solo mis dos menores hijo el y yo y la mujer que lo estaba esperando afuera. Otra: ¿durante el hecho ocurrido el 11 de abril 2014, resultó lesionada en algunas partes del cuerpo? En los brazos, en el cuello, en las manos, y por la parte intercostal. Otra: ¿con ocasión al hecho del 11 de abril de 2014, recibió atención médica? Si en la clínica, Nazareth, ahí fue donde me remitieron el oficio para realizarme el reconocimiento medico. Otra: ¿que especialista la atendió en la clínica? Un médico residente eso fue en emergencia. Otra: ¿señora García los hecho que usted narro la tribunal le ha ocasionada inestabilidad emocional? Si mucho Ansiedad, zozobra, pánico bajo apetitito, bajo autoestima, hasta bajo rendimiento en mi parte laboral y eso me preocupa porque yo soy el sustento de familia, porque el se ha dado a la tarea de amargarme (SIC) el sueldo, me limitan de salir con mis hijos, gastos de la abogada, porque el cree que los 2000 bolívares que me da me los disfruto, ni un helado me como. Otra: ¿Como ha afectado el hecho que usted relata en el entorno familiar? Mi mamá muy preocupada esta sufriendo de la tensión, porque le duele verme así, cuando sabe todo lo que yo he tenido que le luchar porque yo soy humilde y yo salí a la calle a salir para adelante y darle una calidad a mi hijos, me duele un hombre tan insensible y mas sabiendo la mujer que soy, es un mal agradecido. Otra: ¿puede indicar al Tribunal, que tipos de tratos humillante y vejatoria ha recibido? Me decía que era una mala mujer que no servia ni como madre no (SIC) como esposa que soy era (SIC) gente por él y cuando llegaba ebrio me decía que era una puta, que era mala cama. Otra: ¿puede aclararle al Tribunal si recibió alguna comparación destructiva de parte del señor? Si. Otra: ¿podría indicar cuáles eran las comparaciones destructivas? Me decía que no servia que él todo lo hacia bien, un yeísmo (SIC), yo soy el mejo, yo soy el mejor padre, yo para él no sirvo, porque y no le atendía según él y eso lo hacia él para irse para la calle y cuando se graduó de Ingeniero fue peor, Otra: ¿usted mencionó que tiene 9 causa en los tribunal puede indicar cuales causas? Tengo en lo civil, en lo penal y el lopnna, en lo civil por el apartamento que adquirimos, que fue producto de una apartamento que era mió que yo vendí y le hice transferencia de todo ese dinero y lo vendimos para uno mas grande, y el protocolizo el apartamento a nombre de la hermana y cuando y me enteré, empezaron las humillaciones y lo público en el periódico sin mi permiso y lo enseñaba cuando yo no estaba y yo empecé asesorarme, tengo bastante prueba para denostar la estafa que el me hizo a mi y aparte de eso a ocultado otros bienes que adquirimos en concubinato lo ha ocultado para no hacer la repartición como tiene que ser, Otra: ¿puede indicar al tribunal si ha sido evaluado por una especialista psicólogo con relación al hecho que narró? Si, por el Equipo multidisciplinario y por la fiscalía que me remetió la psiquiatra y por mi medios no porque no tengo recurso Otra: ¿puede indicar la tribunal si ha recibido tratamiento, o recomendaciones por partes de los psicólogo que las han atendido? Cosas naturales como tilo, Otra: ¿puede indicar al tribunal que signos o síntomas presentó en que se basa para decir que esta desestabilizadas emocionalmente? Si me siento desestabilizada, porque no como y al no comer me genera bajar de peso, no proceso bien los alimento que da como un vacío, como una angustia como un dolor, se me esta cayendo el cabello, yo sufrió de alergia en las manos y ese stres (SIC) se me activo en el trabajo estoy distraída porque pensó (SIC) que pueda pasar con mis casa, todo el dolor le ha causado hasta los niños. Otra: ¿podría indicar al tribunal en cuanto las medias de protección que señaló, han sido cumplido por el ciudadano que usted mencionó? No él entra al edificio cuando le da la gana porque el es el presidente del condominio y con sus mentiras, tiene comprado a la conserje Iris Batista y a la vecina del piso 1 Juanita Illa, cuando resulto todo esto se que vive en el uno, porque las conocía de vista mas no de trato, porque como es su jefe, él le paga, ella va hacer lo que su jefe le dice. Cesaron las preguntas. ACTO SEGUIDO SE CONCEDE LA A LOS FINES DE QUE REALICE LAS PREGUNTAS: PRIMERA: ¿ manifieste al tribunal si asistió, algún otro ente medico para realizarse algún reconocimiento físico de las lesiones que narró durante los hechos ocurrido el 11 de abril de 2014? Si al de emergencia de la clínica Nazareth, me vio un Medico residente me levantó un informe. Otra: ¿aclare a este Tribunal como se explica, que la representación fiscal señale un reconocimiento medico físico, realizada a la ciudadana Gleider García en fecha 28 de marzo de 2014, siendo que la prenombrada ciudadana manifiesta haber sido agredida supuestamente por mi representado en fecha 11 de abril de 2014, y en esa misma fecha manifiesta haber tenido asistencia medica en la clínica Nazareth? Quiero aclarar que mi Abogada no me tiene que decir la respuesta porque yo fui la que vivió todo lo que surgió con el ciudadano Leonardo Hurtado y en marzo yo formule denuncia en la fiscalia 24 porque el señor Leonado Hurtado me humillaba, me ofendía, me decía malas palabras, me obligaba a querer tener relaciones sexuales con él y estas se acentuaban los fines de semana cuando se iba a parrandear y llegaba ebrio, me tiraba en el sofá, me besaba a la fuerza me tocaba mis partes intimas, se me montaba encima y me hacia movimientos sexuales las piernas me las abría, me coloca las manos arriba, todas esa situaciones en presencia de mi hijo Adrián fue cuando decidí denunciar, y en esa fecha 28 de marzo, para corroborar las lesiones que me hacia me remitieron a un forense para verificar lo que yo estaba diciendo y allá fue que me revisaron y el 11 de abril fue que ocurrió que a el lo sacan de la casa y le ponen las medidas. Otra: ¿manifieste usted al tribunal cual fue resultado que determino el reconocimiento medico legal para la fecha que mencionó en la que formulo la denuncia? Objeción, la defensa está interrogando a la victima un punto que ella no mencionó en su declaración, con lugar. Otra: ¿manifieste usted la tribunal, cuales fueron las lesiones que le ocasiono mi representado, le ocasionó el día de los supuestos hechos el 11 de abril me de 2014? aruños en las manos, en los brazos, en el cuello, y en el intercostal. Otra: ¿aclare usted al tribunal en función de su declaración suministrado que supuestamente mi representado la acosado en los actuales momento y luego de la interposición de las medidas de protección, respondiendo de manera afirmativa, que se ha trasladado hasta el domicilio actual de mi representado a tomarle foto cuando salga de su domicilio? Objeción, la defensa intenta interrogar la victima en hecho que ella no declaró, Quiero dejar constancia que estamos discutiendo la presunta comisión de delito de violencia psicológica y las modalidades en contra de la señora Gleider García, mal podría ventilar presunta actos de acosos en contra de la figura masculina que figura como acusado el ciudadano Leonardo Hurtado, con lugar la objeción. Otra: ¿Diga a este Tribunal, el motivo de las nueve causas que menciona, de las cuales ha sido demandada por mi representado indique con exactitud? Tengo demanda en lo civil, por el apartamento donde actualmente vivo mis hijos y mi persona, tengo demanda en loppna, porque el señor me demando como el único bien adquirimos en concubino es un carro estarle año 98 todo destartalado, yo le hago transporte a mis hijos, habiendo otros medios de por medio que el señor a ocultado, o difamar el dinero obtenido lo he derrochado, donde ha realizado viajes al extranjeros, solo y con otras con mi hijo por los dólares, con su hermano y su esposa y su hija, alegando que yo he disfrutado de eso y yo ni he salido del país, demanda de manutención y eso es mentira porque no lleva ni un litro de jugo, gastos de recreación de entradas de cine, gastos viajes afuera, todos lo s gasto (SIC) han sido para bienestar de él, esos gastos han sido para gastos de el, indica que el colegio de las niñas lo hace él, y lo pago yo con la ayuda de mi trabajo, y engañando a la empresa y en complicidad con el administrador del colegio. Otra: ¿manifieste usted la Tribunal, en función de su juramento al decir la verdad y durante el tiempo que duró su relación concubinaza cuantas veces fue agredida por mi representado Leonardo Hurtado? En muchas ocasiones fui agredidaza verbalmente y psicológicamente por el señor Leonardo Hurtado, muchas de estas agresiones se intensificaba los fines de semana cuando el se iba de parranda con su amigos y sus mujeres, y llegaba ebrio a la casa, a obligarme a estar con intima y como me oponía se ponía furioso y recibía amenazas de golpearme y de romper cosas de la casa por no obtener lo que el quería me humillaba diciéndome que era una mala cama que no servia para complacerlo. Otra: ¿manifieste al Tribunal si durante los hechos ocurridos el 11 de abril de 2014, habían testigos presénciales del hecho? Los único testigos fueron mi hijo Adrián Hurtado de 10 años, que en el informe integral que se le realizó por el Equipo Multidisciplinario esta su declaración de lo que ocurrió el 11 de abril y en febrero de 2011, viendo a su papá teniendo relación sexual con otra mujer y de cómo se siente él, al haber percibido esa situación tan humillante tanto para el como para mi, de hecho que en ese informe integral el señor Leonardo Hurtado menciona, que el consume alcohol, todos los fines de semana, y de las perspectiva en cuanto de su personalidad de ego centrista, egoísta mezquina. Cesaron las preguntas. EL TRIBUNAL VA HA A REALIZAR PREGUNTAS: SE DEJA CONSTANCIA QUE EL TRIBUNAL NO VA HA REALIZRA PREGUNTAS (Resaltado propio).

De allí que este Juzgador estima como factor concluyente para determinar que efectivamente la víctima ciudadana GLEIDER GARCIA HERNANDEZ fue objeto de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y VIOLENCIA FISICA, toda vez que se desprende de la declaración de la victima que desde finales del mes de marzo del 2014 se venian incrementando los problemas con su pareja ciudadano LEONARDO ANTONIO HURTADO MARCANO. Asimismo señaló la victima que pudo observar la fémina que el ciudadano hoy sentenciado había introducido a la habitación del apartamento familiar. Y finalmente concluye este juzgador que el estado animico y lesiones causadas a la victima según informes y reconocimiento Medico son totalmente congruente con los señalamientos realizado por los testigos referenciales.


Lic. MARIA DE LOS ANGELES RONDON ESPIN, Titular de La Cédula de identidad Nº V-11.306.893, de 43 años, con profesión u oficio: Psicólogo Clínico, a quien se le pregunta si tiene algún parentesco de afinidad con el acusado, el cual manifiesta que no, quien procede a exponer:
“….Adrián fue la (SIC) consulta psicológica porque presentada una conducta impulsiva, me cuenta de su situación de acuerdo al cuadro donde vive, eso forma parte de la entrevista clínica, cuando lo vamos a evaluar la evaluación se contra en la parte neuropsicológica, se describe un trastorno por déficit de hiperactividad, de tipo hiperactivo, es algo que esta dentro de su organismo, la relevación del entorno permite la evaluación del niño o la impide, dentro de la descripción del entorno de él había actos de violencia que se hace difícil el establecimiento de limites psicológico. Es todo. …”
Igualmente, la citada testigo, a preguntas realizadas por las partes y éste Tribunal, señaló:

ACTO SEGUIDO TOMA LA PALABRA LA REPRESENTANTE FISCAL A LOS FINES QUE FORMULE PREGUNTAS: PRIMERA: ¿ Licenciada, de acuerdo a su exposición, manifiesta que atendió al niño Adrián, por remisión de su pediatra, en que fecha se inició ese periodo de consulta, cuantas sesiones y en que periodo se termino? Se inició en octubre de 2014, en el informe no estaba especificado, termino en noviembre de 2014, se hicieron 4 sesiones de evaluación mas una entrevista son 5. Otra: ¿podría explicar cual fue el diagnostico que le llevo en toda y casa (SIC) una de la sesiones en las cuales evalúo al niño Adrián Hurtado? Trastorno por déficit de atención, con hiperactividad de tipo hiperactivo impulsivo. Otra: ¿podría explicar el diagnostico antes mencionado? El trastorno por déficit de atención obedece a la madurez del sistema nervioso central, y hace que el niño tenga problema para controlar sus impulsos, como no es una enfermedad el avanza de acuerdo al tratamiento que se le en casa no siempre implica medicación química, por eso el entorno es muy importante, a los 12 años se estabiliza terminan de madurar el sistema nervioso central, si el niño no aprende a obedecer reglas, limites rutinas, cuando entra a la adolescencia es típico que se entorne trasgresor, porque no aprende a frenar con limite psicológico no piensa antes de actuar, de allí el entorno familiar es importante. Otra: ¿cuales son los indicadores del trastorno, pos déficit de atención por hiperactiva, que hace que usted llega a esa Conclusión? Tiene problema para de atención sostenida y selectiva; La selectiva Es la capacidad para escoger el estimulo al que se le va ha prestar atención el cerebro , toda la información al mismo tiempo y la sostenida te permite mantener en el tiempo dependiendo de la edad, una cosa que se mide es el tiempo, la falta de limite me refiero al limite psicológico, tomar cosa sin permiso, no esperar turno para hablar, saltar de un tema de conversación otro y otra característica la falta de control de los impulsos, no es capaz de ver si una acción es conveniente o no; se convierte en niño temerario por eso es hiperactivo, Otra: ¿ en su declaración hace referencia a unos actos de violencia pudiera ser explicita en relación a eso? En el reporte en la primera consulta es que el niño presenció una discusión ente ellos papá y mamá que termino con la llamada de la policía, fue cuando la señora encontró al señor con una mujer en el apartamento, el niño me contó que había estado en la playa con su papá y unas amigas con su papá jugando cartas, y cuando el perdía el niño Adrián, la penitencia era darle un beso en la boca a una de la amigas del papá, en una oportunidad presencia en u relato de la mamá, un intento de agredirla sexualmente, delante del niño palabras de la mamá, Otra: ¿ que edad tenía Adrián? En ese entonces tenia 9 años 7 meses, si no me equivoco, el comportamiento del niño a lo largo de la evolución su discurso tiene connotación sexuales, por ejemplo tener novias, querer besar a su novia y de ahí surge el cuento de la playa. Otra: ¿según su conocimiento ese déficit de trastorno como se manifiesta? eso nace con eso, es hereditario, el diagnostico no es problema pero en el entorno inadecuado es un problema, el problema es el diagnostico en el entorno. Cesaron las preguntas. ACTO SEGUIDO SE CONCEDE LA PALABRA A LA DEFENSA DE CONFIANZA DRA. CARBE TINEO LOS FINES DE QUE REALICE LAS PREGUNTAS: PRIMERA: ¿indique usted a este Tribunal como experta en la materia de psicología cual es la causa de la conducta hiperactiva impulsiva, de la conducta del niño Adrián Hurtado, de los hechos que acaba de narrar? Es hereditario el nace con eso, la gran diferencia de dos niño con lo mismo, la hace la rutina, la alimentación, el tipo de juegos, los permisos, la falta de limites, cuando un niño no va a dormir a la misma hora, si ya yo nací con una dificultad para mis impulsos y el entorno me ofrece es un peligro cuando el niño llega a la adolescencia, el diagnóstico como tal no es un problema. Otra: ¿podría usted aclarar el termino que utiliza en su informe pericial, el cual se encuentra inserta en la primera pieza del expediente donde establece que el niño Adrián Hurtado, arroja una manipulación psicológico? La manipulación es una estrategia que intenta, obtener un beneficio, un deseo, no de manera directa, Adrián, intentaba cosa como portarse muy mal para llamar la atención, portarse como un bebe para que le levantaran el castigo, para obtener un permiso para ir a la calle, peligros en una condición como a de ahora. Otra: indique usted al tribunal si el niño Adrián Hurtado, pudiera estar siendo manipulado psicológicamente por su mamá la ciudadana Gleider García, al momento de rendir sus declaraciones en cuanto a los días de compartir con su papá Leonardo Hurtado? No lo creo, porque primera por la edad cronológica del niño, los niños son transparente, si hubiese tenido 12 tal vez, si yo hubiera encontrado contradicción con la conducta, en un consulta tu dudas pero en cinco, Adrián es un trasgresor no tiene limites, tenia 9 años en ese entonces, tomar un celular sin permiso a esa edad no es problema, pero tomarlo a los 12 es un peligro, si yo lo hubiese visto una sola vez quizás, pero fueron cinco a, esa edad es muy difícil que un niño sostenga una mentira en cinco sesiones. Otra: ¿podría indicar al tribunal como experta en la materia, si puede determinar, desde que edad cronológica ha desarrollado la conducta hiperactiva impulsiva del niño Adrián? Puedo hablar a esa edad, normalmente esas conductas están evidente desde los cuatros, un buen diagnostico se hace a partir de 7 en adelante. Otra: ¿cuál fue el propósito de la evolución psicológica realizada por usted al niño Adrián Hurtado y el motivo por el cual asistió a su consulta? Determinar el origen de su comportamiento inadecuado, que tiene dos origen, dos componente una su condición neurológica y la otra la falta de limite de su entorno socioafectivo, la primera empeora cuando el entorno no lo ayuda a controlar sus impulso, como se ayuda un entorno con reglas, con limites, y con ejemplo, es decir en casa la figura de autoridad que es papá y mamá no controlan sus impulsos, el niño que ya tiene a ser impulsivo no aprende a controlarse, controlar un impulso es la capacidad de pensar antes de actuar, y en su casa de acuerdo a la narrativa tanto madre como la del niño describen un ambiente explosivo, Otra: ¿ manifieste a este tribunal bajo su criterio pericial si el niño Adrián psicológicamente se encuentra afectado? No esta sufriendo en el sentido que no está deprimido pero esta en riesgo, es frecuentemente es sometido a un ambiente que lo pone en peligro, lo hace que imita conducta que no se corresponde por su edad cronológica, y al buen hacer, un niño de 9 años, para su desarrollo futuro a lo mejor no manifiesta la conducta en el momento , un niño de 9 años no debe estar un ambiente donde entra la policía a llevarse a su papá, porque la conducta delictiva de trasgresor, lo malo, lo inadecuado, lo que es incorrecto ya forma parte de su experiencia, es mi batalla diaria en consulta es tarea de los papas mostrar el buen hacer, es nuestro trabajo Dios nos puso; a decir que no, a que el niño no haga lo que quiera, el sufrimiento del niño se presenta porque el los quieres a los dos, sus padres no logran a ponerse de acuerdo, a llamar a la policía y ver a su papa que se lo lleva la policía y la que queda llorando es su mamá eso es elemento inadecuado para la vivencia del niño, es duro el los quiere a los dos, que a la edad treinta va evaluar lo que esta sucediendo y sacar su propia conclusión. Otra: ¿podría manifestar al tribunal cuales son sus conclusiones determinante de la evaluación que realiza? Yo pedí a varios especialistas, pedí una evaluación neurológica si hay descarga eléctrica, pedí terapia ocupacional que ayuda a madurar su sistema nervioso central, y hay que resolver el problema familiar, el niño no puede ser sometida a situaciones impropia a su edad cronológicas esa batalla de los padres independientemente de quien tenga la razón eso lo lastima, empeora su situación, Otra: ¿ observó usted, conducta agresiva al niño Adrián, Hurtado, como conducta aprendida de sus padres? El es descalificador, el decía cosas con respecto a su mamá, totalmente inadecuada, una manera de expresar en contra de lo que tiene que ser su figura un niño a esa edad ama a su mamá hasta los 12 años, que se dan cuanta no son lo una maravilla y le consiguen los defectos, él no ve lo defectos de ninguno de los dos, el discurso de Adrián parece aprendido no porque se lo dijo el papá, seria que lo escuchaba, no que sentara su papá a decirle cosa de la mamá, pero de algo que vio si. Otra: ¿en las cinco sesiones, de consulta psicológica que realiza usted al niño Adrián Hurtado, alguna vez el prenombrado menor manifestó, a usted hechos o relatos, que fue indicados por el padre ciudadano Leonardo Hurtado? Ni de papá, ni de su mamá, de ninguno de los dos, dentro de mi habilidad clínica esta diferenciar una cosa de la otra, de ninguna de los dos , ni me dijo del papa, ni me dijo de la mamá,, un niño impulsivo menos, un niño impulsivo llegan a sentarse tranquilos, hablan de espacio y a los minutos se les olvida lo que le hayan dicho y sueltan, no dijo nada de su papá ni su mamá. Otra: ¿responda de manera afirmativa o negativa se le realizó informe psicológico a la mamá? Para ella como paciente no, mi paciente fue Adrián, la mamá es el representante, mis acuerdo fueron con la mamá, el papá nunca fue, con la mama era que hablaba para lo del tratamiento, no a evalúe a ella como paciente. Cesaron las preguntas. SE DEJA CONSTANCIA QUE EL TRIBUNAL VA HA REALIZAR PREGUNTAS. ¿En el supuesto negado, de mantenerse el diagnostico encontrado por usted así como también, el entorno familiar del niño, AHG, y de no cumplir con sus recomendaciones en ese supuesto negado cual seria el adolescente o la persona adulta que pudiéramos tener en futuro? 20años de ver paciente me han permitido conocerlos a los 7 a los 14 a los 21, yo tengo 15 hora de trabajo con niños y el resultados es el mismo, la situación actual, digo actual de noviembre de 2014, es una bomba de tiempo va convertir en un trasgresor de normas, puede ser que se lleve 100 bolívares de la cartera de la mamá o del papá, caiga en el vicio de la droga, o terminar golpeando a alguien, los delincuentes son trasgresores ser de que tamaño ser la falta no se pero trasgresor.

Así nos encontramos que la declaración de la Lic. MARIA DE LOS ANGELES RONDÓN ESPIN en una declaración totalmente conteste con los demás testigos, llevó al convencimiento pleno al tribunal en relación a como sucedieron los hechos. Y ASI SE DECIDE.

En relación a los medios de pruebas ofertados por la defensa y debidamente evacuados.
ILLA JUANITA, Titular de La Cédula de identidad Nº E-19.717.835, de 74 años, De profesión u oficio: Ama de casa, a quien se le pregunta si tiene algún parentesco de afinidad con el acusado, el cual manifiesta que no, quien procede a exponer:
“….yo fui testigo presencial de los hechos que ocurrieron en el edificio y se por que yo estaba en el balcón y oi un ruido y era la señora garcía ella estaba gritando y haciendo escándalo y diciendo que metieran preso al señor hurtado estaban unos policías en una moto y ella loa gredia al señor hurtado danole golpe y diciendole que lo llevaran preso, que ella le iba a quitar todo del carro hasta las motos entonces seguía repitiendo que lo llevaran preso al ratro los policias lo llevaron, después de hay no vi mas al señor hurtado y como es el presidente del condominio el vino en una ocasión y la señora decia que el apartamento no era de el y el le saco el documento donde constba que el apartamento era de la hermana, ella decia que yo la estaba difamando y ella la que me esta agrediendo con la que hable fue con la mama de ella que me paro en la planta bajo me dijo que yo le tenia mucho estima al señor hurtado, que el era malo que le hacia la vida imposible a su hija, un dia el hermano de la señora fue donde la corsege y la queria agredir con una silla por que estababorracho y entonces pretendia que ella lo subiera con el asensor le dijo que se fuera por que ella no estaba autorizada a subirlo, y ella lo demando, después otro dia presentamos una recoleccion de firmas a favor del señor hurtado por que la señora puso en las paredes desacreditando al señor hurtado, por que el a mi no me resulta que el es una persona mala asi como ella dice, vea que ya por segunda vez es presidente del condominio para mi es una persona buena trabajadora profesional lo que me gustaria que esta señora garcia no diga cosas que no son de mi. Me gustarias que ella dejara de decir cosas que no son, que diga la verdad no la mentira, yo digo la verdad ella no, en ningun momento yo le he dicho cosas malas, ella pasa en el edificio y no saluda a nadie, ella habla por detrás y no deberia por que yo con ella no me meto. Y vi todo el escándalo que ella hizo y es lo único que estoy refiriendo aquí. Cuando ella desprestigio al señor hurtado recogimos firmas por lo que ella hizo en contra del señor hurtado.. …”

Igualmente, el citado testigo, a preguntas realizadas por las partes y éste Tribunal, señaló:

ACTO SEGUIDO TOMA LA PALABRA LA REPRESENTANTE FISCAL A LOS FINES QUE FORMULE PREGUNTAS: PRIMERA PREGUNTA: ¿de donde y desde cuando conoce a Reu Moisés? Lo conozco desde hace 6 años y los conozco por un hermano de Guanta y yo me la mantengo allá. Otra: ¿en eso seis años que tiene conociendo a Reu Moisés ha escuchado algún rumor de la conducta? Su conducta es como todo muchacho, muy amigable, no con los del sector, por ahí es muy conocido el arregla moto a (SIC) su casa y el es barbero y llega (SIC) a cortase el cabello. Otra: ¿en el tiempo que lleva conociendo es la primera vez que se ve involucrado en un hecho ilícito? Si primera vez lo he visto es trabajando me ha ayudado en mi trabajo con mi hija. Otra: ¿a que hora fue el trabajo el papá de la supuesta victima a a (SIC) buscar? Como a las ocho, ocho y treinta. Otra: ¿cuando fue a la casa a preguntar por su hija le llegó a manifestar si alguien le manifestó que la menor estaba en esa casa? Según le habían dicho que la menor estaba en la casa de él. Otra: ¿menciono (SIC) en algún momento la persona que le dijo a él que la menor estaba en esa casa? Menciono (SIC) que una amiguita le había dicho estaba en casa de Reu. Otra: ¿al momento que se apersonó fue solo o con la esposa? Con la esposa. Cesaron las preguntas. ACTO SEGUIDO SE LE CONCEDE LA PALABRA A LA DEFENSA ROMAN SARRAMEDA, A LOS FINES DE QUE REALICE LAS PREGUNTAS: PRIMERA: ¿usted en el tiempo que tienen conociendo a Reu, estando de visita en su casa o estando en esa misma área usted vio frecuentar a la joven por ahí? No, de verdad que nunca la he visto por ahí, la verdad que la he visto es con la mamá una vez por la plaza. Otra: ¿que tiempo tiene viviendo en ese sector? Más de 6 años. Otra: ¿Conoce usted la calle la Mercedes? no en Guanta no existe calle la Mercedes, por lo menos en el sector donde estamos no. Otra: ¿cuando el señor dijo y se expreso que Reu Moisés, iba ha pasar lo mismo que el paso? La verdad no se porque lo dijo. Otra: ¿estaba molesto, bravo? Que yo recuerdo no estaba tomado. ACTO SEGUDO SE CONCEDE LA PALABRA A LA FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO A LOS FINES DE QUE REALICE LAS PREGUNTAS: PRIMERA: ¿ ese ciudadano hablo directamente con usted? Estábamos mi esposo, la mama (SIC) de Reu, estaba Reu, mi hija, el señor llego con la esposa dijo buenas noches, le pregunto a la señora Reina la mamá de él. Otra: ¿habló directamente con usted? Si cuando yo le dije que yo misma lo pasaba para la casa. Otra: ¿En esa oportunidad estaba en la casa? Si. Otra. ¿Conoce a la familia del (SIC) adolescente? No viven en otro sector. Otra: ¿Usted que sabe de los hechos? Que supuestamente la Niña denuncio a Reu, que la había maltratado, ultrajado, había tenido relación, que no quiso tener relaciones con él. Otra: ¿Como sabe usted eso? Ese día que el papa (SIC) estaba empezamos hablar, y el no comento que el le había echo (SIC) una carrera y como yo vivo por ahí la señora Reina me dijo que la muchacha lo había denunciado porque la había violado. Otra: ¿el señor Reu dijo que le había echo (SIC) carrerita? En el momento que estábamos ahí me dijo eso pero después no. Cesaron las preguntas. EL TRIBUNAL VA HA A REALIZAR PREGUNTAS: El tribunal no va ha realizar preguntas.

CAMILO JOSE HURTADO, Titular de La Cédula de identidad Nº V-16.479643, de profesión u oficio: Técnico en Instrumentación, a quien se le pregunta si tiene algún parentesco de afinidad con el acusado, el cual manifiesta ser el hermano, quien procede a exponer:
“….primeramente quiero hablar del dia 11 de abril donde hubo una presunto agresión hacia mi cuñada donde ratifico que este falso por que el dia 11 de abril mi hermano me llamo por teléfono a mi y a mi papa por que tenia un inconveniente en su apartamento por que ella la estaba agrediendo el nos llamo. Ella lo estaba agrediendo el no encontraba como controlarla y acudio a llamar a mi ppa y a mi cuando llegamos al sitio cuando yo llego mi papa ya el estaba abajo del edificio ya habia llegado la policia llamado por la señora gleider el estaba bastante golpeándolo policías lo sacaron junto con ella a la fuerza luego que estamos abajo nos termina del hehctr el relato de lo que habia acontecido luego llego la señora Maria sin decir ninguna palabra y se fue encima de mi hermano dandole golpe en la cara insultandolo que nbo puedo decir incluso yo recibi golpe de la señora ya que yo era el que estaba mediando. Se esta acusando a mi hermano de ser agtresor de la señora gleider el recibio golpes de la señora maria nunca respondio a los golpes de ella, nunca agredio a la señora maria. Quiero aclarar que por la parte agresión la familia de la señora gleider tiene mucha partes de agresión como su hermano su mama como ya lo relate son muy agresivas durante la relacion de mi hermano y gleider si agredieron a mi hermano en ocasiones mi hermano ya saliendo del evento del 11 de abril, mi hrmano me manifesto en varias ocasiones que ella le llegaba a escupir la cara en otras ocasiones me manifesto que sentia impotencia que su pareja por rabia le decia que estaba con otro hombre, la señore gleider un dia que yo fui a su trabajo por que tenia mi vehiculo asegurado alli me dijo que eso si fue cierto, entonces en esos términos y basado en mio declaración yo por eso digo que mi hermano en ningun momento agredio a gleider el 11 de abril yo estuve presente en la policia de sotillo donde mi hermano se pr4sento de manera voluntaria y el departamento de violencia viendo que no habia ninguna violencia nunca lo privaron de libertad a mi hermano. Por que no vieron violencia en la señora gleider ni moretones ni aruños. Por eso Diogo que no hubo violencia de lo que estan acusando a mi hermano. …”

Igualmente, el citado testigo, a preguntas realizadas por las partes y éste Tribunal, señaló:

ACTO SEGUIDO TOMA LA PALABRA LA REPRESENTANTE FISCAL A LOS FINES QUE FORMULE PREGUNTAS: PRIMERA: ¿ conoce los motivos por que suscitaron los hechos del 11 de abril del 2014 respuesta: ese día mi hermano tenia una visita en la casa y la señora gleider presencio la visita y empezó a agredir a la visita como a mi hermano. Otra: podría identificar usted la persona que realizaba la visita al ciudadano hurtado. Respuesta: no se que es una persona femenina pero no tengo el nombre. Otra: como puede afirma Busted que el ciudadano Leonardo hurtado no agredio a la señora gleider garcia si manifestó que no estuvo presente en el lugar del hecho. Respuesta: como lo dije en mi declaración que mi hermano no la habia agredido ni antes d llagr ni luego que llegara por que de haber ocurrido se hubiese visto la agresión donde ella fue evaluada. Otra: recuerda usted la hora aproximada que se dio los hechos, vale indica el 11 de abril del 2014. respuesta: era aproximadamente las 9 de la mañana. Otra: tiene conocimiento usted si gleider y Leonardo ya venían presentando problemas de pareja. Respuesta: si ellos tenían problemas como todas las parejas incluso ellos vivian juntos, como todas las parejas que tienen inconvenientes. Otra: tiene conocimiento si el señor Leonardo consume bebidas alcohólicas. Respuesta: si, se tomaba algo en eventos familiares. En ese ámbito. Cesaron las preguntas. ACTO SEGUIDO SE CONCEDE LA PALABRA A LA DEFENSA DE CONFIANZA DRA. CARBE TINEO LOS FINES DE QUE REALICE LAS PREGUNTAS: PRIMERA: ¿ indique al tribunal como testigo presencial del hecho del día 11 de abril de 2014 si observo en el cuerpo de la ciudadana gleider morenotes y aruños, respuesta: no en ningún momento no tenia ningún aruño ni moretón ni nada que se parezca. Otra: de los hechos que usted acaba de narrar como testigo presencial indico que la señora luz mari madre de la ciudadana gleider garcia llego a la planta baja del edificio e inmediatamente que se bajo del carro a fue encima del señor Leonardo hurtado para agredirlo podría indicar en que parte del cuerpo fue agredido. Respuesta: inmediatamente que la señora se bajo del carro llego al frente de mi hermano y lo golpeo en la cara inclusive me golpeo a mi cuando lo agarraba para que no golpeara a mi hermano, y trataba de calmar la situación. Otra: en los hechos del 11 de abril del 2014 de los cuales usted fue testigo presencial puede dar fe a este tribunal si la ciudadana gleider garcia recibió golpes por parte de mi defendido. Respuesta: en ningún momento el llego a golpearla mientras estuvimos presente ni cuando no estuvimos mas bien el os llamo por que a el junto a la policía fue sacado de su apartamento a golpes, también agrediéndolo de forma psicológica tanto los policías como gleider garcia. Otra: tiene conocimiento usted durante el tiempo que el señor Leonardo hurtado mantuvo relación concubinario con la señora gleider garcia allá visto entre ellos algún episodio de violencia respuesta: los conocimientos que tengo fueron de cosas normales entre parejas pero en ningún momento hubo violencia física ni psicológica por que quiero recalcar que durante 14 años de relación las cual viví de cerca nunca hubo una acusación de parte de gleider garcia hacia nuestra familia de que Leonardo la golpeaba y también quiero decir que conociendo a gelider garcia si esto hubiese ocurrido lo hubiese manifestado de inmediata lo cual nunca sucedió otra: indique al tribunal si usted tiene conocimiento que el ciudadano Leonardo hurtado alla propiciado golpes en el cuerpo a la ciudadana gleider garcia. Respuesta: no en ningun momento Leonardo la llego a golpear. Tanto en tiempo anteriores como hasta la actualidad la señora gleider lo hubiese manifesta y lo hubiese demostrara enseñando sus agresiones las cuales nunca mostro ni manifesto. Otra: indique usted al tribunal si tiene conocimiento que gleider garcia se encuentre afectada emocionalmente. Respuesta: en las pocas ocasiones que la e visto no he visto ningún desequilibrio mental mas bien la e visto en un estaod normal y creo que debe estar en un estado normal por que la mayor cantidad de demanda que hay entre ella y mi hermano las ha propiciado ella misma, cuando mi hermano la única demanda que ha hecho es para ver a sus hijos y darle su manutención y llegar a un acuerdo en relación a los bienes. Cesaron las preguntas. SE DEJA CONSTANCIA QUE EL TRIBUNAL NO VA HA REALIZAR PREGUNTAS primera pregunta. Indique usted la hora en que usted hace presencia en la residencia el parmal y la hora en que lo llamo el ciudadano hurtado. Respuesta: no serian mas de la nueve y media y llegaría aproximadamente media hora después. Otra: tiene conocimiento si la visita que recibía el señor Leonardo hurtado llego sola a esa residencia o llego acompañada del hoy acusado. Respuesta: llego sola a la residencia. Otra: tiene conocimiento la hora en que llego. Respuesta: unos minutos antes de las nueve, cesan las preguntas por parte del tribunal.

ALBERTO RAMON HURTADO GONZALEZ, titular de la cedula de identidad Nº V-2.802.094, de 64 años, De profesión u oficio: Comerciante, a quien se le pregunta si tiene algún parentesco (SIC) de afinidad con el acusado, el cual manifiesta ser el padre, quien procede a exponer:
“….el día 11 de abril del año pasado, recibí una llamada de mi hijo Leonardo Hurtado donde me manifestaba, que me apersonara que llegara al edificio donde el vivía, porque había tenido un problema con su pareja Gleider García, yo vivió relativamente cerca del lugar tome mi carro y me dirigí al sitio, lo encontré al él afuera en el edificio, tenia señas de que había sido golpeado, y me dijo que la señora Gleider García, lo había agredido, cuando el estaba en el apartamento conversando con una visita femenina, cuando yo llegue al sitio la señora Gleider García estaba abajo afuera del edificio, conversando con un señor que tiene un taller al lado, que supuestamente es funcionario policial pero tiene ese taller ahí, yo digo que es funcionario porque el señor tiene arma radio y chapa de policía, este señor en ese momento, estaba radiando que había un individuo golpeando a su mejer, cuando era evidente que eso era mentira porque la señora Gleider García, esta conversando con ese señor, al poco raro hizo acto de presencia la mama de Glider García, la señora Mari, yo la conozco por Mary, se bajo de su carro y en forma violenta arremetió en contra de Leonardo, la señora est5aba fuera de si y golpeo a Leonardo en la cara en los brazos, para ese momento estaba otro de mis hijos Camilo Hurtado, y estuvimos tratando de controlar a la señora, cosa que fue casi imposible, y mi hijo Camilo, también recibió golpe de la señora Mary, al rato llegaron varios motorizados de la policía, preguntando por Leonardo Hurtado, el se identificó soy yo, los policías comenzaron amedrentarlo, y le dijeron que lo mejor era que se saliera del apartamento, si no lo hacia, iba a ir preso por 45 días, y le manifestaron descaradamente que lo iban a meter en un calabozo, donde estaba un delincuente un alias cara de crimen, y que ahí lo iban a masacrar y lo iba a violar nosotros nos asustamos no estamos acostumbrados a este tipo de situaciones, de allí fuimos a la policía yo lo acompañe, y nos dimos cuenta por la forma como los policía lo trataban ya eso estaba como planificado preparado, el hizo sus declaraciones asustado quería salir en ese momento, después de esto el le pregunto a la licenciada que lo atendió, que si el podía volver a su apartamento porque el vivía ahí y tenia todas sus cosas, porque no había causal para salirse del apartamento, pero cuando llegamos allá el subió, y yo me quedé abajo a ver que sucedía ya tenia su espectáculo montado la señora Gleider Gracia empezó a dar gritos otra vez y los policías estaban por ahí esperando la llamada el señor del lado que es policía aparentemente, debido a la presión de la policía también se apersonó la Licenciada de la Policía se instaló en el apartamento, decidimos que lo mejor era recoger lo que pudiera e irnos del sitio para evitar males mayores, quiero hacer notar que mi hijo me manifestaba siempre, que la señora Gleider García, lo agredía sistemáticamente, física, moral. Yo diría que hasta espiritualmente, porque hace dos o tres años para acá, cortantemente lo insultaba, le decía en sus cara que se acostaba con otro, le escupía la cara, lo llamaba cabron, en una oportunidad le dijo tu no te imagina porque tenia mas de un año que no hacia el amor con él, dándole a entender que tenia otro, esto lo hacia, con el objeto de provocarlo, que el reaccionara violentamente, pero a pesar de todas estas agresiones él nunca la llegó agredir, por otra parte ellos tienen una medida de alejamiento, que yo me supongo desde ser di fiel cumplimiento tanto del hombre como de la mujer, sin embrago ella y su mama Mary y sus abogados de ella también viven en un constante acosos contra el seño Leonardo Hurtado, lo espetan hasta el tribunal para tomarle foto, se han trasladado donde él vive, el vive con una hija mía, cuando salle cuando entra, lo han estado esperando, él busca los niños a casa de su mamá. El esperan para ofenderlo, buscando una reacción, una reacción violenta por parte de él que nunca se ha dado, una de la tanta agresiones de ella Gleider García, contra Leonardo, se produjo en el colegio donde estudia el niño, el fue al colegio a cancelar la mensualidad ahí se presentó la señora Gleider García, con sus Abogadas, lo agredieron verbalmente, a tal punto que tuvo que esconderse en una de la oficinas, la señora Gleider García se paró en la puerta de entrada a esperarlo a que él saliera. Es Todo. …”

Igualmente, el citado testigo, a preguntas realizadas por las partes y éste Tribunal, señaló:

ACTO SEGUIDO TOMA LA PALABRA A LA DEFENSA TECNICA A LOS FINES QUE FORMULE PREGUNTAS: PRIMERA: ¿manifieste usted al tribunal, como testigo presencial de los hechos ocurrido el 11 de abril de 2014, si vio algún hecho de violencia o agresión física, por parte de mi defendido Leonardo Hurtado, hacia la presunta víctima Gleider García? Por su puesto que no, él fue el agredido tanto por la señora Gleider García como por su mamá. Otra: ¿podría usted indicar la Tribunal, si la señota victima Gleider García, tenia en su cuerpo, algún tipo de lesiones físicas? No, tenia lesiones. Otra: ¿Podría usted indicar al tribunal el motivo por el cual la ciudadana LuzMary Hernández, madre de la supuesta víctima Gleider García, ejerció sobre mi defendido Leonardo Hurtado, agresiones físicas, tal como lo acaba de narrar, lo hechos presenciado por usted y ocurrido el 11 de abril de 2014? Primero la señora Gleider García y su mama Luzmary Hernández, son personas violentas, me supongo que la Gleider García, le contó a su mama Luzmary, los hecho a su manera y ella procedió a agredir a Leonardo como yo presencie. Otra: ¿Diga el testigo si durante el tiempo del concubinato existente entre mi defendido Leonardo y la ciudadana Gleider García, presenció, hechos de violencia o agresiones físicas, desplegado por mi prenombrado defendido, hacia la ciudadana Gleider García?, yo fui testigo presencial en mas de una oportunidad cuando la señora Gleider García insultaba a mi hijo y le escupía la cara y como dije ante lo llamaba cabron y a pesar de esto y como es evidente buscaba una agresión por parte de él, esto nunca sucedió él mas bien contenía y en cuanto podía salía del apartamento y casi siempre se dirigía a mi casa. Otra: ¿Diga el testigo, cual fue la conducta o actitud, de la ciudadana Gleider García, durante los hechos ocurridos en fecha 11 de abril de 2014? Su actitud siempre fue violenta y era evidente que estaba compuesta por la policía y tengo convencimiento que pagó para que él lo amedrentaran, porque presencie a un policía a entrar a su carro con ella la señora Gleider García, tuvieron hablando un buen rato de forma sospechosa. Cesan las preguntas por parte de la defensa técnica.. ACTO SEGUIDO SE LE CONCEDE LA PALABRA A LA FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO, A LOS FINES DE QUE REALICE LAS PREGUNTAS: PRIMERA: ¿ Podría indicar la hora, en la cual hizo acto de presencia, al inmueble al cual cohabitaban los ciudadanos, Gleider García y Leonardo Hurtado? No tengo la hora precisa, pero fue entre nueve, nueve y media un cuarto para la 10. Otra: ¿conoce usted los motivos, por el cual suscitó, la discusión, objeto del presente proceso penal? Tengo conocimiento el estaba tratando algo con una visita y la señora Gleider García no le gusto y se violento contra ellos y se le fue encima agredirlos. Otra: ¿tiene usted conocimiento, si sui hijo el ciudadano Leonardo Hurtado, acostumbra recibir visitas, femeninas en su residencia? Yo no se si lo tiene como costumbre pero Leonardo es el presidente del condominio es un señor muy co0nsuiltado pirque es ingeniero, es técnico en refrigeración y técnico mecánico y siempre le estan pidiendo consulta y hay un hecho que quiero hacer notar la señora Gleider García recibe visitas en su apartamento, tanto mujeres como hombre y en una oportunidad, él le reprocho a ella, porque llego Leonardo del trabajo, y en el apartamento estaba un amigo de ella, y ella le dijo tu no te metas en mi vida que yo no me meto en tu vida y mis amistades no me las escojas tu. Cesan las preguntas por parte del tribunal. SE DEJA CONSTANCIA QUE EL TRIBUNAL NO VA HA REALIZAR PREGUNTAS.

Así nos encontramos que los testigos promovidos por la defensa técnica en unas declaraciones contradictorias en la Audiencia de Juicio en la cual no pudieron sostener sus tesis de que victima era la que había agredido a la visita del hoy sentenciado y que los hecho no habían ocurrido en horas de la madrugada sino a eso de las 10 horas de la mañana. La actitud de estos testigos no fueron para nada convincente a los efectos de ilustrar al Tribunal y a todos los presentes el hecho que presuntamente la victima había vivido; al contrario no convenció al tribunal en relación a como sucedieron los hechos. Y ASI SE DECIDE.

Finalmente este decisor adminiculando todas y cada una de las Pruebas Documentales que fueron debidamente admitidas y evacuadas a través de su lectura o exhibición; le da todo el valor probatorio a las mismas con las cuales se infiere la responsabilidad del hoy sentenciado. Y ASI SE DECIDE.
En consecuencia, a lo anteriormente señalado se probó la comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y VIOLENCIA FISICA, en perjuicio de la ciudadana GLEIDER GARCIA HERNANDEZ.

Ahora bien, una vez analizada la declaración dado por el ciudadano LEONARDO ANTONIO HURTADO MARCANO, quien solo señaló: “…:“Quien expone quiero declarar que nunca ejercí ningún hecho de violencia física ni psicológica en contra de mi ex pareja el único hecho de violencia que se genero el día 11 de abril en el apartamento fue producto de un impulso propio de mi ex pareja en contra de mi visita y mía propia por que ambos recibimos golpes hasta que pudimos salir del mencionado apartamento quiero resaltar que nunca tuve relaciones sexuales con mi visita por que solo se trataba de una amiga por otro lado quiero mencionar que he sido acosado y perseguido por mi ex pareja y sus familiares interceptándome y tomándome fotos en muchas ocasiones lo que me obligo a formular la denuncia correspondiente ante el organismo de la policía de sotillo Es todo.”. A criterio de este decidor, fue derribada su presunción de inocencia por parte del Ministerio Público, con los medios probatorios ofrecidos y recepcionados como fue fundamentado en este capitulo de la sentencia.

En virtud de los razonamientos anteriormente esgrimidos, este juzgador, estima que debe dictarse medida Cautelar Sustitutiva de libertad en contra del acusado a tenor de lo dispuesto en el articulo 242 numeral 3 consistente en presentaciones periódicas cada treinta (30) días ante la Unidad de Alguacilazgo. No condenándose en costa por la gratuidad de la justicia. Y ASI SE DECIDE.

De la Penalidad.

Para la aplicación de la pena en contra del referido acusado LEONARDO ANTONIO HURTADO MARCANO, se toma en consideración lo previsto en el artículo 37 del Código Penal Venezolano Vigente, es decir, se debe sumar la pena mínima y la pena máxima para partir del término medio. En este sentido los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en los artículos 39 y 42 respectivamente de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia cometidos en perjuicio de la Ciudadana GLEIDER GARCIA HERNANDEZ, este Tribunal pasa a realizar el cómputo de la pena aplicable en el presente caso: El delito de VIOLENCIA FISICA, prevé una pena corporal de seis (6) a dieciocho (18) meses de prisión, siendo el término medio de Doce (12) meses de Prisión. En consecuencia se parte del término Medio de la pena; Doce (12) meses de Prisión. Con aumento de la mitad con fundamento al tercer aparte de la misma norma. Para un sub-total de dieciocho (18) meses de Prisión. El delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, prevé una pena corporal de seis (6) a dieciocho (18) meses de prisión, siendo el término medio de Doce (12) meses de Prisión. En consecuencia se parte del término Medio de la pena; Doce (12) meses de Prisión. En aplicación al artículo 88 del Código Penal Venezolano, se le aumenta solo la mitad. Para un sub-total de seis (06) meses de Prisión. Siendo la pena total aplicable de VEINTICUATRO (24) MESES o DOS AÑOS DE PRISIÓN.

PARTE DISPOSITIVA

En tal sentido, en virtud de estos razonamientos expuestos este Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial con Competencia en delitos de Violencia Contra la mujer del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, PRIMERO: Declara CULPABLE al ciudadano LEONARDO ANTONIO HURTADO MARCANO, VENEZOLANO, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nº V-14.317.303 DE 36 AÑOS DE EDAD, SOLTERO, PROFESIÓN U OFICIO: ING. ELECTRICISTA, RESIDENCIADO URBANIZACION LA COLINAS SECTOR 3 CASA 1505B BARCELONA ESTADO ANZOATEGUI. TELEFONO: 0426-5193387, por la comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLÓGICA Y VIOLENCIA FÍSICA, tipificado en el artículos 39 y 42 en su segundo aparte respectivamente de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Vivir una Vida Libre de Violencia en contra de la ciudadana GLEIDER GARCIA HERNANDEZ. SEGUNDO: Se le condena a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISION. TERCERO: Por cuanto la pena a impuesta no merece pena privativa de libertad; se Decretan Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad fundamentalmente las establecidas en el artículo 242 en su numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal consistentes en las presentaciones periódicas cada Treinta (30) días ante la unidad de Alguacilazgo. CUARTO: Se mantienen la Medidas de Protección y Seguridad de conformidad con lo establecido en el articulo 90 de la Ley Especial que regula la materia en sus numerales 5 y 6; como lo es, Se prohíbe al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida, en consecuencia, imponer al presunto agresor la prohibición de acercarse al lugar de trabajo, de estudio y residencia de la mujer agredida. Prohibir que el presunto agresor, por si mismo o por terceras personas, realice actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de la familia. QUINTO: No se condena en costas Procesales al ciudadano LEONARDO ANTONIO HURTADO MARCANO de conformidad con lo dispuesto en el artículo 272 del Código Orgánico Procesal Penal.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de violencia Contra la Mujer de Barcelona, Estado Anzoátegui.
En Barcelona, a los Veintiún (21) días del mes de Agosto del año dos mil quince (2015). Años 205 ° de la Independencia y 156° de la Federación.

JUEZ PRIMERO DE JUICIO VCM
Abg. JOHNNY RONDÓN MENESES.
SECRETARIA DE SALA
Abgada. MILADIS HERNANDEZ.